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La Justicia declaró inconstitucional aumentos salariales del Gobierno y el Senado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró las inconstitucionalidades de dos decisiones administrativas por las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado otorgaron a trabajadores un aumento salarial que calificaron de “no remunerativo”.

El tribunal; integrado por Marcelo Baridón, Adriana Acevedo y Aranzazú Quiroga; entendió que los decretos por los que se asignaron aumentos a los trabajadores sin efectuar aportes y contribuciones al sistema de seguridad social -caja jubilatoria y obra social-, violaron el mandato expreso previsto en el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos que ordena que “todo incremento salarial otorgado a partir de la presente constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.

La Cámara explicó que la calidad remunerativa de un rubro en los haberes no depende de la denominación que le asigne quien dispone a tal fin del presupuesto público, sino de su naturaleza jurídica objetiva, en la medida en que el trabajo no se presume gratuito y el salario retribuye la prestación de servicios por los dependientes.

Concluyó, entonces, que la calificación de “no remunerativo” atribuida por los decretos no corresponde a la naturaleza jurídica del concepto, y en consecuencia la definió como remuneración sujeta a aportes conforme el artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial.

El tribunal entendió que la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio “afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano y, al no haberse realizado los aportes y las contribuciones disminuyeron los haberes jubilatorios que les hubiese correspondido cobrar a los actores en porcentuales que violaron el derecho de propiedad y son prohibidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, se explica en un comunicado oficial del Poder Judicial.

Finalmente, ordenó a la administración provincial proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, en el plazo de treinta días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones y dispuso que el organismo previsional traslade a los actores el faltante para alcanzar el 82% y/o 75% -según se trate de jubilados o pensionados- del incremento percibido por el personal en actividad.

Fuente: Pagina Política

 

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