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La Municipalidad apelará fallo que validó años de contrato para la antigüedad


En un fallo unánime, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Concepción del Uruguay ordenó a la Municipalidad de Concordia reconocer a dieciocho empleados que hoy están en planta permanente la antigüedad derivada de los años en que cumplieron funciones bajo modalidades precarias, primero como monotributistas y luego como contratados.

“El fallo se conoció un par de días atrás. Es una demanda que se arrastra desde la gestión anterior. Respetamos lo resuelto pero no lo compartimos, por lo cual vamos a interponer un recurso de inaplicabilidad de ley para que defina el Superior Tribunal de Justicia”, explicó a El Entre Ríos Ignacio Del Valle, Subsecretario Legal y Técnico.

Los dieciocho demandantes, representados por el abogado Walter Noir, expusieron una situación que no es novedosa en el municipio y que se remonta a gestiones previas: durante más de una década trabajaron bajo contratos de locación de servicios o como monotributistas, pese a desempeñar tareas habituales y permanentes, pero al ingresar a planta, el reconocimiento de esa historia laboral quedó en cero, como si recién hubieran ingresado. En los hechos, significó cobrar hasta un 50% menos en concepto de antigüedad. A eso se sumó que fueron años sin aportes a la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos.

Por su parte, la Municipalidad de Concordia se aferró a la interpretación de que la antigüedad comienza con el pase a planta (en el caso puntual de estos trabajadores fue en el año 2022). Negó irregularidades, defendió la legalidad de los contratos previos y planteó la prescripción del reclamo.

Pero el tribunal hizo otra lectura acerca del vínculo laboral. El dictamen del fiscal de Cámara suplente, Alejandro Bonnin, señaló que el adicional por antigüedad, establecido por el Decreto Nº 22539/86, refiere al “personal municipal” sin hacer distinciones. Introducirlas —planteó— implica una lectura restrictiva que va en contra del principio constitucional de protección del salario. Dicho de otro modo: si el trabajo fue permanente, el derecho también debería serlo.

La Cámara avanzó en esa dirección y rechazó tanto la falta de agotamiento de la vía administrativa como la prescripción del reclamo. En ese marco, estableció que el plazo de prescripción de dos años se computa desde cada liquidación mensual mal abonada, es decir, cada vez que no se pagó correctamente la antigüedad. De esa manera, el criterio del tribunal mantiene vivos reclamos que, bajo otra interpretación, hubieran quedado cerrados.

“Claramente se verifica que los créditos que las partes actoras reclaman […]son derechos de carácter laboral”, señalaron los jueces, desarmando uno de los ejes de la defensa del municipio.

En la parte resolutiva, la Cámara rechazó las defensas de la Municipalidad de Concordia y avanzó de lleno sobre el fondo del reclamo. No sólo hizo lugar a la demanda de los seis trabajadores, sino que reconoció expresamente que hubo una incorrecta liquidación del adicional por antigüedad durante los años no prescriptos. Es decir que, el tribunal validó que el municipio pagó menos de lo que correspondía.

La sentencia condena al municipio a pagar las diferencias salariales que surjan de la pericia contable —que ahora deberá cuantificar el monto exacto—, con más intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago. A eso se suma la orden de realizar los aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones por esas diferencias, reconociendo el carácter remunerativo del adicional.

Como corolario, el tribunal impuso las costas a la Municipalidad, dado que fue la parte vencida en el litigio.

El fallo no sólo ordena reparar la situación de los seis trabajadores sino que, en caso de quedar firme, podría sentar un precedente aplicable a otros casos, lo que puede escalar con costos económicos difíciles de prever para el municipio.

Fuente: El Entre Ríos y Diario Junio

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