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La Justicia condeno a Telecom a pagar indemnizacion de 150 mil y multa diaria de 10 mil pesos por incumplir cambio de domicilio

telecomLa Justicia local condenó a la empresa Telecom a pagar a una clienta una indemnización de 150 mil pesos y una multa de 10 mil pesos por cada día de retraso en efectivizar el cambio de domicilio de una línea fija. El juez de Primera Instancia consideró insuficientes los argumentos de la empresa por los cuales no instaló la línea de teléfono en un edificio de propiedad horizontal y la condenó a pagar una indemnización de 10 mil pesos, pero el tribunal de alzada al recibir la apelación además de ratificar la condena, elevó las penalidades económicas para evitar que la prestataria prefiera pagar multas irrisorias antes que cumplir con el servicio. 

La abogada Analía Cardoso promovió una “demanda sumarísima” en contra de Telecom Argentina S.A. con la finalidad de que la empresa proceda a realizar el cambio de domicilio de la línea telefónica de su titularidad y reclamó la devolución de las sumas indebidamente cobradas por abono mensual sin servicio “más la aplicación del daño punitivo previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor”.

En agosto de 2014 la abogada se comunicó al Nº 112 solicitando el cambio de domicilio de su  línea telefónica al edificio de calle 1º de Mayo 135 y recibió como respuesta que iría un  técnico a realizar la conexión. El técnico que la visitó le informó que “no podía hacerla en ese momento porque la empresa debía realizar una obra de conexión de la línea a la montante del edificio”.

Ante ello concurrió a las oficinas de la compañía en el mes de setiembre de 2014 y le informaron que contaban con 35 días hábiles para realizar la obra. Pasado ese tiempo llamó al Nº 112 y le dijeron que con posterioridad al 4 de septiembre “en el sistema no figuraba nada, que llamara dentro de 72 horas”.

Después de diversos reclamos pidió la intervención de la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad requiriendo la conexión y aplicación de una multa considerando inaceptable la propuesta formulada de brindar el servicio por sistema satelital con otro número.

Durante el trámite administrativo la empresa le comunicó que no podían realizar la instalación en el domicilio pretendido porque “el cableado interno del edificio no tenía pares vacantes”. Sin embargo, se acreditó “con el plano indicativo de distribución de cajas y bocas de teléfono por piso que es la demandada quien debe realizar a su costa la obra de conexión de la línea general a la montante del edificio en tanto la Municipalidad exige a los edificios tener una caja común hacia la línea general y que desde esa caja hacia la línea general es responsabilidad de la empresa telefónica”.

En el fallo de primera instancia, el juez suplente Arieto Alejandro Ottogalli, consideró que “la empresa telefónica, no ha cumplido con la obligación de brindar el servicio en debida forma, sin poder demostrar que tal situación le ha sido ajena, ni el porqué del actual incumplimiento de la carga de brindar servicio que pesa sobre ella”.

Por ello ordenó a “TELECOM ARGENTINA S.A. que no existiendo impedimento técnico alguno para la ejecución de la conexión en el domicilio requerido por la demandada, proceda a efectivizar la misma dentro de los veinte días de notificada la presente”. En el fallo expresó que advirtió con el “apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de la manda judicial” y estableció como resarcimiento por el “daño punitivo” la suma de $ 10.000 con más los intereses.

Ambas partes, actora y demandada, acudieron en apelación y en esa instancia el tribunal integrado por Ricardo Italo Moreni, Liliana Aida Pelayo de Dri y Gregorio Miguel Martínez, ratificó la condena pero consideró insuficiente la penalidad.

La abogada recurrente impugnó el monto fijado en concepto de daño punitivo “por resultar extremadamente exiguo para una prestadora de un servicio tan esencial como lo es el de la telefonía fija, dice que fijar $10.000,00 por estar más de un año sin servicio es nada para el usuario y también para la telefónica y que en el caso, la empresa prefiere pagar mínimas condenas de este tipo a algunos pocos usuarios que se animan a hacer el reclamo que hacer la inversión necesaria en las instalaciones… no cumpliendo así por lo irrisorio de la suma el efecto disuasivo que el daño punitivo conlleva en tanto su fundamento es evitar que el infractor reitere su incumplidora conducta en un futuro”.

Respecto de la advertencia de apercibimiento incluida en la sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones consideró que corresponde aplicar una multa por cada día de retraso.

Reparó en que “la desobediencia a los mandatos judiciales se erige en la más grave y flagrante violación del principio que hace a la eficacia en el proceso civil”.

Por ello, “ante el reiterado incumplimiento” estableció con el carácter de “sanción conminatoria pecuniaria… una multa equivalente a $10.000,00 diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda judicial para cuya graduación se ha tenido particularmente en cuenta no sólo la persistente contumacia demostrada por la demandada en el cumplimiento de su obligación sino también su caudal económico”.

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