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Entre Rios firmo un “acuerdo complementario” por los fondos coparticipables retenidos por la Nacion

El gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, suscribió ayer miércoles ante la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández y el ministro de Economía, Axel Kicillof, el “Acuerdo Complementario” al convenio celebrado entre la provincia y el Estado Nacional denominado “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” cuyo objeto fue reducir las deudas de las jurisdicciones provinciales y reprogramar las deudas resultantes.

 El nuevo instrumento se basa en la sentencia del 24 de noviembre pasado donde la CSJ hace lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis (“Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 191/2009(45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”). También ordena al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos (CSJ 786/2013 (49-C)/CS1 Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro, s/ medida cautelar).

El fallo, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, define que es inconstitucional la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

En su decisión, el Tribunal concluye que la deducción fue pactada en el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza. Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 fue declarado inconstitucional.

Por esta decisión judicial el Estado Nacional deberá: a) cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días; b) devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan fijando un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias.

En el acuerdo complementario devenido luego del fallo de la CSJ, el Estado nacional habilitó la posibilidad de que los estados provinciales realicen su respectivo reclamo ante el Poder Judicial. Así se lee en el instrumento legal suscripto por el gobernador Sergio Urribarri: “déjanse sin efecto los desistimientos que la provincia hubiera realizado de la acción y del derecho respecto a litigios y/o reclamos relacionados con la impugnación constitucional del art 76 de la ley 26078 y de los artículos 1°inc a) y 4° del Decreto 1399/01 a través de convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, aprobado por Decreto 660/10”.

 

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