
La Sala Penal Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos hizo lugar a un planteo de recusación impulsado por el Ministerio Público Fiscal y resolvió apartar a tres de sus integrantes en el marco de la causa conocida como “Beckman”.
La decisión alcanzó a los vocales Daniel Omar Carubia, Germán Reynaldo Francisco Carlomagno y Claudia Mónica Mizawak, quienes fueron cuestionados por el fiscal coordinador de Paraná, Leandro Dato, bajo el argumento de haber emitido opiniones previas que comprometerían su imparcialidad para intervenir en el expediente.
El fallo, adoptado por mayoría y con el voto principal del presidente de la Sala 1, Miguel Ángel Giorgio, concluyó que los magistrados recusados incurrieron en manifestaciones que configuran un “adelantamiento de opinión” sobre aspectos centrales de la investigación penal. Según el tribunal, esas expresiones -vertidas en el marco de procesos de Jury contra los fiscales Cecilia Goyeneche e Ignacio Aramberry- implicaron valoraciones concretas sobre la calidad, el desarrollo y las omisiones de la pesquisa.
En su análisis, la Sala entendió que dichos pronunciamientos no resultan neutros respecto del caso en trámite, sino que evidencian una toma de posición previa sobre cuestiones que podrían incidir en la resolución del recurso de queja actualmente bajo estudio. En ese sentido, se consideró configurada la causal prevista en el artículo 38 inciso J del Código Procesal Penal provincial, que habilita la recusación cuando un juez ha manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso.
Uno de los ejes del planteo fiscal fue la actuación previa de los magistrados en el Jurado de Enjuiciamiento. En particular, se cuestionó que Carlomagno y Mizawak hubieran señalado posibles omisiones en la investigación del caso “Beckman”, como la falta de medidas probatorias respecto de determinados involucrados. Para la Sala Penal, esas afirmaciones suponen un juicio anticipado sobre la labor investigativa.
En cuanto a Carubia, el tribunal valoró su adhesión a los fundamentos de un voto que calificaba al proceso como “empañado” y advertía sobre pruebas que “no fueron y ya no serán”, lo que -según la sentencia- implica una valoración negativa sobre el resultado de la investigación y abre interrogantes sobre la participación de los imputados.
La resolución también descartó otro de los argumentos del Ministerio Público Fiscal, vinculado a una reunión mantenida en 2020 entre miembros del STJ y representantes del Colegio de la Abogacía. El tribunal consideró que ese encuentro tuvo carácter institucional, fue público y no constituye causal de recusación.
En su fundamentación, Giorgio subrayó que la imparcialidad judicial no solo debe existir, sino también ser percibida como tal por las partes y la sociedad. Citó doctrina y jurisprudencia nacional e internacional para sostener que cualquier duda razonable sobre la objetividad de los jueces justifica su apartamiento, aun en instancias recursivas.
Asimismo, el fallo retoma criterios recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Goyeneche”, donde se enfatizó la necesidad de garantizar tribunales imparciales y revisar adecuadamente los planteos de recusación.
Como consecuencia de la decisión, el tribunal quedó reconfigurado para continuar con el tratamiento del recurso de queja presentado en la causa. La sentencia ordena notificar a las partes y proseguir el trámite conforme al estado procesal del expediente.
El caso “Beckman”, de fuerte repercusión en la provincia, sigue así sumando capítulos judiciales en un contexto atravesado por cuestionamientos sobre la actuación de fiscales y la transparencia de la investigación.
El fallo se inscribe en un contexto de alta sensibilidad institucional, donde la garantía de imparcialidad judicial vuelve a colocarse en el centro del debate.
El voto de Laura Mariana Soage: avaló apartar solo a Carubia
La resolución que apartó a los tres vocales en la causa “Beckman” no fue unánime. La vocal Laura Mariana Soage dejó sentada una postura parcialmente disidente, en la que consideró que solo correspondía aceptar la recusación del vocal Daniel Omar Carubia y rechazar los planteos contra Claudia Mónica Mizawak y Germán Reynaldo Francisco Carlomagno.
En su voto, Soage comenzó por reconocer la legitimidad del Ministerio Público Fiscal para promover las recusaciones, aun cuando su intervención no sea directa en el trámite del recurso de queja. En ese sentido, entendió que el organismo acusador reviste el carácter de parte interesada en el proceso principal.
Uno de los puntos centrales del planteo -una reunión mantenida en 2020 entre miembros de la Sala Penal y abogados defensores- fue descartado por la magistrada como causal de apartamiento. Según sostuvo, el encuentro tuvo carácter institucional, fue informado oficialmente por el propio STJ y no abordó la causa “Beckman”, sino cuestiones generales vinculadas a la implementación del nuevo Código Procesal Penal. Además, subrayó la inconsistencia del planteo fiscal al no haber recusado a todos los jueces que participaron de esa reunión.
Donde sí encontró fundamentos para hacer lugar a la recusación fue en el caso del vocal Carubia. Soage coincidió con el criterio de que su adhesión “in totum” al voto de una integrante del Jurado de Enjuiciamiento -en el proceso que derivó en la destitución de la ex procuradora adjunta Cecilia Goyeneche- implicó una toma de posición que excede la evaluación de la conducta funcional y alcanza al análisis del proceso penal en sí.
