El diputado nacional Atilio Benedetti (UCR-Entre Ríos) reveló que la Cámara de Diputados tiene en estudio un proyecto, que sería la síntesis de varias presentaciones efectuadas, para fijar como tope a las retenciones a las exportaciones el valor actual establecido de manera temporal con fecha de caducidad el 30 de junio.
Benedetti, presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de la Nación, dijo a Oíd Mortales Radio de Concordia que «queremos que este 20%», fijado en enero de este año de manera temporal a través del Decreto 38/2025 y hasta el 30 de junio «sea un nuevo techo» y que el gobierno de Javier Milei «no pueda volver a subirla».
Recordó Benedetti que está prevista la suba de las retenciones el 1º de julio para volver al nivel previo al 27 de enero y «queremos avanzar con alguna ley que al menos ponga este estándar de hoy como nuevo techo y obviamente con un gradiente de disminución hacia adelante».
Precisó que «está en elaboración la síntesis de seis proyectos, de distintos legisladores y de distintos espacios políticos, se está en trabajo unificar y tenemos la expectativa de llegar a un proyecto simple que pueda avanzar».
Acerca de si cuentan con el respaldo legislativo suficiente para superar el eventual veto del Poder Ejecutivo, reconoció que «este es el tema también, hay que ir haciendo equilibrio para esquivarle al veto, ya que hemos visto que el Ejecutivo no tiene problema en utilizarlo».
Remarcó que «la forma más genuina de conseguir dólares para el país es sacarle la pata de encima a la producción agropecuaria y agroindustrial. Es un sector que podría dar mucho más, que está estancado desde hace 25 años«. Destacó que «tenemos las condiciones y tenemos la tecnología, pero lo que tenemos son trabas«.
DIVERSOS PROYECTOS
Desde fines del año pasado, la Cámara de Diputados de la Nación ha recibido diversos proyectos relacionados con los derechos a las exportaciones (DEX) conocidos como «retenciones».
En el más reciente, el pasado 6 de marzo a través de un proyecto de Resolución se solicita al Poder Ejecutivo que «disponga la derogación del articulo 2° del decreto 38/2025 a los efectos de hacer permanente la reducción de los derechos de exportación».
El proyecto firmado por Mónica Fein (Partido Socialista – Santa Fe), acompañada por su comprovinciano Esteban Paulón pide la derogación del artículo 2° del Decreto 38/2025 «a los efectos de hacer permanente la reducción de los Derechos de Exportación para las mercaderías allí enunciadas».
Asimismo, insta a la conformación de un ámbito multisectorial que redacte un proyecto de ley al Congreso de la Nación que, «en un plazo razonable, disponga la eliminación total de las retenciones a los productos agropecuarios y a las manufacturas de origen agropecuario».
El 5 de febrero, el diputado Fabio Quetglas (UCR – Buenos Aires), presentó un proyecto de ley que reconocía las alícuotas propuestas en el decreto 38/205 y las condiciones para acceder a esos valores, pero eliminaba su «transitoriedad», «de modo tal de establecer un horizonte de mayor certidumbre en la toma de decisiones de los productores agrícolas y agroindustriales».
En los considerandos del proyecto, Quetglas destacó que el carácter temporal del decreto 38/2025 «genera incertidumbre en los productores agrícolas, al interferir en sus decisiones sobre cuándo comercializar los bienes producidos, ya que penaliza a aquellos que decidan hacerlo luego del 30 de junio de 2025″.
