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La Justicia Federal de Parana rechazo un pedido de probation en un caso de antisemitismo

boletasPor la inscripción amenazante y fuertemente violenta en contra de toda la comunidad judía, que se reprodujo en numerosas boletas municipales, se imputó a Marta Troche, quien en ese momento era la responsable del área impositiva. Según se informó la defensa de la mujer pidió la suspensión del juicio a prueba, pero eso fue denegado por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná.

“Haga patria, mate a un judío! General Campos camino al Centenario PUM!!! Raff”. Así se imprimió al final de las boletas de Rentas municipales de esa localidad del departamento San Salvador, en marzo de 2013. Sorpresiva y amenazante resultó la inscripción para la familia Raff de raíces judías, que habita en el pequeño poblado. Quien era secretario del Concejo Deliberante, llevaba ese apellido.

La responsable del área de Rentas municipal era Marta Troche, a quien se le inició un sumario administrativo y fue apartada del cargo. La mujer fue imputada en la Justicia Federal por infracción a la ley 23.592.

La leyenda ofensiva que recibieron los habitantes de General Campos fue un escándalo en la provincia que repercutió a nivel nacional. Por esos días, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentina (DAIA), expresó su más enérgico repudio frente a “un ataque antisemita de una gravedad sin precedentes”. Fue un “hecho inédito por su gravedad e implicancias” que “sólo puede merecer la condena unánime de las autoridades y de todos los sectores sociales y la exhaustiva investigación para individualizar a los funcionarios culpables y castigarlos con todo el peso de la ley”, pronunció la DAIA.
Sin beneficio

El caso siguió su curso en la Justicia Federal entrerriana. Y la última novedad en ese sentido es que a Troche le negaron un pedido de probation que realizó. Así lo resolvió el juez Roberto López Arango, integrante del TOF de Paraná, al hacer lugar a la recomendación del fiscal General José Ignacio Candioti y refutar la argumentación de la defensa oficial.

La resolución tiene fecha 3 de agosto de este año y responde al pedido del defensor Público Oficial, quien solicitó la aplicación de la suspensión de juicio a prueba para Troche. El defensor argumentó que en la requisitoria fiscal, los hechos se encuadraron en el tercer artículo del segundo párrafo de la ley 23.592, “por lo que en caso de una eventual condena la misma sería de ejecución condicional, puesto que Troche no posee antecedentes penales y este beneficio no le ha sido concedido con anterioridad”.

Pero el fiscal rechazó ese pedido. En ese sentido, consideró que los hechos investigados son “actos de discriminación por motivos religiosos” a los cuales calificó “de suma gravedad”. “La Nación Argentina constituye un país modelo en materia de reconocimiento legal de derechos humanos, y en materia de igualdad y no discriminación, debiéndose ponderar el compromiso asumido por el Estado argentino ante la comunidad internacional al suscribir la ‘Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial’, por lo que la dilucidación de esta clase de delitos reclama que sea a través de un debate oral y público”, fundamentó el fiscal. También se valoró que “la imputada revestía el carácter de funcionario público y cometió el delito en ejercicio de su función”, por lo cual pidió que se rechace el pedido de suspensión del juicio a prueba.

Considerando la alegación fiscal, el fallo resuelve rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba efectuado en relación a Marta Celina Troche.

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