
Desde el Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia confirmaron la apelación contra la sentencia que obliga a reincorporar a un trabajador municipal al que no le renovaron el contrato a partir del primer día hábil de 2026.
En respuesta a un recurso de amparo, la Justicia ordenó reincorporar a uno de los contratados municipales. El original fallo judicial trascendió públicamente este viernes. En oficinas del palacio municipal se trabajó en la redacción de la apelación.
“Advertimos varios inconsistencias, especialmente en cuestiones procesales”, adelantaron a El Entre Ríos desde el área jurídica del municipio.
En principio, aunque la decisión depende el magistrado actuante, la apelación suspendería los efectos concretos de la sentencia, por lo que el trabajador no sería reincorporado este lunes tal como lo exigía.
Ante los tribunales de Concordia fueron presentadas acciones de amparo para reclamar por los derechos de al menos 8 trabajadores municipales a quienes no les renovaron el contrato y cesaron al finalizar 2025.
El primer fallo judicial trascendió este viernes y, según reveló el equipo de letrados que representaron al trabajador, es “contundente, al ordenar al municipio la restitución inmediata”.
Con patrocinio de las abogadas Sofía Ruiz Díaz y Mariana De León, y la colaboración de Hernán Ponce, un juez de feria dictó una sentencia que –dijeron- “sienta precedentes en la provincia y el país”.
“En una decisión que devuelve la dignidad al trabajador municipal, la Justicia de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, hizo lugar a una acción judicial promovida por un trabajador de la Municipalidad y ordenó su inmediata reincorporación al puesto de trabajo, junto con el pago de los salarios caídos hasta que la medida se haga efectiva”, informaron desde el estudio jurídico.
El pronunciamiento fue dictado por un juez de feria de la ciudad de Concordia, quien resolvió mediante sentencia de primera instancia a favor del trabajador, contratado durante años bajo la modalidad de “contrato de locación de servicios” de manera consecutiva, y a quien “se le había impedido el ingreso a su lugar de trabajo el 5 de enero de 2026, sin notificación previa ni causa alguna”, explicaron los profesionales del derecho.
Precisaron además que el magistrado concluyó que “el cese unilateral dispuesto por la Municipalidad de Concordia fue arbitrario, al no existir causa, razón, motivo ni circunstancia que justificara la decisión. En ese sentido, sostuvo que el municipio utilizó de manera sistemática una figura contractual para encubrir una típica relación de dependencia laboral, lo que implicó la vulneración de derechos humanos fundamentales del trabajador”.
El juez –siempre según lo informado por los letrados- sostuvo que “la modalidad contractual empleada no reflejaba la realidad del vínculo, destacando que la continuidad, la prestación personal de tareas y la subordinación evidenciaban una relación laboral genuina, más allá de la denominación formal del contrato”.
La sentencia tendría una particular originalidad, por tratarse de un amparo judicial que reconoció los derechos del trabajador en un tiempo récord, lejos de las esperas de años de los juicios laborales que “quitan justicia a los pronunciamientos judiciales”, dijeron los letrados.
La sentencia fue posible gracias al patrocinio letrado de Sofía Ruiz Díaz y Mariana De León, con la colaboración de Hernán Ponce. Desde el estudio jurídico destacaron la importancia del fallo no solo para el caso concreto, sino también por su valor institucional y social, al reafirmar que “las formas contractuales no pueden ser utilizadas para despojar a los trabajadores de la protección que les corresponde por ley”.
Especularon con la posibilidad de que “el caso pueda sentar un precedente relevante para otros trabajadores en situaciones similares dentro del ámbito público, donde la utilización reiterada de contratos temporales ha sido una práctica extendida durante años”.
Fuente: El Entre Ríos