El día anterior, los diputados Juan Manuel López, (Buenos Aires – Coalición Cívica), Maximiliano Ferraro, (Ciudad de Buenos Aires – Coalición Cívica), Victoria Borrego (Buenos Aires – Coalición Cívica), Marcela Campagnoli (Buenos Aires – Coalición Cívica) Mónica Frade (Buenos Aires – Coalición Cívica), Paula Oliveto Lago (Ciudad de Buenos Aires – Coalición Cívica) y Francisco Morchio (Entre Rios – Encuentro Federal) presentaron un proyecto de Ley que pretendía dejar sin efecto «todos los Derechos de Exportación (D.E.) vigentes, con excepción de aquellos que recaen sobre: a) las habas (porotos) de soja y sus subproductos, cuya alícuota no podrá superar el VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) del valor imponible o del precio oficial FOB; b) el trigo, cebada, maíz y sorgo y sus subproductos, cuya alícuota no podrá superar el NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) del valor imponible o del precio oficial FOB; c) el girasol y sus subproductos, cuya alícuota no podrá superar el CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%) del valor imponible o del precio oficial FOB y; d) las mercaderías relativas a las actividades minera e hidrocarburífera».
Disponía además que «las alícuotas máximas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1° se reducirán anualmente de la siguiente manera: 1. Transcurrido UN (1) año desde la sanción de la presente ley, la alícuota máxima será del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la alícuota establecida en el artículo 1°. 2. Transcurridos DOS (2) años, la alícuota máxima será del SESENTA POR CIENTO (60%) de la alícuota establecida en el artículo 1°. 3. Transcurridos TRES (3) años, la alícuota máxima será del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la alícuota establecida en el artículo 1°. 4. Transcurridos CUATRO (4) años, la alícuota máxima será del VEINTE POR CIENTO (20%) de la alícuota establecida en el artículo 1°. 5. Transcurridos CINCO (5) años desde la sanción de la presente ley, las mercaderías comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1° no estarán sujetas a Derechos de Exportación (D.E.)».
Derogaba además el artículo 755 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
El proyecto pretendía «consolidar la reducción de los derechos de exportación aplicados a los productos agropecuarios, estableciendo un camino claro e irreversible hacia su eliminación total».
El santafesino Roberto Mirabella, del frente Defendamos Santa Fe, se había anticipado a la medida del Ejecutivo Nacional y el 20 de enero ingresó a la Cámara un proyecto de Ley que tenía por objeto «la eliminación inmediata de todos los derechos de exportación que rigen actualmente sobre los productos agropecuarios y sus derivados».
Pedía que con retroactividad al 1º de enero de 2025 se deroguen los derechos de exportación establecidos en el artículo 755 de la Ley Nº 22.415 que establece Código Aduanero.
Pero en noviembre del año pasado ya hubo presentaciones en Diputados en este sentido.
Con fecha 13/11/2024, los diputados de Encuentro Federal, Oscar Agost Carreño (Córdoba), Miguel Angel Pichetto (Buenos Aires) Emilio Monzó (Buenos Aires), Florencio Randazzo (Buenos Aires), Nicolas Massot, (Buenos Aires), Francisco Morchio (Entre Ríos), Margarita Stolbizer (Buenos Aires) y Jorge Antonio Avila (Chubut) acompañados por Fernando Carbajal (Formosa) y Danya Tavela (Buenos Aires) Democracia Para Siempre, Maximiliano Ferraro (Ciudad de Buenos Aires) de la Coalición Cívica y Héctor Baldassi (Córdoba) del Pro, presentaron el «Plan quinquenal de reducción progresiva de los derechos a la exportación agrícola, hasta su eliminación definitiva» y el pedido de derogación del articulo 755 del Código Aduanero.
Además de estos proyectos de Ley figuran en el sistema de la Cámara de Diputados, los pedidos de adhesión de otros legisladores como cofirmantes.
La Ley 22.415 (conocida como Código Aduanero), publicada originalmente 23 de marzo de 1981 durante la última dictadura militar, establece en su artículo 754 que «el derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley» y el artículo 755 dice que «el Poder Ejecutivo podrá gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido».
Aclara que «Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las finanzas públicas».
Por artículo 1° del Decreto N° 2.752/1991, se delega en el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero.
Fuente: Redes de Noticias