
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad del trámite que culminó con la destitución de Cecilia Goyeneche como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción de la provincia. La Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, que era la responsabilidad disciplinaria de Goyeneche, pero sí respecto de las reglas del proceso.
La resolución dejó sin efecto el proceso desarrollado ante el Jurado de Enjuiciamiento que, en mayo de 2022, la removió del cargo por mal desempeño en el contexto de la investigación de la Causa Contratos en la Legislatura. El tribunal provincial debió dictar este nuevo pronunciamiento en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había hecho lugar al recurso extraordinario presentado por la ex fiscal y considerado que el procedimiento estuvo afectado por graves irregularidades constitucionales.
La Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, que era la responsabilidad disciplinaria de Goyeneche, pero sí respecto de las reglas del proceso. Señaló que existieron “vicios en la integración del órgano juzgador en sus distintas etapas y en el órgano acusador”, lo que configuró “un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio”.
Así, la nulidad implica que el trámite debe retrotraerse al momento previo a la conformación del primer órgano juzgador cuestionado. Es decir, el proceso que culminó con la destitución quedó jurídicamente invalidado por defectos estructurales, sostuvo Análisis.
No se trata de una mera formalidad técnica. El máximo tribunal nacional entendió que las irregularidades detectadas tenían entidad suficiente para “variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento”. Bajo esa directriz, el STJ entrerriano se vio obligado a revisar su propia intervención anterior y a dictar un nuevo fallo ajustado a los parámetros constitucionales fijados por la Corte.
La nulidad declarada no define el fondo de la cuestión, pero sí marca un límite claro: aun en un juicio político, las garantías constitucionales no son optativas.