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Proyecto de ley recomienda fijar importe para tasa de alumbrado en lugar de porcentaje

El artículo a modificar de la Ley vigente instituye a los concesionarios como agentes de percepción de los tributos “establecidos por la Provincia y/o los Municipios, sobre el consumo de energía eléctrica”. Se señaló que esto habilitó en la práctica la generalización del cobro de tasas municipales calculadas como porcentaje del consumo eléctrico, lo que desvirtuaría “la esencia misma de la tasa como tributo retributivo de un servicio concreto, proporcional y mensurable”.

Un proyecto de ley que ingresó este martes en la Cámara de Diputados de la provincia instó la modificación del artículo 74 de la Ley Nº 8.916 que determina el marco regulatorio provincial del Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (EPRE). La modificación propuesta apunta a que “…en el caso de los tributos municipales, los concesionarios solo podrán actuar como agentes de percepción cuando se cumplan en forma concurrente las siguientes condiciones…”.

Condiciones

Las condiciones son “que la tasa se encuentre prevista en una ordenanza municipal, debidamente sancionada y publicada; que en la factura del servicio eléctrico se identifique de forma clara, diferenciada e individualizada la tasa municipal, indicando su denominación y el número de la ordenanza que la autoriza; que el municipio haya notificado fehacientemente al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) y a la concesionaria el detalle del servicio prestado, su frecuencia, el método de cálculo del costo y los criterios de distribución entre usuarios; que la tasa retribuya un servicio efectivo, mensurable y proporcional al costo real del mismo”.

Requisitos mínimos

El autor del proyecto, el diputado de Juntos por Entre Ríos (JxER), Jorge Maier, manifestó que “la modificación propuesta establece requisitos mínimos de transparencia y legalidad para la percepción de tasas municipales a través de las facturas de energía eléctrica, tales como la existencia de una ordenanza específica y publicada, la identificación clara y separada del tributo municipal en la factura con su fundamento normativo, la notificación formal al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) y a la concesionaria, y la justificación de que se trata de un servicio efectivo, mensurable y proporcional al costo real”.

Fundamentos

En los fundamentos, Maier expresó que “el presente proyecto tiene como objeto modificar el artículo 74 de la Ley Nº 8.916 a fin de restablecer la correcta naturaleza jurídica de las tasas municipales en el contexto del consumo de energía eléctrica y su percepción a través de los concesionarios del servicio”. Añadió que “actualmente, el artículo establece que los concesionarios actuarán como agentes de percepción de los tributos ‘establecidos por la Provincia y/o los Municipios, sobre el consumo de energía eléctrica’”.

El legislador sostuvo que aquella “redacción ha habilitado, en la práctica, una generalización del cobro de tasas municipales calculadas como porcentaje del consumo eléctrico, lo cual desvirtúa la esencia misma de la tasa como tributo retributivo de un servicio concreto, proporcional y mensurable”.

Tasa y tributo

Maier manifestó que “desde el punto de vista jurídico-tributario, la tasa es un tributo que se exige como contraprestación a un servicio prestado o puesto a disposición por el Estado. A diferencia del impuesto, la tasa debe fundarse en un servicio público efectivamente prestado, en una razonable proporcionalidad entre el costo del servicio y el valor exigido, y en una base de cálculo objetiva y no arbitraria”.

En aquella línea argumentativa, el diputado añadió que “cuando el valor de la tasa se determina como porcentaje del consumo de energía, se desconoce su vínculo con el costo real del servicio municipal, sustituyéndose por una lógica impositiva indirecta y distorsiva”.

También expresó que la modificación pretende establece requisitos que “son indispensables para garantizar que los ciudadanos conozcan con precisión qué están pagando, a quién y con qué fundamento normativo y técnico”.

Además, “como recomendación técnica para los municipios”, sugirió que “el valor de la tasa no se fije como porcentaje del consumo eléctrico, sino como una suma fija establecida conforme a parámetros objetivos y verificables, tales como la zona geográfica del usuario, el tipo de inmueble o actividad económica, la superficie cubierta o la cantidad de usuarios del inmueble”.

Maier entendió que aquel “criterio no solo mejora la legalidad y legitimidad del tributo, sino que aumenta la equidad y previsibilidad del sistema fiscal municipal, alejándose de fórmulas regresivas y acercándose a sistemas tributarios más racionales y justos. Este proyecto no busca afectar la autonomía municipal ni la potestad tributaria local, sino dotar de mayor transparencia, justicia fiscal y legalidad al sistema, evitando abusos que impactan directamente en la economía familiar y en la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”.

Seguridad jurídica

Maier destacó que el proyecto también “restaura la seguridad jurídica para los ciudadanos y para las empresas prestatarias del servicio. En un contexto de crisis económica, el presente proyecto constituye una medida de corrección normativa necesaria, que fortalece el federalismo de concertación y el vínculo transparente entre el Estado municipal y los contribuyentes”.

Fuente: APFDigital

 

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