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Fallo judicial ordenó plena cobertura a un chico con discapacidad

JusticiaLa Justicia confirmó una sentencia que ordenó la cobertura de la terapia ocupacional, natación y acompañante terapéutico para un niño paranaense que padece una parálisis cerebral. La obra social había señalado que la natación no se encuentra prevista como prestación de discapacidad y que no estaba probada su eficacia. Los magistrados contestaron que la terapia acuática le daría al niño un mejor nivel de vida.

La natación, dicen los médicos, le daría una mejor calidad de vida al niño paranaense. La natación, dicen los profesionales, es una herramienta que sirve para mejorar la movilidad y la capacidad física de las personas con discapacidad; y eso, a su vez, les brinda una mayor estabilidad psíquica. De allí que los médicos lo prescriben y ahora también lo reconocen los jueces.

Así ocurrió en el caso de un niño paranaense de 6 años que padece de parálisis cerebral espástica y un retraso mental grave que repercute en su diagnóstico funcional. Se trata de una lesión de la corteza cerebral que afecta los centros motores y le genera al chico una rigidez de movimientos e incapacidad para relajar los músculos. De allí la recomendación de los médicos para la natación.

El asunto se judicializó por la negativa de la obra social a atender la rehabilitación. Pero los jueces siguieron las recomendaciones de los médicos: “Dada la profunda patología del niño, la solicitud efectuada por su pediatra de terapia acuática dos horas semanales y la necesidad de aumentar el nivel de vida del menor, corresponde viabilizar lo requerido en este punto”, sostuvo la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Hace a mejorar su calidad de vida, dijeron, según informó El Diario.

Primero el juez Leandro Ríos y luego la Cámara Federal le ordenaron a la Obra Social de Conductores de Transporte de Colectivo de Pasajeros que brinde “inmediata cobertura” al tratamiento que necesita el niño y que lo haga “sin ningún otro recaudo formal burocrático” que las prescripciones médicas.

 

 

Derecho a la salud

 

En el caso se discute la salud de un niño discapacitado, dicen los jueces, “y el derecho a la salud es el primer derecho natural de la persona humana”, advirtieron Mateo Busaniche y Daniel Alonso.

 

La rehabilitación que requiere el niño incluye un tratamiento de psicología, psicopedagogía, fonoudiología, neurokinesiología, terapia ocupacional, acompañante terapéutico durante seis horas diarias todos los días del año y, como se dijo, natación en el lugar más próximo al domicilio del chico.

 

Los magistrados cuestionaron severamente a la obra social al señalar que “no puede decidir discrecionalmente postergar el cumplimiento efectivo de las prestaciones requeridas por sus afiliados alegando cuestiones administrativas, trámites internos de control y/o liquidaciones, cuando precisamente se encuentra en juego la calidad de vida de un niño con discapacidad” e instaron a dar curso al tratamiento requerido “y no excusarse en cuestiones burocráticas que tienden sólo a dilatar la respuesta”.

 

Es que, como dijeron en un tramo del fallo, en este caso “se encuentra en juego el derecho a la salud de un niño, titular de derechos específicos indispensables para su formación”, al tiempo que destacaron “que la salud, como valor y derecho humano fundamental, encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales” e incluso en la Constitución Nacional.

 

 

 

Derechos específicos

 

La atención sanitaria de las personas con discapacidad, además de los tratados internacionales, tiene en el país una ley específica que establece, entre otras cuestiones, que “las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas”.

 

Más aun, en el país hay un reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud, en los términos previstos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que abarca un concepto integral de salud “referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona” y comprende también “el reconocimiento a una adecuada calidad de vida”.

 

En el caso del chico paranaense, dicen los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, “se encuentra en juego el derecho a la salud de un niño, titular de derechos específicos indispensables para su formación” y “no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz sería violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud del niño”. (APFDigital

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