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Chuculengo interpuso una demanda salarial contra la municipalidad de Concordia

ChuculengoAntonio Eliseo Cuello, más conocido como el payaso Chuculengo, interpuso un amparo contra la Municipalidad de Concordia para cobrar la totalidad del sueldo correspondiente al mes de marzo.

 

El también dirigente del PJ recibió una resolución favorable, pero el Municipio que administra el justicialista Alfredo Francolini apeló ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Cuello es conocido en Concordia por el personaje que encarna hace décadas: el payaso Chuculengo. Pero también por haber transitado en política. Fue precandidato a intendente en dos ocasiones, en 2011 y en 2019.

Hace nueve años enfrentó en la interna del PJ, con su lista N° 75 “Chuku Pueblo”, a Gustavo Bordet, quien ganaría fácilmente la contienda electoral. El año pasado volvió a presentarse en la pelea interna del peronismo, midiéndose con Enrique Cresto, Eduardo Asueta y Alejandro Bahler. Tampoco tuvo suerte entonces.

Ahora, Cuello es noticia por la pelea judicial que entabló con la Municipalidad. A principios de marzo presentó el amparo a través del abogado Julio César Razzetto, en el que sostuvo que el municipio que gobierna Alfredo Francolini le adeuda el pago de dos códigos: el 116 y 117, de representación jerárquica y diferencia por cargo, respectivamente. El primero representa la suma de $12,179,66 y el segundo es de $6.936,49. En total reclama el monto de $19.116,15.

Agregó que el no pago de esos códigos representa la afectación del 35% de su salario, y que se lesionaron sus derechos en forma ilegítima y arbitraria “toda vez que puso su fuerza de trabajo”.

En el escrito, al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, el conocido personaje local recordó que desde el 31 de enero de 2012 se desempeña en la Coordinación y Promoción de Espectáculos Culturales Barriales en la Municipalidad de Concordia, que está en la órbita de la Dirección de Cultura municipal, cargo en el que fue designado por el entonces intendente y hoy gobernador Gustavo Bordet, mediante el decreto N° 207. En 2017, el intendente Enrique Cresto lo confirmó en el cargo.

Al responder la demanda, los abogados del Municipio plantearon que Cuello es empleado municipal categoría N° 13 y que en el mes de marzo no percibió la suma reclamada en razón de no ocupar el cargo y la representación jerárquica, cuya designación concluyó en el cambio de gestión institucional, en diciembre de 2019. En síntesis, afirmaron que al iniciar la nueva gestión –fue reelecto Cresto, que luego pasó a ocupar un cargo en la Nación y su puesto fue para el vice Francolini- se modificó el organigrama y el cargo que ostentaba dejó de existir.

A su vez, destacaron que el cargo que ocupaba “es un cargo no electivo, ni concursado y que no genera derecho a la permanencia en el mismo, y que no afecta ni la estabilidad ni la categoría, y resulta resorte exclusivo de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 (Ley de Municipios)”.

Sin embargo, esta respuesta no tuvo buena acogida por parte de la jueza de Trabajo N° 3 de Concordia, Melina Scattone, quien el 4 de mayo resolvió que de las pruebas incorporadas “surge en forma inequívoca que se le ha reconocido al amparista hasta diciembre de 2019, la liquidación e integración de los códigos 116 y 117” y que no existe un acto administrativo que en el que se le notifique al dirigente que había dejado de ser funcionario.

A la hora de resolver, la jueza planteó que “abordando la cuestión medular, se advierte que la falta de pago en forma integral del salario correspondiente al mes de marzo de 2020 al amparista, torna evidentemente ilegítima y conculcatoria de esenciales derechos alimentarios, es que la disminución o quita de haberes, sin siquiera mediar en rigor técnico un acto administrativo debidamente fundado emanado de la autoridad competente, y a la par, fehacientemente notificado al amparista, que garantice el derecho de defensa del accionante, se constituye en un acto palmariamente ilegitimo y arbitrario”.

Por lo que, entiende que “corresponde admitir la acción de amparo impetrada ordenando a la Municipalidad de Concordia a que liquide y abone al Sr Antolio Eliseo Cuello en forma integral los códigos 116 y 117, correspondientes al mes de marzo de 2.020, lo que va de suyo implica desestimar la causal de inadmisibilidad articulada por la accionada”, resolvió la jueza laboral.

Al fundamentar la resolución, la magistrada recordó que en febrero también se tramitó un amparo presentado por Cuello –que reclamó el pago de los códigos de enero- y que tuvo resolución favorable a sus intereses. El 20 de marzo la decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de feria.

Sin embargo, la pelea no terminó allí, ya que la Municipalidad apeló la resolución y la jueza concedió que el expediente sea elevado al Superior Tribunal de Justicia para que tenga la última palabra.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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