
El proyecto de modificación de la Ley provincial Nº 6.351 de Obras Públicas viene a saldar parte de la deuda legislativa entrerriana que mantiene sectores vitales regidos por institutos de la dictadura militar. Sin embargo, al desplazar el equilibrio desde la norma hacia la decisión del Ejecutivo, limita la transparencia.
La reforma agiliza la obra pública, pero abre interrogantes sobre quién controla lo que deja de pasar por el régimen tradicional.
El aspecto central de reforma es que parte de la obra pública podría dejar de ser obra pública en términos legales, con menos exigencias y más flexibilidad.
El proyecto moderniza herramientas, pero no actualiza los mecanismos de transparencia con lo cual se fortalece la capacidad de decisión del Ejecutivo sin un correlato en controles. En definitiva, el sistema gana en velocidad, pero pierde densidad institucional.
PUNTOS MÁS DISCUTIBLES DE LA REFORMA
1. Salida parcial del régimen de obra pública
Qué dice la reforma
Permite que: mantenimiento, reparaciones y refacciones pasen al régimen de bienes y servicios bajo ciertos montos.
Este es el cambio más profundo. Implica que dejan de aplicar reglas más estrictas, se reducen controles formales y se simplifica la contratación
Incluso aunque quedase claro qué porcentaje del gasto en infraestructura podría quedar fuera del régimen de obra pública, existe el riesgo de fragmentación de obras para evitar controles. La norma permite además menor transparencia en intervenciones frecuentes (escuelas, hospitales, edificios públicos)
2. Sistema abierto: contratos sin cantidades definidas
Esto introduce contrataciones donde no hay volumen fijo de obra y solo un máximo estimado y pone al sistema frente a un problema estructural porque no se sabe cuánto se va a ejecutar realmente, dificulta comparar ofertas y complica auditoría posterior. ¿Cómo se controla el gasto si no hay cantidades predeterminadas? Puede haber ampliaciones “de hecho” del contrato y
discrecionalidad en la asignación de trabajos.
3. Delegación a la reglamentación por parte poder del Ejecutivo
Habilitan “otros sistemas” definidos por reglamentación y combinaciones de modalidades contractuales.
Esto corre el eje institucional, con menos decisión legislativa y más poder del Ejecutivo sin definir los límites que tendrá el Ejecutivo para definir nuevas formas de contratación, exponiendo el sistema a cambios de reglas sin debate legislativo y su adaptación a la conveniencia coyuntural.
4. Uso del régimen de bienes y servicios con “Acuerdos Marco”
Incorpora el uso de acuerdos marco para obras menores y la aplicación del “coeficiente de impacto”. Esto es discutible porque es una figura pensada para compras repetitivas y no para
obra pública, aunque sea menor. De esta forma se está “comprando obra pública como si fueran insumos”, con el riesgo de la pérdida de especificidad técnica y menor control sobre calidad y ejecución
5. Exclusión de obras por “responsabilidad social empresaria”
Se excluyen del régimen las obras realizadas por RSE o padrinazgo, sin dejar claro el control y
las reglas de transparencia, al no determinar quién controla esas obras y bajo qué estándares, dejando margen abierto para la discrecionalidad en asignación de obras y uso político de intervenciones privadas
6. Ampliación del 40% en obras adicionales
Permite ampliar obras hasta un 40% del contrato original y aunque ya existía una lógica similar, se consolida como regla, con el riesgo de desnaturalizar el contrato original y ampliaciones que evitan nuevas licitaciones
7. Falta de avances en transparencia
El proyecto NO incorpora: publicación digital obligatoria, trazabilidad de contratos, sistemas de seguimiento público y mecanismos anticorrupción que ya deberían ser estándar. El sistema más ágil pero no más controlado.
8. Regulación de intereses:
La limitación de intereses, con prohibición de capitalización, es un salvoconducto para el Estado de manera de evitar el pago de sobrecostos financieros y ser el hijo de la pavota en cada contratación.
Pero al trasladar parte del costo financiero al contratista, es muy posible que pase lo de siempre con los aumento de precios para cubrirse, especialmente en épocas volátiles, que el Estado deberá convalidar ante un menor interés de oferentes.
Los puntos discutibles giran sobre la tensión agilidad vs. control
La reforma gana en velocidad, mejora operatividad y reduce fricción
Pero, reduce controles ex ante, aumenta discrecionalidad y no mejora la transparencia
Fuente: Redes de Noticias