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Rotman propuso destinar el campo decomisado a Yedro a un Centro de tratamiento de adicciones

alberto rotmanEl diputado provincial, Alberto Rotman (Frente Cambiemos), propició la construcción de un Centro de rehabilitación y tratamiento de adicciones en la estancia que le fuera decomisada al ex senador justicialista por Concordia, Mario Alberto Yedro. 

El legislador radical presentó en ese sentido un proyecto de ley por el cual  «el Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá parcialmente del inmueble de su propiedad, en un total de treinta hectáreas (30 has) que incluirá el casco de la estancia, con más los debidos accesos, del campo de mayor dimensión cuya superficie total es de 2.164 hectáreas, ubicado en Raíces Norte, departamento Tala, que fuera decomisado a favor del estado provincial, al senador, mandato cumplido, Mario Alberto Yedro, con destino a la construcción y/o remodelación edilicia y/u oportuna puesta en marcha de un instituto y/o centro de tratamiento y rehabilitación de adicciones, dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.

La iniciativa propone que a partir de la promulgación de la ley de concretarse en la legislatura entrerriana, «el Ejecutivo Provincial tendrá 90 (noventa) días corridos para reglamentarla, y conjuntamente con el ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, determinar y/o especificar el instituto y/o centro de tratamiento y rehabilitación de adicciones a crearse».

OTROS DETALLES. Una vez reglamentada esta ley, determinada la forma y los alcances que refiere el artículo que antecede, el Ejecutivo Provincial, tendrá 120 (ciento veinte) días para llamar a licitación para la construcción o remodelación del futuro instituto y/o centro de tratamiento y rehabilitación de adicciones determinado en la reglamentación.

En idéntico plazo para instrumentar las mediciones y/o mensura y/o inscripción, según corresponda, de las treinta hectáreas (30 has) parciales, con más los accesos, afectadas al mismo en la forma de estilo, y descriptas en el artículo primero de esta ley.

Otro artículo del proyecto de ley del diputado Rotman establece que «el funcionamiento orgánico y los alcances del instituto estará determinado en el decreto reglamentario que formulará el P.E.P. con la participación específica del Ministerio de Salud, en idéntico plazo del establecido anteriormente en el artículo segundo».

También puntualiza que «en el caso de que con el resto del inmueble rural es decir 2.134 HAS, descontado los accesos al casco, cualquiera sea el destino afectado, si del mismo surge un producido económico, este se afectará a la manutención y/o remodelación del instituto objeto de esta ley, circunstancia que deberá contener el Decreto Reglamentario, especialmente en cuanto a la forma recaudatoria y al manejo de los fondos que por el predio surjan. Asimismo el P.E.P. por intermedio del Ministerio de Salud de la Provincia, dispondrá de la partida presupuestaria para el debido funcionamiento de la institución a crearse».

Finalmente se autoriza «a la Dirección Provincial de Catastro y/o a quien el P.E.P. determine, a los efectos de confeccionar el plano catastral y el desglose del predio establecido anteriormente en el artículo 1º a los fines de esta ley. Los datos catastrales y/o matrícula, partida, límites y linderos obran en las reparticiones provinciales pertinentes, que el P.E.P. oportunamente especificará».

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