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En medio de la caída de recursos, el gobernador recibió a presidentes comunales y propuso revisar la ley de comunas


El gobernador Rogelio Frigerio, junto a su gabinete, encabezó un encuentro con la Liga de Presidentes Comunales Justicialistas con el objetivo de abordar el impacto que genera la incorporación de nuevas juntas de gobierno al régimen de comunas y su consecuente incidencia en la distribución de la coparticipación, que representa el 1% de los fondos coparticipables.

La coparticipación a municipios y comunas cayó un 27% en términos reales en el primer trimestre

El secretario de Gobiernos Locales, Ricardo Vales, explicó que uno de los puntos centrales fue la necesidad de revisar la Ley Nº 10.775, que regula la coparticipación a las comunas. «Se trata de una norma que requiere ser repensada para garantizar criterios de equidad entre comunas con realidades muy diversas», señaló.

Esa ley determina que el monto a distribuir entre las Comunas será equivalente al uno por ciento (1%), de la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general y otro que lo complemente o sustituya y que no tengan afectación específica, y de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, conforme el Artículo 246º de la Constitución Provincial.

En su artículo 5° prevé que «la distribución entre las Comunas se efectuará mediante porcentuales de Coparticipación que se actualizarán anualmente y tendrán validez, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Para la elaboración de los porcentuales de Coparticipación, la ley prevé una fórmula que contempla el número de Comunas existentes a la fecha de elaboración de los porcentuales, los electores del total y de cada Comuna, de acuerdo a los datos del último Padrón Oficial Disponible, y los datos de pobreza del total y de cada comuna, de acuerdo a los datos del Indec.

La ley 10.644, establece la naturaleza jurídica, funcionamiento y organización de las comunas en
Entre Ríos. Dice que todo centro de población estable que en una superficie de setenta y cinco (75) kilómetros cuadrados contenga entre cuatrocientos (400) y mil quinientos (1.500) habitantes, constituye una Comuna y que en razón de la cantidad de habitantes, las Comunas se clasifican en:
a) Comunas de Primera Categoría, cuando tengan más de setecientos (700) y hasta mil quinientos (1.500) habitantes.
b) Comunas de Segunda Categoría, cuando tengan entre cuatrocientos (400) y setecientos (700) habitantes.

Todas las Comunas tienen personería jurídica propia y una autonomía política, administrativa, económica y financiera limitadas a las funciones reconocidas y atribuidas en la ley.

En la reunión del gobernador con los jefes comunales justicialistas se trató el reciente pase de 22 juntas de gobierno a comunas, lo que las incluye en el reparto de recursos coparticipables y detrae esos fondos de los que recibe el resto de los los gobiernos locales.

El gobernador escuchó los planteos de los representantes comunales y prometió «la búsqueda de consensos para avanzar en soluciones que contemplen las distintas realidades territoriales».

Durante el encuentro, surgió la posibilidad de conformar una mesa de trabajo bicameral que integre a legisladores de ambas cámaras, representantes de los distintos espacios políticos y presidentes comunales, con el objetivo de analizar y proyectar modificaciones a la actual legislación.

Finalmente, Vales remarcó que el objetivo es consolidar una dinámica de trabajo conjunto entre el Ejecutivo, el Poder Legislativo y los gobiernos locales: «La idea es construir, entre todos, una herramienta más justa y acorde a la realidad actual de las comunas».

Del encuentro participaron también el secretario general de la Gobernación, Mauricio Colello; los ministros de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas; de Planeamiento e Infraestructura, Hernán Jacob; de Salud, Daniel Blanzaco, y de Desarrollo Humano, Verónica Berisso.

 

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