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El Tribunal exigio conocer la forma en que Urribarri, Bordet y el obispo Collazuol prestaran testimonio en la causa por sedicion

El Tribunal de Juicio emplazó a la Fiscalía a que establezca el modo en que el Gobernador; el intendente, Gustavo Bordet; el obispo Luis Armando Collazul; el senador Enrique Cresto y el ministro, Adán Bahl, darán su testimonio en la causa por sedición policial en Concordia durante 2013, publicó APFDigital.

El Tribunal de Juicio que lleva adelante el proceso contra los 18 policías acusados de sedición y otros delitos durante el levantamiento del 8 y 9 de diciembre de 2013, emplazó a la Fiscalía para que defina la forma en que el mandatario provincial, el Intendente, el Obispo diocesano, el Senador departamental y el titular de la cartera de Gobierno darán su testimonio en la causa.

El plazo impuesto por el cuerpo, integrado por Jorge Alberto Barbagelata Xavier (presidente); Silvina Isabel Gallo y Darío Gustavo Perroud, se extiende hasta el próximo lunes 27. Lo que Fiscalía tendrá que determinar es si Urribarri; Bordet; Collazuol; Cresto y Bahl concurrirán a la audiencia o si, por el contrario, apelarán al “tratamiento especial” que les otorga el artículo 294 del Código Procesal Penal. Este apartado fija que no es obligación que asistan a declarar a la audiencia por el cargo y la investidura que poseen y les atribuye la facultad de prestar testimonio por escrito.

Ante esta disyuntiva, si los funcionarios y el representante eclesiástico deciden declarar por escrito, deberá resolverse otra cuestión que dejó planteada durante la etapa inicial del proceso y también en una audiencia el abogado defensor Oscar Bacigaluppe. El letrado citó la existencia de tratados y pactos internacionales de los cuales la Argentina es signataria, y que, por lo tanto, tienen raigambre constitucional y mayor jerarquía que las leyes provinciales, que establecen que ninguna persona puede ser condenada sin habérsele otorgado previamente la posibilidad de interrogar personalmente y cara a cara a los testigos de cargo (como serían los cinco casos citados) e incluso a los convocados por su propia defensa, lo que excluye los testimonios por escrito.

El Tribunal ya tuvo en cuenta, parcialmente, este planteo de la defensa de Bacigaluppe cuando definió que los imputados puedan hacer preguntas a los testigos, pero a través de los abogados defensores.

Además de la contradicción que, inicialmente, parece plantearse para el Tribunal cuando deba resolver si habilita el testimonio por escrito de estos cinco testigos, aparece una particular con el obispo Collazul, donde además interviene el Concordato firmado entre la Argentina y la Santa Sede, donde se le garantiza un tratamiento particular a la jerarquía eclesiástica, y que es un tratado internacional de igual jerarquía que los citados por Bacigaluppe.

En el mismo sentido, está el pedido, con menos pretensiones, del defensor oficial Alejandro Giorgio, quien pretende definir el pliego de preguntas para los funcionarios y el obispo, a fin de darle pronto trámite.

 

 

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