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Las multas aplicadas por la Policia seran revisadas por la Justicia

La Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió asumir la competencia para revisar las multas impuestas por la Policía de Entre Ríos contra automovilistas que hayan cometido infracciones mientras circulaban por las rutas provinciales. “Está en juego la garantía constitucional de acceso a la justicia de parte de los particulares y el necesario control judicial suficiente del procedimiento recursivo administrativo”, consignaron los jueces.control-policia

El tribunal de Concepción del Uruguay asumió la cuestión en una causa promovida por un automovilista multado por la Policía en 2011, pero que cuando acudió en queja ante la fuerza de seguridad, no recibió respuesta alguna. El multado, entonces, interpuso un recurso de queja por denegatoria tácita de la apelación.

El argumento del tribunal –rebatiendo la incompetencia que promovía el fiscal Gustavo Díaz en su dictamen– es que la imposición de una multa por infracción a la ley de tránsito es “una actividad administrativa sancionadora” que constituye un “importante segmento de la función administrativa”, por lo cual forma parte de la materia incluida por el Código Procesal Administrativo, sin que exista en Entre Ríos ninguna norma que exceptúe de dicha regla a las sanciones dispuestas por la Policía.

Los jueces María Fernanda Erramuspe, Federico Lacava y Mariano López explicaron en su resolución que la “falta” de tránsito que se le achaca al automovilista está relacionada con el denominado “poder de Policía” y con la actividad de policía administrativa, y que “todo lo vinculado con el alcance y contenido que cabe asignar a las normas contravencionales es una cuestión de derecho local”.

Además, remarcaron que en este caso “está en juego, ni más ni menos, que la garantía constitucional de acceso a la justicia de parte de los particulares y el necesario control judicial suficiente del procedimiento recursivo administrativo”, a la vez que señalaron la necesidad de hacer “una interpretación sistemática de las normas que brinde seguridad jurídica a quienes se consideran agraviados por la aplicación de actos administrativos de neto corte sancionatorios que provienen de la normativa de tránsito en la provincia”.

DE LA LEY VIEJA, A LA NUEVA

La controversia surgió a partir de una infracción de tránsito que la Policía le achacó a un automovilista que circulaba por la provincia.

El hombre, disconforme con la multa, apeló ante la Dirección de Prevención Vial de la Policía de Entre Ríos, pero no obtuvo respuesta. Entonces fue a la Justicia.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo realizó un análisis sobre la legislación provincial que adhirió a la Ley Nacional de Seguridad Vial e hizo notar el vacío respecto de que no atribuye competencia a ningún tribunal para los recursos judiciales directos que pueden interponer los conductores en falta, sino que solo faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar los artículos de la ley nacional referentes a ese aspecto. Hasta que la Provincia adhirió a la ley nacional, en mayo de 2011, la normativa provincial confería competencia para entender en los recursos de apelación y queja contra las multas de tránsito impuestas por la administración provincial, a los juzgados de instrucción correspondientes al lugar donde se detectó la infracción. Sin embargo, la ley provincial de adhesión no atribuye competencia a ningún tribunal para los recursos judiciales directos, sino que solo faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar los artículos de la ley nacional referentes a ese aspecto. El decreto reglamentario, en tanto, confiere la competencia judicial en el caso de las multas de la Policía a los juzgados correccionales. Pues bien, sobre esa cuestión, los jueces camaristas hicieron dos consideraciones: en primer lugar, que el Poder Ejecutivo no tiene competencia para deslindar las atribuciones específicas a los tribunales, sino que dicha organización debe ser efectuada mediante una ley; y en segundo lugar advirtieron que los juzgados correccionales han sido suprimidos por el nuevo Código Procesal Penal que rige en la provincia.

De ahí que, no habiendo otra instancia a la que pudieran acudir los penalizados por multas labradas por la Policía, la Cámara en lo Contencioso Administrativo asumió la competencia para entender en el asunto.

 

 

 

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