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Armanazqui alerto por la necesidad de control de carga en la avenida Frondizi

avenida FrondiziTras la polémica por la grieta formada en la calzada de la avenida Frondizi a menos de 24 horas de inaugurada, el concejal del Frente para la Victoria Alberto Armanazqui destacó la necesidad del control de carga mediante balanzas. «Sabemos que a la larga van a sufrir daños si esto no se lo controla como se lo debe controlar», expresó. 

Para evitar eso, en la gestión pasada se presentó un proyecto de ordenanza que establece la instalación de balanzas móviles, pero no fue aprobado. Con la polémica del acceso, ahora el proyecto de ordenanza se encuentra en situación de tratamiento parlamentario. «No obstante, hay una cuestión técnica legal de por medio que se debe dilucidar primero: ¿Qué hacíamos en caso de que habría que disponer la descarga de la mercadería? ¿Dónde iba esa mercadería? ¿Quien se hacía responsable de la custodia? Hay que acomodar ese artículo de la parte legal de la ordenanza»

Aclaró, al respecto, que «hay voluntad de todos los espacios políticos para que se apruebe porque realmente es necesario». De hecho, «creemos que no van a pasar de dos o tres sesiones que vamos a estar dándole tratamiento».

Remarcó que en las rutas nacionales existen las balanzas para controlar camiones en todas partes del país. «Lo que pasa es que por ahí no es lo mismo la competencia nacional que la competencia municipal. Por eso hay que tener cuidado de que cuando se legisla que sea aplicable la viabilidad de la norma», indicó.

 

UN ENTORNO QUE LO PERMITA

 

Armanazqui indicó que son conscientes de que en Concordia no hay una playa de transferencia de cargas. «Ya está la decisión política del intendente de llevarla adelante, y creeríamos que está proyectado hacerla dentro del nuevo espacio que se adquirió para el Parque Industrial», para que «no entren (a Concordia) vehículos de gran porte excedidos de peso por eje», explicó.

En el artículo 4º de la ordenanza se autoriza al Ejecutivo a «instrumentar la compra o convenios con el estado nacional o provincial y/o alguna ONG de los elementos portátiles para realizar los controles, ya sean balanzas fijas o portátiles, y su posterior colocación en los lugares que considere oportunos».

Asimismo, se recalca que «dentro de sus poderes y facultades delegadas, la municipalidad tiene el derecho y el deber de controlar y restringir el tránsito vehicular y en particular el de transporte de cargas a fin de salvaguardar la seguridad pública y el deterioro de sus calzadas».

Respecto de la recaudación por el pago de multas, según el artículo 5º, «será distribuida de la siguiente forma: el 20 % para la administración municipal y el 80 % para costear las acciones destinadas a la reparación de y reconstrucción de las calzadas afectadas por el uso indebido».

 

LA CARGA, SEGÚN LA LEY NACIONAL

 

La Ley N° 24.449 (ley nacional de tránsito) establece que «d) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos: 1. Por eje simple: 1.1. Con ruedas individuales: 6 toneladas; 1.2. Con rodado doble: 10,5 toneladas; 2. Por conjunto (tándem) doble de ejes: 2.1. Con ruedas individuales: 10 toneladas; 2.2. Ambos con rodado doble: 18 toneladas; 3. Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas; 4. En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas 5. Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas».

Por último, Armanazqui aclara que «los pavimentos están diseñados o calculados para los pesos legales, por lo que un aumento de un 20% en el peso por eje equivale a que un pavimento que debería durar 10 años dure solo 5».

(Fuente: www.diariojunio.com.ar)

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