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Agmer aclaró que el 8,9% acordado en enero se liquidará por separado

La Comisión Directiva Central de Agmer difundió algunas aclaraciones sobre liquidaciones, sueldos y paritaria, luego de la reunión paritaria con el gobierno a fines de enero en función de los resultados que de ella surgieron. Principalmente que el aumento acordado de 8,9 % para equiparar a la inflación de 2021 se liquidará por separado debido a que cuando se llegó a ese acuerdo los sueldos ya estaban liquidados.

En un comunicado publicado en su página web, Agmer expresó: “El pasado lunes 31 de enero se comenzaron a visualizar los recibos de sueldo de las y los docentes activos; tras lo cual surgieron muchas dudas, errores de lectura, e interpretaciones inexactas de la paritaria salarial. En función de ello, emitimos el siguiente comunicado con las aclaraciones pertinentes.

El pasado lunes 31 de enero se comenzaron a visualizar los recibos de sueldos de docentes activos y surgen muchas dudas, errores de lectura, e interpretaciones inexactas de la paritaria salarial que consideramos necesario aclarar.

¿Es ese aumento del 8,9% el resultado final de la paritaria de estos días?

No, todo lo contrario, es un resultado previo, que nos permitió cerrar el año 2021 con un aumento que igualó el porcentaje de inflación anual del 50,9%. El reclamo de AGMER tiene tres componentes conceptuales: 1) No perder contra la inflación en 2021, eso se logró en la reunión paritaria del 27 de enero, pero además se plantearon los otros dos conceptos que se seguirán discutiendo en los próximos días: 2) Una recomposición salarial para 2022 que nos garantice no perder contra la inflación y 3) Recuperar lo perdido respecto a la inflación de 2020. Cerrado el punto 1 en forma favorable, en la reunión paritaria se plantearon los otros dos temas al gobierno.

Consideraciones sobre el 8,9% y su impacto en la base de cálculo para la recomposición salarial 2022

En principio decir que claramente la inflación es un porcentaje mensual que se suma acumulativamente para darnos el resultado anual, esa suma acumulativa fue del 50,9%, los porcentajes de aumento de 2021 no fueron acumulativos, pero eso deja de tener importancia si la suma también llegó al 50,9%, que se obtiene sumando: 8% + 7% + 10% + 10% + 10% + 7% + 8,9%.

En el porcentaje anual este 8,9% se considera parte de 2021 y esto significa que pasa a formar parte como base de cálculo de cualquier futura recomposición, es decir, a partir de ahora vamos a discutir la recomposición de 2022, donde ese 8,9% ya es parte de nuestro salario

¿Y el aumento del 8,9% anunciado en la primera reunión paritaria del 27 de enero?

Ese aumento no aparece en los recibos, porque los Haberes de Enero fueron liquidados previamente a este acuerdo, por este motivo nadie está viendo este aumento en sus recibos, muchos están confundiendo este concepto con varios de los ítems señalados anteriormente. Ese aumento del 8,9% acordado el 27 de enero, corresponde a los Haberes de Enero, pero se percibirán con una nueva liquidación, que puede ser en forma retroactiva con haberes de febrero o por pago complementario en los próximos días.

Con haberes de enero se está cobrando, como novedades:

– Aumento del código de conectividad, que fue en diciembre, pero no se abonó con haberes de diciembre sino por pago complementario desde el 8 de enero, eso no corresponde a un aumento de enero, es de diciembre, aunque no lo vemos si miramos el recibo anterior, es un monto que va desde $ 1.250 por cargo y hasta $ 2.500 según la cantidad de horas, esto aparece en el código 54.

– Salario doble, es el salario familiar de todos los meses, pero en enero se abona el doble, no es aumento, es una situación que se da de esa forma todos los años. Códigos 1.001 o similares.

– Código 029, recordemos la modalidad del pago de este código, no se abona todo el año sino durante los meses de actividad y de forma adelantada cuando es proporcional a lo que se trabajará en febrero y en diciembre, por ese motivo se abona ese proporcional con Haberes de Noviembre, porque en diciembre comienza el receso; no se abona en diciembre, porque en enero no se viaja y también se abona proporcionalmente con Haberes de Enero en vista a la cantidad de Febrero que se trabajará,  a partir de Haberes de Febrero que se perciben en Marzo se vuelve a cobrar el total.

– Diferencia de aguinaldo por aumento de diciembre, el aumento de diciembre no fue liquidado en el Aguinaldo y se paga retroactivo con Haberes de Enero.

– Y la última novedad es que se quita el histórico descuento de la Ley 4035, que era del 0,6%, eso genera un aumento de bolsillo de aproximadamente el 0,75%, porque ese 0,6 actuaba sobre el bruto, por eso el aumento de bolsillo es mayor.

Haberes de vacaciones

Recordemos que los Haberes de enero son haberes de vacaciones y corresponde un día por cada 5 trabajados, si alguien tiene continuidad en sus cargos u horas, no nota la diferencia, pero si pensamos en un docente que fue designado el 1 de noviembre, sólo cobrará 12 días de enero que corresponden a los 60 trabajados, lo mismo sucede con la mitad del período de febrero aproximadamente.

AGMER – Comisión Directiva Central”

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