La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que se postergó hasta el 27 de agosto el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de las personas correspondiente al período fiscal 2025, tras una reunión que mantuvo un grupo de contadores con el ministro de Economía, Luis Caputo.
Se trata del mismo grupo de profesionales que le transmitió a Caputo las sugerencias que quedaron plasmadas en un proyecto de ley que está en el Congreso para modificar la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal. El organismo aclaró que la fecha para el pago del saldo del impuesto anual se mantiene el próximo 27 de julio.
Tras ese encuentro, ARCA informó la modificación del cronograma. Era un reclamo de los contadores, debido a que el Congreso sigue demorando el tratamiento de las modificaciones de la ley.
Entre los asistentes estuvieron Alejandro Rosenfeld, Sonia Becherman, Miriam Roldán y Ana María Kaiser, todos con activa participación en redes sociales. No hubo más anuncios por parte del ministro.
En rigor, el vencimiento del Impuesto a las Ganancias de las personas debería ocurrir en junio, mes en el que se incrementan los gastos del Estado debido al pago de los aguinaldos. Este año no ocurrió eso y, como consecuencia, el Gobierno tuvo un déficit fiscal de $1 billón. Ese dinero ingresará en julio.
Aunque el nuevo mecanismo para liquidar el tributo, denominado Ganancias Simplificado, es considerado una buena propuesta para extender a todos los contribuyentes, la iniciativa también se conoció como una manera de incentivar el ingreso al sistema formal de los dólares que hoy están «debajo del colchón».
Cuando el Gobierno envió la propuesta de modificación al Congreso, el entonces vocero presidencial y hoy ex jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció el nuevo esquema, lo que despertó suspicacias. El efecto habría sido la demora en el tratamiento de los cambios.
En el Gobierno confían en que esta vez sí se logrará aprobar la norma en el Congreso y contar con la reglamentación a tiempo.
La expectativa oficial es que, una vez aprobada la ley, los contribuyentes se vuelquen a depositar en los bancos los dólares que hoy permanecen fuera del sistema, algo que hasta ahora no ocurrió por las limitaciones del régimen vigente.
Cuáles son los cambios propuestos
Se eliminan las condiciones de ingresos anuales ($1.000 millones) y de patrimonio ($10.000 millones) para poder acceder al régimen simplificado.
El parámetro de ingresos generaba problemas porque no se refería a rentas, sino a ingresos brutos. Por ejemplo, si una persona obtenía rentas exentas por la venta de acciones que cotizan en el Merval, esos montos se acumulaban y, si superaban los $1.000 millones, quedaba excluida del régimen simplificado. Lo mismo ocurría si vendía un inmueble, incluso heredado. Con el proyecto, se eliminan los parámetros de ingresos y patrimonio.
Los grandes contribuyentes nacionales también podrán acceder al régimen simplificado, aunque únicamente para la confección de la declaración jurada. No deberán declarar el patrimonio inicial ni final, ni tampoco el consumo.
Respecto de la discrepancia significativa del 15%, la ley vigente la mide en función del impuesto a pagar o del saldo a favor. El proyecto propone calcularla sobre el impuesto determinado.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene un impuesto determinado de $80 millones y pagos a cuenta por $79 millones, el impuesto a ingresar será de $1 millón. Con la ley vigente, alcanza con que ARCA detecte una diferencia superior a $150.000 para que el contribuyente pierda la protección del bloqueo fiscal. Con el proyecto, la diferencia significativa se medirá sobre los $80 millones, por lo que el ajuste deberá superar los $12 millones.
A su vez, esa diferencia significativa deberá ser superior al 5% de la condición objetiva de punibilidad prevista en el artículo 1 de la Ley Penal Tributaria ($100 millones), por lo que el ajuste siempre deberá superar los $5 millones.
La carga de la prueba será exclusiva de ARCA, que solo podrá utilizar información declarada y disponible en sus sistemas. Cualquier otro elemento carecerá de valor probatorio.
No se computará la discrepancia si el contribuyente rectifica la declaración dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación del artículo 14 o la determinación de oficio del artículo 17 de la Ley 11.683, y cancela el saldo correspondiente.
En materia de IVA, la presunción alcanzará los períodos hasta diciembre del año fiscal de Ganancias declarado bajo la modalidad simplificada.
Se amplía la exclusión de presunciones previstas en la Ley 11.683 para evaluar discrepancias significativas, incorporando también las del inciso g) del artículo 18. Además, se limita el uso de los restantes indicios: ninguno de los demás incisos del artículo 18 podrá ser fundamento exclusivo para acreditar una discrepancia significativa.
Se aclara que las órdenes de intervención, fiscalizaciones, determinaciones de oficio y procesos judiciales notificados antes de la adhesión al régimen continuarán su trámite y no quedarán alcanzados por sus beneficios.
Se dispone que, si la exclusión del régimen es revocada por vía administrativa o judicial, se restablecerán retroactivamente todos los beneficios de la presunción de exactitud.
También se establece la devolución obligatoria de los importes abonados, con intereses, cuando la impugnación sea dejada sin efecto.
Se incorpora una eximición de multas para ajustes de Ganancias e IVA cancelados o regularizados antes de adherir al régimen, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
El proyecto dispone que todas estas modificaciones tengan efecto para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
