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Sancionaran con arresto o multas a quienes maltraten al docente en la escuela

196155-maestras-escuelasLa Legislatura entrerriana introdujo una modificación a la ley provincial de contravenciones, por la cual se contemplan las “contravenciones en el ámbito escolar” y a través de la nueva normativa se sancionará con días de arresto o multas a cualquier persona que maltrate a un docente frente a sus alumnos. 

Al respecto, el secretario general de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), Marcelo Pagani, celebró la iniciativa legislativa y reiteró que la “preocupación del gremio docente no es solo por las condiciones salariales, de infraestructura y laborales, sino también, por lo que tiene que ver con las problemáticas que surgen a partir de los nuevos paradigmas que tiene la sociedad”. “Lamentablemente, las cuestiones de violencia ocurren y por eso, que los legisladores estén pensando en normativas de prevención y sanción, es algo para valorar”, subrayó.

De acuerdo a la modificación a la normativa, la ley N° 3815, que rige en la provincia desde 1952 y que da facultades a la Policía para sancionar las denominadas “contravenciones”, en su artículo 60° estipula que “será sancionado con arresto de dos a ocho días y/o multa equivalente al 100 por ciento del haber mensual de un oficial ayudante según el escalafón policial Ley 5.654 o su equivalente, la persona que alegando parentesco y/o representación legal de un alumno, o cualquier persona que realice las siguientes acciones:

  1. a) Hostigue, maltrate, insulte, menosprecie o perturbe emocional o intelectualmente a un trabajador de la educación.
  2. b) Arroje contra un trabajador de la educación o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza.
  3. c) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente.
  4. d) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa».

El otro apartado que agrega es el artículo 61°, que fija que serán consideradas «como agravantes de las acciones tipificadas cuando las mismas se comentan frente o en presencia de los alumnos. En ese caso, la sanción establecida será el doble de la dispuesta en el artículo anterior».

Y agrega que en el caso de arresto del violento, la medida «será con comunicación inmediata al Juzgado o Fiscalía en Turno».

AGMER celebra la legislación

En representación del sindicato que nuclea a los docentes entrerrianos, Pagani reiteró que la “preocupación del gremio docente no es solo por las condiciones salariales, de infraestructura y laborales, si no también, por lo que tiene que ver con las problemáticas que surgen a partir de los nuevos paradigmas que tiene la sociedad”.

No obstante, aclaró que “siempre pensando desde un lugar preventivo y sancionatorio a aquellas personas que no entiendan de qué se trata el rol docente, el proceso de enseñanza y aprendizaje sobre el cual tenemos la responsabilidad”.

“Lamentablemente, las cuestiones de violencia ocurren y por eso, que los legisladores estén pensando en normativas de prevención y sanción, es algo para valorar”, subrayó el dirigente en Canal Once.

Respecto de las formas en que produce la violencia hacia los trabajadores de la educación, el dirigente explicó que “es por decisiones que toma el docente, no solo en cuanto al rendimiento del alumno, sino también con cuestiones que hacen a la relación entre el alumno y el docente, y por algunas medidas que debe tomar el docente ante determinadas situaciones”.

De todos modos, aclaró que “ninguna situación justifica una reacción violenta porque existen los mecanismos institucionales para hacer los reclamos que correspondan ante alguna duda o una necesidad de un papá”.

“La violencia y la agresión, o tomar justicia por mano propia, nunca son el camino, y no nos llevan a ningún lugar como sociedad”, insistió.

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