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Rotman propuso beneficios impositivos para inversiones turisticas en Entre Rios

rotmanEl diputado provincial, Alberto Rotman (Cambiemos), presentó en la cámara de Diputados un proyecto de ley que propicia establecer un régimen de beneficios impositivos para inversiones turísticas en la provincia de Entre Ríos. 

El legislador detalló las actividades alcanzadas por esta iniciativa de acuerdo al siguiente detalle: a) Servicios de hotelería y afines, que comprendan construcción de nuevos establecimientos, reformas, ampliaciones, reequipamiento y modernización de las ya existentes.

  1. b) Construcción y equipamiento de restaurantes nuevos, como así también la reforma, ampliación, reequipamiento y/o modernización de establecimientos ya existentes.
  2. c) Construcción y habilitación de campings, colonias de vacaciones, albergues, bungalows, natatorios, salas de esparcimiento y recreación y complejos turísticos.
  3. d) Construcción de albergues, playas, muelles, embarcaderos y demás instalaciones para prácticas de recreación náutica.
  4. e) Construcción de Parques de Flora y Fauna autóctona.
  5. f) Construcción y habilitación de ascensores, funiculares, ferrocarriles turísticos y deslizadores.
  6. g) Construcción y habilitación de instalaciones, campos o complejos para la práctica de deportes de interés turístico, tales como autódromos, velódromos, hipódromos y/o aeródromos.
  7. h) Construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y salas para reuniones públicas, congresos, convenciones, ferias y actividades culturales.
  8. i) Explotación de servicios de transporte turístico, que comprenda la adquisición de unidades específicas para autotransporte turístico nuevas, sin uso, terrestres, lacustres y/o aéreos y su explotación como servicios de excursiones en los circuitos turísticos de la Provincia.

Rotman precisó que se entenderá por establecimiento ya existente «a aquel que estuviere o hubiese estado inscripto como tal, aun cuando al tiempo de vigencia de esta Ley se encontrare cerrado, pero no hubiese transcurrido un lapso mayor de tres (3) años en tal situación, se encontrare regularizada su situación fiscal, previsional y presentare aptitud funcional y económico-financiera para continuar en la actividad».

Asimismo especificó que quedan «expresamente excluidos del presente régimen, los hoteles o moteles alojamiento por hora o albergues transitorios».

De aprobarse el proyecto, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas con domicilio en la provincia que ejecuten o vayan a ejecutar en forma regular la actividad turística conforme las disposiciones de la Ley N° 9946 y que cumplan con los requisitos que imponga la reglamentación.

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