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Emitieron dos resoluciones para aclarar cuales son las restricciones a las practicas deportivas y culturales

Emitieron dos resoluciones para aclarar cuáles son las restricciones a las prácticas deportivas y culturales El Ministerio de Producción detalló cuáles son las actividades permitidas y en qué horarios respecto al ámbito deportivo y cultural.

 

Práctica deportiva, clubes y gimnasios

En el artículo 1° de la resolución 1261 especifica que queda suspendida “la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, hasta el día 21 de mayo del 2021”, marcando que quedan exceptuadas aquellas habilitadas por organismos u organizaciones nacionales

Por otro lado, en el artículo 2° se detalla que se permite “el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios a fines con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y 30 en espacios abiertos”.

Respecto a los gimnasios, el artículo 3° indica que en espacios cerrados, el porcentaje de ocupación “se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada”, incluyendo la obligación de cumplir con los protocolos correspondientes de ventilación.

Por último, respecto a horarios, el artículo 4° detalla que “la actividad deportiva podrá desarrollarse en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 06 y 23 horas”.

 

ACTIVIDADES CULTURALES

 

Por otro lado, la resolución 1262 refiere a las actividades culturales, entre las que menciona, en otros, a talleres artísticos, cines, teatros, centros culturales, academias.

En el artículo 1° especifica que se autoriza “la realización de talleres artísticos y academias de danzas con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos”, siempre cumpliendo con los protocolos aprobados para cada caso.

Por otro lado, en cines, teatros, centros culturales y demás establecimientos afines, en el artículo 2° se detalla que se reduce el porcentaje de ocupación de los espacios cerrados a un máximo de 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada”.

Por último, el artículo 3° indica que “las actividades culturales podrán desarrollarse entre las 06 y 23 horas, a excepción de las que se lleven a cabo en paseos públicos que tendrán la limitante de las 20”.

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