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Avellaneda: el kirchnerismo aprobó la expropiación de terrenos baldíos o “en desuso”

El Frente de Todos impuso sus dos tercios y aprobó la ordenanza sobre tablas. El presidente Alberto Fernández había advertido días atrás que “no tiene sentido tener tierras improductivas cuando alguien está necesitando un terreno”.

El martes de la semana pasada, en un acto en Mercedes junto al Gobernador Axel Kiciloff, el presidente Alberto Fernández señaló: “Que los particulares entiendan, solidariamente, que no tiene sentido tener tierras improductivas cuando alguien está necesitando un terreno. No tiene sentido guardarlo para que el día que se muera, un hijo lo herede. Tiene mucho más sentido volverla productiva hoy, y que en ese lugar alguien construya el techo en el que van a crecer sus hijos”.

Unas horas después, el Concejo Deliberante del municipio de Avellaneda (Buenos Aires) aprobó sin previo debate una ordenanza que establece que los dueños de terrenos vacíos o con edificaciones frenadas tienen un plazo máximo de ocho años para construir o terminarlas y si no lo hacen, el municipio puede declarar la utilidad pública y expropiar, publica La Nación.

Avellaneda es territorio del actual ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi (intendente en uso de licencia).

CRÍTICAS

“Es muy grave que se esté hablando de expropiar a una persona que por ejemplo compra un lote para protegerse de los vaivenes económicos de la Argentina, o porque quiere que en 10 años un hijo construya su casa. Constituye una grave avanzada sobre la propiedad privada”, dijo Rubén Conde, concejal de Juntos por el Cambio en el municipio.

Sebastián Vinagre, presidente del bloque de concejales de Juntos por el Cambio, coincidió: “La medida interpone una obligación nueva e innecesaria a los vecinos de Avellaneda. Una persona puede querer tener un terreno vacío para capitalizarse o resguardar sus bienes. De ahora en más, eso podría ser imposible”.

QUÉ SEÑALA LA ORDENANZA

La ordenanza crea el Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada. Los criterios según los cuales el municipio decide qué inmuebles entran en el mencionado registro provienen del artículo 84 de un Decreto Ley provincial (el 8912/77) del año 1977, en plena dictadura militar, recuerda La Nación.

Si el inmueble cae bajo esos criterios y entra en el Registro, el dueño debe empezar a pagar un 50% más de impuestos en concepto de la Tasa por Servicios Generales, además de intimársele a construir.

Si en un plazo de tres años no se avanzó en ningún tipo de construcción o modificación, se empieza a pagar otro 50% por encima del aumento del primer año de plazo, una cifra que irá aumentando todos los años.

Luego, al cabo de ocho años después de que el inmueble quedara inscripto en el Registro, y siempre bajo la condición de que no se haya construido, el municipio queda facultado para declararlo de utilidad pública y expropiarlo. La expropiación debe ser aprobada por la Legislatura provincial y realizarse a cambio de una indemnización, según establece la Constitución provincial. Es decir, el inmueble puede ser expropiado por el municipio por la mera ausencia de construcción, aún cuando se pagaron los impuestos en tiempo y forma, e incluso cuando se lo hizo con un nivel de aumento impositivo notoriamente elevado.

Fuente: www.lavoz.com.ar

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