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Fallo judicial dejo a bomberos sin IOSPER

Un amparo pedía que los voluntarios puedan acceder a la cobertura del IOSPER. Pero la Justicia entendió que la Federación de Bomberos “no cumplió con los requisitos mínimos para que proceda la acción de amparo”.

Más de dos décadas después de la sanción de la Ley 8105 de Bomberos Voluntarios, la norma aún no es reglamentada, especialmente en lo que respecta a la cobertura por parte del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y a la jubilación para los servidores públicos.

Ya sea por la vía administrativa, donde se negó la operatividad de los artículos 23 y 24 de la norma provincial, o por la vía judicial, los bomberos sólo cosechan decisiones negativas a sus intereses, ya que rechazó un nuevo amparo de la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios (Feabv).

El 17 de abril, la Feabv presentó un amparo ante la Justicia al entender agotada la vía administrativa. Para el presidente de la entidad, Leandro Arribalzaga: “El decreto del gobierno, que marcó su negativa de cumplir con la ley vigente, habilitó a avanzar con el amparo que se había presentado un año atrás y que no resolvió nada porque el gobierno no había dado respuesta, por lo menos hasta marzo que era el plazo. Entonces como teníamos 30 días fue que este viernes avanzamos con la presentación en los tribunales”.

El 19 de marzo pasado, el gobierno provincial se reunió con representantes de la entidad para retomar el diálogo. Los bomberos decidieron flexibilizar las medidas de protesta, luego de amenazas de medidas de fuerza y movilización. Lo cierto es que el reclamo de fondo no se ha satisfecho, lo que significa que unos 150 voluntarios accedan a una cobertura de una prestadora de salud por medio del monotributo social. En lo que sí se avanzó es en el reclamo que consistía en que seis trabajadores puedan retirarse con un beneficio previsional que se gestionará en Anses. Además, el Ejecutivo envió un proyecto de ley para garantizar los pactos entre el Estado y los cuarteles de Bomberos Voluntarios.

 

RECHAZO DEL AMPARO

 

En ese contexto, este jueves se conoció que el 29 de abril el vocal de la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná, Marcelo Baridón, resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por la Feabv contra el Estado Provincial, mediante la cual la entidad pidió que se ordene dejar sin efecto dos Decretos del Poder Ejecutivo y se condene al Estado a liquidar y efectuar aportes al IOSPER, correspondientes a los bomberos voluntarios del cuerpo activo.

Sin ingresar a analizar la existencia o no del derecho de los bomberos voluntarios, sus cónyuges y familiares directos a afiliarse al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, el vocal de Cámara se pronunció sobre los requisitos mínimos indispensables que debe presentar todo aquella organización de intereses colectivos que pretenda realizar un reclamo ante la Justicia Entrerriana. Así, en cuanto a la legitimación del amparista, el fallo sostiene que no existió en la presentación “una mínima representación procesal que permita al juzgador vincular los fines y objetivos de una entidad de segundo grado con las pretensiones procesales esgrimidas en el amparo y consistente en reclamar la efectivización de derechos subjetivos pluri individuales”.

Explica, además, que en el escrito del amparo hay una “absoluta ausencia de acreditación de la urgencia en el caso, aun siguiendo las directivas interpretativas del Tribunal Federal en cuanto a la morigeración de requisitos procesales de tiempo, forma y prueba”, por todo lo cual, la acción intentada “resulta manifiestamente improcedente”. Es decir, que “no se observa un conflicto concreto, una afectación seria de la salud o presencia de una situación especial de capacidad diversa que requiera atención sanitaria”, y que “tampoco hay urgencia”. “Sin urgencia no procede el amparo” recordó el magistrado, para explicar que los tribunales resuelven conflictos, o en otras palabras, que no actúan para evacuar consultas o sentar posiciones académicas.

Además, Baridón destacó que la Feabv promovió este amparo por el mismo hecho en el que fundó una acción similar, rechazada en 2014 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, decisión que fue ratificada por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Así mismo, la resolución menciona que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Paraná promovió una acción de amparo idéntica, que también fue rechazada por los mismos motivos por el STJ.

El fallo agrega que los amparistas reconocieron que realizaron el reclamo correspondiente en un expediente administrativo, que tramitó hasta agotar esa vía, y sin embargo, no acreditaron que ese procedimiento administrativo hubiera resultado ineficaz o insuficiente para proteger el derecho invocado, como así tampoco, probaron que sus derechos no puedan ser protegidos por el proceso contencioso administrativo con sus protecciones cautelares, o incluso, por la vía regulada por la Constitución Provincial en su artículo 62.

 

 

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