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Levantaron la suspension por deudas de Correo Argentino

CORREO-777x437En enero pasado la empresa había sido eliminada provisoriamente del registro de proveedores del Estado entrerriano, hasta tanto “cancele la totalidad de la deuda” que mantenía con la ATER, que superaba los siete millones de pesos.
A través del decreto Nº 2355, que tiene fecha del 24 de julio pasado, la Provincia hizo lugar a la medida cautelar administrativa solicitada por la firma Correo Oficial de la República Argentina SA, para que suspenda la medida aplicada en enero pasado.

De ese modo levantó la eliminación provisoria del Correo como proveedor del Estado “en lo que respecta a las medidas aplicables directamente a la empresa” y “hasta que se resuelva el recurso de revocatoria presentado contra dicho acto administrativo”.

La suspensión al Correo se había aplicado mediante el decreto Nº 2725/16 del Ministerio de Salud, aclarado por decreto Nº 611/17 de la misma cartera. La medida se extendería hasta que “voluntaria o compulsivamente” la firma “cancele la totalidad de la deuda” que mantiene con ATER.

En ese momento el ministro de Economía, Hugo Ballay, había adelantado la posibilidad de revisar la sanción. En tanto, la empresa interpuso una medida cautelar administrativa solicitando la suspensión de la medida “hasta la resolución definitiva del remedio recursivo incoado”. Adujo el “grave daño” que le produce la medida adoptada por el Gobierno.

Además, negó la existencia de una deuda con ATER “por considerar inconstitucional el gravamen a la renta de correos que pretende imponer la Provincia, contrario al artículo 4 de la Constitución nacional y, en consecuencia, entenderse exenta del pago de Impuestos provinciales”.

Correo Argentino SA solicitó también que se le aplique la Resolución N° 51/16 ATER, que la excluiría de la obligación de presentar el certificado de libre deuda provincial por tratarse de una empresa nacional, de capital 100 por ciento estatal.

Ahora el Gobierno admitió que, aunque la ATER respondió negativamente al pedido de la firma para que se considere a su actividad exenta del pago de impuestos locales, la justicia aún no resolvió tal pretensión. Y dada la existencia de diferentes resoluciones de la ATER, de carácter reglamentario, contrapuestas entre sí en lo que respecta al tratamiento que debe recibir la empresa, se resolvió suspender la medida aplicada por decreto N°2725/16.

Esa suspensión se mantendrá “hasta tanto la Provincia adopte una posición uniforme al respecto, cuya decisión definitiva deberá contemplar todas las medidas, tanto de alcance particular como general, que sean de necesaria adopción para unificar la posición del Estado local sobre el punto”.

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