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Abogados entrerrianos rechazaron la remocion del juez Cabral

El Colegio de Abogados de Entre Ríos adhirió a la declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) que rechazó, por “inconstitucional”, el desplazamiento del juez subrogante de la Cámara Federal de Casación Penal, Luis María Cabral. En el texto, al que accedió APFDigital, se enumeran una serie de “circunstancias” que “demuestran con creces el deficiente funcionamiento que tiene el Consejo de la Magistratura de la Nación”.

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El Colegio de Abogados de Entre Ríos envió un comunicado en el que informa su adhesión a la declaración realizada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) en la que se rechaza el desplazamiento del Juez subrogante de la Cámara Federal de Casación Penal, Luis María Cabral, por considerarlo “inconstitucional”.

El comunicado lleva la firma del presidente de la entidad, Enrique Marciano Martínez, y en el mismo se transcribe la declaración de la federación nacional que agrupa a los abogados.

En la declaración de la FACA se hace referencia a “los hechos de público conocimiento acontecidos en el seno del Consejo de la Magistratura de la Nación en torno a la remoción del Dr. Luis María Cabral de la subrogancia que desempeña desde el año 2011 en la Vocalía nº 2 de la Cámara Federal de Casación Penal”.

En tal sentido, se expresa que “dicha remoción se ha producido a través de una resolución que ha excedido las facultades que el Consejo tiene al respecto, puesto que no existe ninguna norma jurídica que autorice al Consejo de la Magistratura de la Nación a remover a un Juez sin una imputación de orden disciplinario, juicio o procedimiento previo conforme exige la ley que rige el funcionamiento de dicho Órgano de la Constitución Nacional.

Que además de ello, la ley 27.145, que es la que supuestamente le otorgaría esas facultades, además de no otorgarlas, es contraria a nuestra Constitución Nacional y a los fallos que ya ha emitido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de subrogancias”.

“Por ende no podemos soslayar que estamos frente a una cuestión con un muy importante contenido institucional, que trasciende lo meramente coyuntural y que hace a los superiores intereses de la Nación y de los argentinos, estando en juego la Independencia del Poder Judicial de la Nación”, se señala luego.

Luego se indica que “el Consejo de la Magistratura de la Nación encuentra su marco regulatorio en lo normado en la Ley N° 24.397 y modificatorias y en las disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia” y que “en ese marco constitucional y legal, su actividad debe ser observada y cumplida con estricto apego a las normas y con irrestricto respeto por la igualdad y respeto de todos sus integrantes, despojado de toda y cualquier connotación política-partidaria que desvirtúe la última ratio de este organismo de la Constitución”.

En este marco, la FACA considera que “resulta necesario e impostergable que tanto los Poderes Públicos de la República, como los organismos constitucionales ejerzan en plenitud y sin ningún tipo de interferencias sus cometidos” y asegura que “el Consejo de la Magistratura de la Nación debe actuar con absoluta independencia, siendo desechable cualquier atisbo de intromisión política o de cualquier otra naturaleza que atente con su mandato constitucional”.

En otro párrafo la Federación sostiene que “la salud de la República y de su régimen democrático requiere firmeza ante cualquier intento de avasallamiento de los poderes públicos y de los órganos de la Constitución, en cuanto a su naturaleza y funcionamiento, debiéndose evitar así el apartarmiento de las mandas constitucionales y preservándose en un todo la plena vigencia de las Instituciones” y afirma que frente a acciones y decisiones que “intenten alterar el debido funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación”, la FACA “debe pronunciarse en el sentido de salvaguardar el orden constitucional en cuanto se intenta alterar la finalidad que la Carta Magna le asigna al mencionado organismo”.

Para la Federación que nuclea a los letrados, “todas estas circunstancias demuestran con creces el deficiente funcionamiento que tiene el Consejo de la Magistratura de la Nación de acuerdo a la normativa que se encuentra vigente, ya que la misma no responde al principio esencial contemplado en el art. 114 de la Constitución Nacional, que exige el equilibrio entre los distintos estamentos que lo componen, lo que ha llevado a que ésta Federación iniciara la acción de inconstitucionalidad contra dicha normativa”.

Por todo ello, la Federación Argentina de Colegio de Abogados declaró su “rechazo a la remoción que ha sufrido el Dr. Luis María Cabral de la subrogancia en la Vocalía nº 2 de la Cámara de Casación Penal de la Capital Federal en razón de que la misma se ha producido excediendo las facultades que el Consejo de la Magistratura tiene al respecto”.

También reafirmó que “el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales, con celoso apego a lo normado y sin desvíos de ninguna naturaleza, es la única garantía de imparcialidad en los procesos de selección y remoción de magistrados, que es a su vez la única forma de afianzar la independencia del Poder Judicial de la Nación”.

En este marco, la FACA exhortó a todos los Poderes Públicos y a los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación “a obrar siempre en aras de preservar y afianzar la Institucionalidad y del Estado Democrático de Derecho”, culmina la declaración firmada

 

 

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