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En acuerdo general, el Superior Tribunal de Justicia dispuso bajar remuneraciones

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso, en acuerdo general, establecer la nueva remuneración que percibirán los jurados populares que actúen en los juicios por jurados que se desarrollen en distintos puntos de la Provincia, a tono con la reforma a la Ley de Juicios por Jurados que introdujo la Legislatura.

 


La compensación ahora será más económica. “El importe a liquidar en concepto de remuneración a cada miembro del jurado será el equivalente en pesos que resulte de multiplicar el valor de tres JUS (conforme Ley N°9.005) -vigente a la fecha de finalización del juicio por la cantidad de días de trabajo desempeñado, incluyendo la Audiencia de Voir Dire”, dice la nueva reglamentación.

Y agrega que si “por causales sobrevinientes o conocidas con posterioridad al inicio del juicio, alguno/s de los integrantes del jurado fuera/n desafectado/s (recusados, dispensados) de su función, el monto de su remuneración será proporcional a los días en que se hubiera desempeñado en la tarea, calculado de acuerdo a lo establecido en este inciso”.

Respecto de la remuneración de los jurados, el nuevo texto legal plantea: “Las personas que sean designadas como integrantes de jurados titulares o suplentes serán remuneradas por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, con una suma equivalente a la cantidad de JUS (conforme Ley Nº 9005) que determine el Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentación, por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo la audiencia de voir dire. Ningún jurado podrá percibir menos de dos JUS por cada día de servicio”.

Antes de la reforma, cada jurado popular cobraba por día de audiencia en un juicio por jurados el equivalente a dos juristas (la base de cálculo para los honorarios de los abogados), que a noviembre tiene un valor de $70.198,52. En cambio, el JUS está hoy en $23.000.
Lo que promulgó el Ejecutivo
El jueves 16 de octubre, el Poder Ejecutivo promulgó en el Boletín Oficial la Ley N° 11.222 que introdujo sensibles cambios en el sistema de juicios por jurados al modificar los artículos 2°, 46° y 96°. La modificación sustancial es que quedarán excluidos de los juicios por jurados los delitos cuya pena en expectativa sea menor a los 20 años.

Así, la nueva redacción del artículo 2° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados dice: “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de 20 años de prisión o reclusión”.

El otro punto sensible es que “abarata” el costo de los juicios por jurados en el punto de la remuneración que percibe cada uno de los jurados populares seleccionados. Aunque deja en poder del Superior Tribunal de Justicia (STJ) la fijación de esa remuneración, la nueva ley establece: “Ningún jurado podrá percibir menos de 2 JUS por cada día de servicio”.

Modificación aprobada

El Senado sancionó el 1° de octubre por amplia mayoría el proyecto de ley que modifica artículos de la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, fue acompañada por el voto de la mayoría el PJ, con la excepción del jefe de bloque, Martìn Oliva, que se abstuvo, y de la senadora Patricia Díaz, que rechazó la iniciativa.

Con la presencia de 16 senadores en la sesión de este miércoles, hubo 14 votos afirmativos; 1 abstención (Martín Oliva); y 1 voto negativo (Patricia Díaz).

La reforma alcanza los artículos 2º, 46 y 96 de la norma. Establece que deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados los delitos cuya pena máxima en abstracto sea superior a 20 años de prisión o reclusión, junto con los delitos conexos que concurran con ellos.

En caso de concurso de delitos, se prevé que la obligación de juicio por jurados rija cuando al menos uno de ellos tenga establecida una pena máxima en abstracto mayor a 20 años de prisión o reclusión. La integración con jurados será obligatoria e irrenunciable. Asimismo, se legisla sobre remuneración y gastos, así como sobre la conservación del cargo de las personas designadas como integrantes titulares o suplentes.

Fuente: Entre Ríos Ahora.

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