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El Superior Tribunal rechazo el amparo contra las huelgas docentes

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo dictado por el juez penal de Menores, Pablo Barbirotto, que en su momento había hecho lugar a un amparo presentado por el defensor general, Maximiliano Benítez, disponiendo que el derecho a la educación está por encima del derecho de huelga.

Por esa vía, Barbirotto había impuesto a los maestros la prohibición de realizar paros, y encauzar los reclamos salariales con los chicos en la escuela, y trabado la realización de una huelga de 48 horas aprobada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), que buscó entorpecer la vuelta a clases, después del receso de invierno.

Tanto Agmer como Amet apelaron la sentencia, y reclamaron que el amparo sea declarado abstracto. Y así lo hizo la Sala Penal del STJ, que además criticó la actuación del juez Barbirotto.

Los fundamentos del fallo que declaró abstracto el amparo por parte del STJ estuvieron a cargo del vocal Carlos Chiara Díaz, que afirmó que los amparos son recursos de última instancia, y que su uso no puede quedar en manos del Ejecutivo para hacer cumplir servicios que está en sus manos garantizar, como la educación.

“Con asombro se advierte que la herramienta aludida es paradojalmente utilizada en este caso por el Estado, que está dotado de todos los atributos de autoridad que tiene como tal, contra los administrados para neutralizar el ejercicio del derecho de huelga ante tal medida dispuesta por un gremio”, señaló el juez.

Básicamente, reprocha la injerencia de un juez en un conflicto de un gremio con su patronal, el Estado, que debió resolver el propio Estado. “El respeto a la división funcional de poderes que emerge de la adopción del régimen representativo y republicano que hizo la República Argentina impide la declinación caprichosa de competencias de cualesquiera de las tres esferas de ellas hacia las restantes, como así también se impone reconocer la veda al Poder Judicial de entrometerse en un ámbito donde las decisiones políticas competen en una primera instancia a los órganos específicos ajenos al mismo. Obviamente dije primera instancia porque no resulta descartable la eventual intervención de los magistrados frente al reclamo de los particulares afectados por una decisión gubernamental aduciendo ilegalidad o irrazonabilidad de la misma para lograr la revisabilidad judicial pertinente del acto de autoridad impugnado o estimado lesivo a los derechos de los administrados. En tal caso no habrá delegación alguna, sino la asunción de las atribuciones jurisdiccionales propias por los jueces para restablecer la vigencia del orden normativo alterado por el Poder”, señaló Chiara.

 

BENITEZ

 

La Justicia dijo que el Gobierno no puede despojarse de su rol de autoridad “bajo la cosmética de lesionada en los derechos de enseñar y aprender” cuando le cabe el “deber de garantizar la educación”.

“No cabe que sea el propio Estado, dotado de la fuerza de su mando, el que implica tener la titularidad del poder de policía, quien -enmascarando tales atributos- quiera asumir el rol actoral en autos a fin de pretender que la judicatura ordene el cese de una medida gremial de fuerza, en resguardo de derechos de raigambre constitucional”, dice el fallo.

Y hace notar que no fueron los alumnos ni sus padres quienes acudieron a la Justicia “sino la misma Provincia, el propio Poder quien accede a esta garantía excepcional, heroica y residual que los constituyentes han concebido para tutelar las libertades justamente frente a la omnipotencia del Estado. Es más ni siquiera se ha alegado que la medida dispuesta por la demandada haya sido impuesta compulsivamente a los docentes o los establecimientos escolares, siendo público y notorio que es plural el número de maestros y profesores que concurren a cumplir sus tareas habitualmente, lo que no ha sido impedido por la parte demandada, la que -por otra parte- no constituye la única asociación profesional representativa de los trabajadores del sector”, agrega.

Al voto de Chiara adhirió el vocal Daniel Carubia, en tanto que la restante integrante de la Sala Penal, Claudia Mizawak, se abstuvo de votar.

 

 

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