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En Entre Rios, Los partidos necesitan 3939 afiliados para no desaparecer

La Justicia Nacional Electoral informó sobre las cifras de afiliados que necesitan las agrupaciones políticas de cada distrito para no perder su personería política y de esta manera poder presentarse para competir en las elecciones de este 2015, registró AIM. En Entre Ríos se debe tener 3939.

 

La Justicia Electoral dio a conocer la cantidad mínima de afilados requerido para la obtención y el mantenimiento de la personería jurídica política definitiva de los partidos políticos (artículos 7 bis, inciso a y 7 ter, ley 23.298 Orgánica de los partidos políticos).

A partir de la reforma electoral del año 2009 (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4 por ciento de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4000 afiliados.

El cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa (90) días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.

DISTRITOS: AFILIADOS NECESARIOS

Buenos Aires 4.000; Capital Federal 4.000; Catamarca 1.049; Chaco 3.076; Chubut 1.478; Córdoba 4.000; Corrientes 2.848; Entre Ríos 3.939; Formosa 1.468; Jujuy 1.819; La Pampa 1.006; La Rioja 945; Mendoza 4.000; Misiones 2.964; Neuquén 1.642; Río Negro 1.802; Salta 3.329; San Juan 1.888; San Luis 1.272; Santa Cruz 825; Santa Fe 4.000; Santiago del Estero 2.419; Tierra del Fuego 413; Tucumán 4.000.

Esta exigencia para la creación de partidos tiene el objetivo de evitar los “sellos”, creados solamente con el fin de participar en alguna elección particular.

Por ello, para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, debe contar con un número de afiliados no menor al cuatro por mil (4 por ciento) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente.

Los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El ministerio público fiscal, de oficio o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento de este requisito en el segundo mes de cada año e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda. Asimismo, la Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería de los Partidos de distrito. Cuando la Cámara informe formalmente cuál es el número mínimo de afiliados requeridos los jueces intimarán a aquellas agrupaciones que no lleguen a ese número para que lo hagan en un plazo de 90 días hábiles.

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