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Jury a Goyeneche: el gobierno provincial apeló el fallo de la jueza Albornoz

A las 15,54 de este miércoles, el Poder Ejecutivo presentó la apelación al fallo que dictó este martes la jueza de feria Elena Albornoz en el marco del amparo que presentó contra el gobernador Gustavo Bordet la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche por la resolución que adoptó el 30 de noviembre el Jurado de Enjuiciamiento. En el marco de una resolución en la que dispuso la apertura de un jury por supuesto mal desempeño de sus funciones, el Jurado, en voto divido, decidió suspender a Goyeneche de su función y apartar al Ministerio Público Fiscal como órgano acusador, y convocar fiscales ad hoc.

Ahora, el caso deberá ser resuelto en el seno del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Si los tiempos se agilizan, podría intervenir el tribunal de feria, compuesto por tres vocales: Bernardo Salduna, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, que debería apartarse porque firmó la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, eje del pleito. Si el caso ingresa para resolución después de la feria, a partir del 1° de febrero, deberían intervenir 5 de los 8 vocales (el noveno sillón está vacío luego de la renuncia de Emilio Castrillón). Tres jueces del alto tribunal ya han intervenido como miembros del Jurado de Enjuiciamiento, así que deberían excusarse: Martín Carbonell, Claudia Mizawak y Daniel Carubia.

En su fallo, la jueza Albornoz tildó de «ilegítimo» el accionar del Jurado de Enjuiciamiento al haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que «el órgano acusador  ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche  sea el Ministerio Público Fiscal  representado por el Procurador General en los términos establecidos por el artículo 11 de la Ley 9.283», publicó Entre Ríos Ahora.

Pero la magistrada entendió que apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de jury supone afectar «de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la  amparista , al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto,  no  subsanar este vicio originaria la invalidez de las decisiones que se adopten».

La postura del Gobierno en el marco del amparo que presentó Goyeneche contra el titular del Poder Ejecutivo por lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento fue plasmada en el escrito que presentó la Fiscalía de Estado ante la jueza Albornoz. El organismo peticionó que “dicte sentencia declarando inadmisible la acción; o a todo evento rechazando in totum la pretensión de la amparista”. La amparista no es otra que la segunda en la línea de mando de la Procuración General de la Provincia, sometida a un proceso de jury a partir de sendas denuncias –del abogado Carlos Reggiardo, primero, y de los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después- que le reprochan su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, en particular no haberse excusado por cuanto uno de los investigados, Pedro Opromolla, tuvo relación comercial con Goyeneche.

En su escrito, Rodríguez Signes plantea una primera observación: en el amparo de Goyeneche se dio intervención al gobernador Gustavo Bordet, y, aclara, en las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento el Poder Ejecutivo no tiene injerencia. Dice que el Jurado “es un órgano autónomo”, que goza de “competencia exclusiva y excluyente para evaluar el desempeño de ciertos funcionarios provinciales, entre los que se encuentran los miembros” del Ministerio Público Fiscal. “Concretamente, en el caso que nos convoca, aparece cuestionada la intervención de tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (Martín Carbonell, Daniel Carubia y Claudia Mizawak), un senador (Armando Luis Gay, PJ) y una abogada de la matrícula (Sonia Rondoni). Como nota determinante, obsérvese que el diagrama legal y constitucional prescinde totalmente de la participación del Poder Ejecutivo, sea en forma directa o indirecta. Es por ello que, a título preliminar, hemos de advertir que una acción de amparo interpuesta contra la Provincia de Entre Ríos y notificada ´en la persona de su Gobernador´ (ver mandamiento diligenciado el 14.01.22 a las 14:05) parece sugerir que el primer mandatario provincial es la persona encargada de dictar resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento o de revocar (léase revisar, modificar, corregir) actos administrativos emanados de un órgano autónomo, colegiado, mixto e independiente. Obviamente, esto no es así: va de suyo que ni el Poder Ejecutivo ni su titular están en condiciones materiales –en términos de competencias constitucionales y legales- de ejercer potestades inherentes al Jurado de Enjuiciamiento, frente a lo cual le corresponde adoptar una actitud respetuosa que consiste en no avalar ni criticar ninguna actuación del jurado”.

Respecto de la separación del cargo del Ministerio Público Fiscal de su función acusadora en el jury, Rodríguez Signes dice en su respuesta que el Jurado de Enjuiciamiento explicó que esa decisión “responde a los ribetes inéditos del caso, situación resuelta mediante la analogía como instrumento de integración normativa”.

“Si bien a primera vista la decisión de separar al Ministerio Público Fiscal y designar un fiscal ad hoc no encontraría sustento expreso en la ley 9.283, esta situación de orfandad legal es solo aparente, ya que la misma resolución del Jurado de Enjuiciamiento dio respuesta al asunto, al relatarlo insólito e inusitado del escenario. Sobre el particular, señaló que estamos presenciando una denuncia formulada tanto contra el Procurador General como contra la Procuradora Adjunta; y este es,  justamente, el fundamento que recoge el resolutorio traído a controversia”.

Luego, sostiene que la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de suspender  provisoriamente a la Procuradora Adjunta “fue adoptada en forma regular”, y recuerda que el STJ “se ha expedido innumerables veces en materia de suspensiones provisionales de cargos y salarios, haciendo hincapié en dos situaciones clave: la primera es que ello debe estar normativamente previsto, al menos en grado de potestad discrecional; y la segunda es que no debe afectar seriamente la vida económica del agente o funcionario, dada la naturaleza alimentaria del salario”.

“Ambas condiciones habilitantes se conjugan con un acto no concluyente ni sancionatorio, sino preventivo y cautelar, que carece de grado de definitividad o irreparabilidad”, dice Rodríguez Signes.

En cuanto a la legitimidad de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento del 30 de noviembre, dice Rodríguez Signes, “no enseña el más mínimo atisbo invalidante. Los fundamentos de la nulidad o ilegitimidad impetrada por la amparista no son ostensibles, y se fundan en una compleja mixtura dada por el contenido de la producción jurídica (o sea, el aspecto extrínseco del acto) y por ribetes complejos y exógenos que entrelazan, a su decir, condicionamientos y trato parcial del jurado para con la aquí promotora, lo que obliga a la judicatura a migrar el objeto de la Litis hacia la ardua tarea de indagar el ánimo interno de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, y ponderar si la grave acusación actoral encuentra -o no- sustento fáctico y jurídico”.

Dice más adelante que ningún integrante del Ministerio Público Fiscal reaccionó ante la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar a todo ese organismo de su función acusatoria en el jury. “Así, quienes oficiarían en subrogancia del Procurador General y la Procuradora Adjunta no efectuaron ninguna clase de presentación impugnaticia de la decisión que los excluyó del procedimiento, lo que en definitiva trasunta un consentimiento o inacción que, de mínima, implica tolerancia y aceptación de la conclusión del Jurado de Enjuiciamiento”, observa

Al final, el fiscal de Estado abona su postura respecto al rechazo por inadmisible del amparo de Goyeneche en la denuncia penal que también presentó la Procuradora Adjunta. “Esta situación –sostiene- no fue declarada por la amparista en este pleito (…), aunque resulta de público y notorio conocimiento, y entiendo que luce dirimente de la inadmisibilidad del amparo (…), que censura la vía del amparo cuando la interesada tuviera a su disposición otras maneras (directas o indirectas) de remover la presunta ilegitimidad denunciada, y prohíbe -a su vez- la duplicidad de trámites referidos a un mismo objeto”.

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