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El Consejo de Educacion ratifico que a los maestros integradores deben pagarlos las obras sociales

Consejo General de EducacionMediante un comunicado, el Consejo General de Educación (CGE) sentó posición respecto a la disposición del IOSPER de derogar el sistema de prestación a sus afiliados del maestro integrador de apoyo a estudiantes de los niveles inicial, primario o secundario con algún tipo de discapacidad.

Comunicado del CGE:

La realidad es que el CGE tiene un apego irrestricto a las Leyes, a la Constitución y a los Pactos Internacionales y la Emergencia no puede desconocer el reconocimiento de estos derechos. Entiende que esos sujetos de derecho se encuentran amparados por la Ley 24.091, que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y que establece la obligatoriedad de las obras sociales de la cobertura total de prestaciones, entre otras, educativas y terapéutico educativas.

El CGE aclara que se ampara en la Ley 24901, que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y que establece la obligatoriedad de las obras sociales de la cobertura total de prestaciones, entre otras, educativas y terapéutico educativas.

Desde el organismo se dejó en claro que las maestras de apoyo tramitadas por los padres, es una prestación de la que deben hacerse cargo las obras sociales; es un derecho de las personas con discapacidad a contar con esta prestación.

Encuadre legal de la prestación

La prestación – de la salud- está contemplada en la Resolución 1511/2012 (Nomenclador) de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (ap.1.6.3.) Y se hallaba contenida en la Resolución 095/11 del Iosper. Módulo V., consistente en la cobertura de DOCENTE PARA APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR en modalidad de media jornada en escuela común, y conforme a los valores de nomenclador que tal prestación represente, y amparada además, no es posible sacar la mirada de Ley 24901, que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y que establece la obligatoriedad de las obras sociales de la cobertura total de prestaciones, entre otras, educativas y terapéutico educativas.

Aun ahora sin Programa Iosper

El Programa Integral de Discapacidad de Iosper (PIDI) específicamente brindaba bajo el título «PRESTACIONES INSTITUCIONALES» en el módulo V:»Centro Educativo terapéutico» o » Apoyo a la integración escolar» – a pesar de dejar sentado que por ley de creación la obra social no está obligada a cubrir el área educativa, reconoce este tipo de prestación siempre que atienda los aspectos terapéuticos relacionados con la patología de los afiliados».

Es decir que, independientemente de la denominación que se le dé aún con la salvedad que no está obligada por la ley de creación a cubrir el área educativa, mas no refuerza su posicion ante la ley dejar sin efecto el plan de maestra de apoyo que la ley impone a la obra social, que es reconocer este tipo de prestación o servicios que está dirigido a personas con discapacidad que presenten restricciones importantes en la capacidad de autoalimento, higiene personal, manejo del entorno, relación interpersonal, comunicación, cognición y aprendizaje sin un encuadre terapéutico y forma parte de la integralidad con que debe brindar cobertura a las prestaciones de tratamiento y rehabilitación de las personas discapacitadas”, así lo ha dictaminado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en distintas oportunidades; teniendo como precedente: (cfme: art-.21 Const. de Entre Ríos)(cfr. BENITEZ, Liliana Graciela en repr. José Rodrigo TITO c/I.O.S.P.E.R. s/ACCION DE AMPARO sentc. del 10.05.2010) .

Postura del CGE

Resulta más desconcertante aun que se haya dictado una norma que refuerce el recorte de prestaciones a las personas con discapacidad, que solo por si mismos no podrían permanecer en el ámbito escolar, por estrictas cuestiones de su salud, y conjunto de capacidades propias. Esas afirmaciones dejan en claro la imposibilidad de apartarnos del marco legal y que las múltiples resoluciones del STJPER, han dejado aclarado que es la responsabilidad de todas las obras sociales en torno a los apoyos a la inclusión de personas con discapacidad.

Se trata de la jurisprudencia que aplica el STJ que no ha dudado ante sus incumplimientos en condenar al Iosper, y la imposición de dar cobertura en maestras integradoras. Esos fallos, explican en la obra social, «en forma casi unánime» se condena a otorgar esta prestación educativa, «considerando que el apoyo de maestros en las trayectorias educativas es una prestación que debe ser otorgada por el sistema de salud».

Apoyos a la inclusión

El CGE dispone en el sistema educativo de distintas configuraciones de apoyo. Resoluciones Nº 978/06 CGE, Nº 3945/10, Nº 303/11, Nº 304/11, Nº5138/11 y Nº 920/19.

Fuente: Prensa CGE
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