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El fiscal Ricardo Alvarez pidio la falta de merito para los asambleistas de Concordia que protestaron contra el fracking

El fiscal Ricardo Álvarez pidió la falta de mérito para los asambleístas de Concordia Facundo Scattone Moulins, Bernardo Zalisñak, Horacio De Carli y Francisco Larocca, “por no poder comprobarse que fueron ellos los que cometieron el presunto ilícito”. Estaban acusados del delito de “Entorpecimiento del normal funcionamiento del Transporte Terrestre”, durante una protesta contra el fracking realizada en la ruta 015, en Concordia.

 antifracking

La jornada inició con tensión en el aire de la sede del juzgado Federal de la ciudad de Paraná cito en calle 25 de mayo de la capital entrerriana. Con dudas y temores por parte de los cinco ambientalistas procesados por el juez Federal Pablo Seró y el acompañamiento de distintas asambleas, organizaciones ambientales, sociales y políticas, se esperaba el comienzo de la audiencia donde los abogados defensores y el representante de la Fiscalía Federal expresarían los motivos de sus posicionamientos.

Si bien el mecanismo judicial se dio inicio con el desarrollo argumentativo de los cuatro abogados que integran la defensa, la noticia la volvió a dar quien asumió el rol de la fiscalía como sucedió con el caso de los ambientalistas de Gualeguaychú.

Ricardo Álvarez desistió de acusar a los cinco ambientalistas procesados y solicitó la falta de méritos por dos motivos generales: por un lado, la imposibilidad de comprobar que quienes hayan sido procesados sean quienes cometieron el presunto ilícito. Por el otro, en relación al supuesto delito cometido, ya que según el fiscal “la manifestación no afectó la circulación de la totalidad sino que se hizo un corte particularizado a una empresa privada”.

Luego de realizar leves críticas de carácter técnico a los cuatro abogados defensores, Álvarez se preocupó por adelantar que iba a pedir la falta de méritos. Con referencias a distintas actas que registraron el irregular accionar de la Gendarmería Nacional, que calificaban a los procesados como “referentes, cabecillas y voceros” de los manifestantes, pero sin un sustento probatorio que logre explicar cómo se llegó a reconocer a Facundo Scattone Moulins, Bernardo Zalisñak, Horacio De Carli, Francisco Larocca y César Pibernus bajo esos rótulos asignados por los oficiales, el fiscal Federal argumentó uno de los dos puntos de su pedido.

“No se sabe cómo se los identificó como referentes, cabecillas y/o voceros a los acusados. Fueron injustamente procesados ya que hay una insuficiencia probatoria de que estas personas fueron los que cometieron el delito del que se los acusa”, sentenció Álvarez.

El segundo argumento del fiscal se centra en el presunto delito: “Al haber un desplazamiento consensuado hacia la banquina, no hubo entorpecimiento de los transportes en general sino de una empresa en particular. Al no existir un corte de ruta generalizado sino un corte particularizado a cuatro camiones de una empresa privada, de las cuales dichos conductores no fueron privados ilegítimamente de su libertad, me pronuncio a favor de la falta de mérito”, concluyó Álvarez.

El procesamiento del juez Seró se basó en el artículo 194 del Código Penal de la Nación, que señala: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

 

EL ROL DE LA DEFENSA

 

De los cinco militantes socioambientales procesados, César Pibernus decidió no apelar la resolución de Seró. No obstante, mediante la intervención de uno de los abogados defensores, Osvaldo Fernández y complementado con los dichos del propio fiscal Ricardo Álvarez, lo que se resuelva se podría hacer extensivo a la situación de Pibernus.

La defensa estuvo integrada por Imanol Sánchez (por Scattone Moulins), el defensor público Juan Carlos Ferrari (por Zalisñak), mientras que los abogados Osvaldo Fernández y Guillermo Grandi, defendieron en conjunto a Larocca y De Carli. Si bien los abogados representaban en particular a cada uno de los procesados, la estrategia se basó en una defensa en el marco de un colectivo de lucha que conforma la Asamblea de Concordia. Se habló en todo momento de causas en general, más allá de las particularidades de cada caso.

Ferrari basó su postura en primer lugar asumiendo “la voluntad de representar a todos”, por sobre los individuos, al tratarse de una causa que involucra un posible daño a la comunidad en su totalidad como es la implementación del fracking en la región. “No sólo todos tenemos el derecho a un ambiente sano, sino que también tenemos la obligación y el deber de preservarlo y esta gente nos representó a todos en su accionar”, sentenció el defensor público.

En ese mismo sentido se expresó Grandi, quien argumentó que de avalarse el fallo del juez Seró, el Estado “en lugar de aportar herramientas para comprender y solucionar un problema, reprime”, sostuvo en el sentido amplio de la expresión. Cabe recordar que uno de los procesados, al momento de la detención, denunció apremios ilegales por parte de la Gendarmería Nacional. Luego, se preguntó: “¿Quién actúa en defensa de los futuros habitantes y el medio ambiente que son considerados sujetos de derecho? Los propios ciudadanos fueron quienes con su acción se convirtieron en garantes de dichos sujetos. Además, Grandi, pidió que se interprete bajo el paradigma del derecho ambiental del presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ricardo Lorenzetti.

Por su parte, la defensa de Scattone Moulins, representada en el joven abogado Imanol Sánchez, se explayó en relación a la “dudosa constitucionalidad” del artículo 194 del Código Penal y citó al exministro de la CSJ, Eugenio Zaffaroni y su referencia a la criminalización de la protesta social en base a este artículo. Además, de modo coloquial, solicitó a la Justicia Federal que se “apunte los cañones” a otros casos de mayor gravedad y no se juzgue a quienes ejercen el derecho a reclamar por sus derechos. En ese sentido, explicando que “en la calle” se cometen una amplia diversidad de delitos, se preguntó si la gravedad de lo acontecido merecía un procesamiento: “¿Hubo alguna lesión con entidad suficiente para caer con el derecho penal?”, concluyó.

En última instancia, Fernández planteó la nulidad de lo fallado por Seró. El abogado se basó en las irregularidades del accionar de Gendarmería Nacional que actuó sin una órden por escrita al detener a quienes posteriormente fueron procesados. “La Gendarmería obró sólo bajo comunicación telefónica con el juzgado de turno y no medió la orden de detención que se exige por ley, según relatan las propias actas”, sentenció Fernández. Además, sostuvo: “Hay una falta absoluta de tipicidad en cuanto al delito. No hay aquí carga probativa que demuestre que se ponga en riesgo la paz y el orden público”. Luego de conocer la postura de la fiscalía, Fernández celebró: “Por distintos caminos hemos llegado a un mismo fin”, publicó Análisis Digital.

 

PRESENCIAS DE ADHESIÓN

 

En la vigilia realizada en la puerta de la sede judicial, se hicieron presentes distintas organizaciones que manifestaron su adhesión. Entre ellas se encontraban: la Asamblea de Gualeguaychú y distintas asambleas contra el fracking de la provincia, la seccional Paraná de Agmer, la Red Ecosocialista, integrantes de la junta americana Abya Yala, la Asamblea Más Ríos Menos Termas, el Frente de Unidad de Estudiantes en Lucha (FUEL-FCE UNER), el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST-Nueva Izquierda), el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS), entre otros.

 

 

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