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Entre Rios obtuvo un fallo favorable en una pelea judicial con concesionarios de autos

9474_concesionariaEl gobierno, a través de Fiscalía de Estado y del ente recaudador, logró frenar un fallo que le impedía a la provincia cobrar una cifra importante en ingresos brutos por la venta de autos. El caso dejó abierto un conflicto de competencias que probablemente termine en la Corte Suprema de Justicia. 

La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara), se resiste a que las concesionarias paguen el impuesto a los ingresos brutos considerando como base imponible el valor de venta del automóvil. La entidad sostiene que el gravamen debe liquidarse teniendo en cuenta la comisión que obtienen por la venta. Esa pretensión la llevaron a los tribunales con el argumento de que el nuevo Código Civil y Comercial, legisla el contrato de concesión y que las provincias no pueden ignorarlo.

En el expediente “Incidente de medida cautelar en autos ACARA contra Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos y otros s-acción declarativa de derecho s/cuestión de competencia”, la Justicia Federal de Mendoza dictó una medida cautelar contra las provincias, ordenándoles que se abstengan de liquidar el impuesto conforme a los criterios del Código Tributario.

La cuestión tiene suma relevancia, ya que para las concesionarias no es lo mismo pagar una alícuota del 2 por ciento calculada sobre el precio de venta de un automóvil (por ejemplo 300.000 pesos); que hacerlo sobre el margen del concesionario, que suele ser entre el 5 y el 8 por ciento del precio de venta.

Tampoco es intrascendente para las provincias, ya que el impuesto sobre los ingresos brutos representa en promedio el 50 por ciento de la recaudación propia. En el caso de Entre Ríos, cuya recaudación es de alrededor de 8 mil millones de pesos anuales, representa alrededor de 4 mil millones de pesos.

 

CONFLICTO DE COMPETENCIAS

 

La mayoría de los distritos apelaron el fallo, sin embargo Entre Ríos optó por desconocer la competencia y se presentó en la Justicia provincial, en donde cree que se tiene que resolver la cuestión. Lo hizo la Fiscalía de Estado y la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). Plantearon la inhibitoria ante la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná, conformada por Marcelo Baridón, Hugo Rubén González Elías y Gisela Schumacher, quienes se declararon competentes.

Los magistrados entrerrianos analizaron la competencia federal y llegaron a la conclusión que si bien el “derecho federal” está integrado por los tratados internacionales, la Constitución Nacional y la legislación federal; “el Código Civil y Comercial de la Nación no constituye ley federal, sino común. La legislación federal, en general, regula los intereses nacionales”, dice el fallo y citan ejemplos de regulación federal. Párrafo siguiente aluden que la actividad desarrollada por ACARA “no constituye materia federal en tanto no hay norma federal invocada ni interés nacional en el litigio”.

“El conflicto está abierto. Por un lado tenemos el fallo de la Cámara de Mendoza, que dictó la cautelar contra las provincias; y por el otro, la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná dictó la cautelar en sentido contrario, declarando la competencia local y pidiéndole al juez mendocino que se abstenga de intervenir”, explicó Julio Rodríguez Signes a Página Judicial.

Para el fiscal de Estado, “hay dos formas de resolver la controversia. Una posibilidad es que ambos procesos continúen, cada uno en su jurisdicción hasta que la Corte Suprema de Justicia dirima finalmente. La otra es que las partes encuentren una solución legislativa”.

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