La vocal destacó que en ese voto se incluyeron afirmaciones sobre el impacto negativo de la actuación de Goyeneche en la investigación, al punto de sostener que la causa había quedado “empañada” y que existían pruebas que “no fueron y ya no serán”. Para Soage, ese tipo de consideraciones puede generar dudas razonables sobre la imparcialidad objetiva del magistrado, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estándares internacionales.
Sin embargo, la jueza se apartó de la mayoría al analizar las recusaciones contra Mizawak y Carlomagno. A su entender, ambos magistrados se limitaron, en el marco de un Jury contra el fiscal Ignacio Aramberry, a evaluar si existían elementos suficientes para abrir una investigación por presunto mal desempeño. Esa intervención -remarcó- fue preliminar, en grado de probabilidad, y no implicó un juicio definitivo sobre la causa “Beckman”.
Soage sostuvo que no hubo en esos votos una valoración concluyente sobre la investigación ni un pronunciamiento sobre el fondo del expediente, sino una decisión acotada a habilitar una instancia de análisis más amplia. En esa línea, descartó que sus intervenciones previas constituyan un adelantamiento de opinión en los términos del Código Procesal Penal.
“El prejuzgamiento requiere una posición clara y precisa sobre cuestiones esenciales del pleito antes de dictar sentencia”, señaló, al tiempo que concluyó que esa situación no se verifica en los casos de Mizawak y Carlomagno.
Pese a su postura, la decisión final del tribunal -adoptada por mayoría- avanzó con el apartamiento de los tres vocales cuestionados, reconfigurando la integración de la Sala Penal para continuar con el tratamiento del expediente.
La disidencia parcial de Soage expone las tensiones internas dentro del máximo tribunal provincial en torno a los alcances de la garantía de imparcialidad y el impacto de intervenciones previas en procesos conexos, en una causa que continúa generando repercusiones institucionales.
El voto de Carlos Federico Tepsich: respaldo el apartamiento de los tres vocales
Por último, el vocal Carlos Federico Tepsich se alineó con la mayoría del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y aportó fundamentos propios para sostener el apartamiento de sus colegas Daniel Carubia, Germán Carlomagno y Claudia Mizawak en el marco de la causa “Beckman”, al considerar que sus intervenciones previas configuran un supuesto de “adelantamiento de opinión” en los términos del Código Procesal Penal.
En un voto de fuerte contenido técnico, Tepsich definió el núcleo del conflicto: determinar si las manifestaciones realizadas por los magistrados en procesos de Jury -sumadas a una reunión institucional con abogados- podían afectar objetivamente la garantía de imparcialidad.
En primer lugar, el juez ratificó la legitimación del Ministerio Público Fiscal para promover las recusaciones. Sostuvo que, aunque el recurso de queja carezca de contradictorio formal, ello no excluye la participación del organismo acusador en incidencias como la integración del tribunal. Negar esa intervención -advirtió- implicaría una “asimetría procesal” contraria al principio de igualdad de armas consagrado en tratados internacionales.
Sobre la reunión realizada en junio de 2020 con representantes del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Tepsich coincidió con sus colegas en descartarla como causal de recusación. Remarcó que se trató de un encuentro institucional, de carácter público, que no abordó ninguna causa específica, por lo que carece de entidad para generar sospechas razonables de parcialidad.
El eje de su voto se centró, sin embargo, en la interpretación del artículo 38 inciso J del Código Procesal Penal provincial. A diferencia de una visión restrictiva, el magistrado adoptó un criterio amplio: afirmó que la norma no exige un prejuzgamiento definitivo ni una opinión concluyente, sino simplemente la exteriorización extrajudicial de una valoración sobre el proceso.
Para Tepsich, esta causal tiene una función preventiva y apunta a resguardar no solo la imparcialidad real del juez, sino también su apariencia ante la sociedad. En esa línea, citó estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales internacionales que priorizan la confianza pública en la justicia.
Aplicando ese enfoque, el vocal concluyó que las intervenciones de los magistrados recusados en el Jurado de Enjuiciamiento cumplen con ese requisito mínimo.
En el caso de Carubia, destacó su adhesión total al voto que calificó la investigación “Beckman” como “empañado”, lo que implica -según sostuvo- una valoración directa sobre el proceso. Respecto de Carlomagno, señaló que sus afirmaciones sobre la falta de medidas investigativas, aun formuladas “prima facie”, constituyen una opinión sobre lo que debió hacerse en la causa.
En cuanto a Mizawak, Tepsich consideró que su adhesión al razonamiento de Carlomagno no fue meramente formal, sino que implicó hacer propio el análisis sobre presuntas omisiones en la investigación. Por ello, entendió que también en su caso se configura la causal de apartamiento.
“El requisito legal no demanda una toma de posición definitiva, sino la mera exteriorización de una opinión sobre el proceso”, resumió el magistrado, al justificar su postura.
Con este voto, Tepsich terminó de consolidar la mayoría que resolvió apartar a los tres vocales cuestionados, en línea con la posición del presidente de la Sala 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Ángel Giorgio, y en disidencia parcial con la vocal Laura Mariana Soage.
La sentencia final reconfigura la integración de la Sala Penal y fija un criterio amplio sobre el alcance de la imparcialidad judicial, en un expediente que continúa bajo fuerte escrutinio político y jurídico en la provincia.