Redes de Noticias

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la validez de la Licitación Pública para la recolección de residuos

 

En un fallo emitido el pasado 17 de septiembre de 2026 en Paraná, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió rechazar la acción de ejecución y prohibición promovida contra la Municipalidad de Concordia y su Presidente Municipal. La medida judicial buscaba frenar e imponer modificaciones al pliego de la Licitación Pública N.º 47/2026, vinculada a la concesión de la recolección de residuos sólidos urbanos.

Tras este aval judicial, apenas 24 horas después, el 18 de septiembre, la gestión del intendente Francisco Azcué anunció que la empresa Vitsa fue adjudicada con la concesión del servicio.

En su fallo, el tribunal, integrado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mónica Mizawak y Laura Mariana Soage, respaldó por unanimidad la sentencia previa dictada por la vocal del Tribunal de Casación, Dra. María Evangelina Bruzzo. De este modo, la Justicia desestimó los planteos de la parte actora, que sostenía que el pliego omitía obligaciones ambientales de la Ley Provincial N.º 10.311 y de las ordenanzas locales N.º 35.476, 36.327 y 38.785.

El voto que lideró el acuerdo, expresado por Miguel Ángel Giorgio, determinó que para la procedencia de una acción de ejecución se exige «un mandato expreso contenido en una ley u ordenanza» y que «la demanda no procederá si la violación de la Ley u Ordenanza no aparece evidente».

Asimismo, en el texto definitivo del pronunciamiento, se argumentó que:

«De la simple lectura de la demanda se desprende que la acción resulta formalmente inadmisible, pues no surge con la evidencia suficiente que caracteriza a las acciones de ejecución y prohibición el incumplimiento de un deber expresamente determinado ni la realización de una conducta expresamente prohibida.»

Respecto de las críticas hacia la supuesta falta de especificación de la recolección diferenciada y otras pautas ambientales en el pliego licitatorio, el vocal puntualizó:

«Determinar en qué medida aquellas obligaciones incidirán concretamente sobre el servicio contratado y mediante qué instrumentos, modalidades, cronogramas y mecanismos operativos deben implementarse, requiere interpretar el alcance de las normas ambientales, establecer su proyección sobre la contratación y articular los distintos componentes del sistema GIRSU. Todo ello excede la mera ejecución de un deber cuyo contenido se encuentre expresamente predeterminado por la norma.»

El magistrado también resaltó que el pliego no excluye las exigencias ecológicas, citando la cláusula de resguardo contenida en el Anexo I:

«La prestación deberá ejecutarse en cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, sanitaria, de higiene urbana, seguridad e higiene laboral, tránsito y transporte, así como de toda otra normativa aplicable dictada por autoridades nacionales, provinciales o municipales.»

Al respecto, la vocal Laura Mariana Soage coincidió plenamente con el análisis y reforzó:

«La circunstancia de que el Pliego de la Licitación Pública 47/2026 no reproduzca de manera expresa y pormenorizada cada una de las obligaciones derivadas del régimen GIRSU, no es suficiente para concluir que tales deberes hayan sido desconocidos o que no deban ser observados durante la ejecución contractual.»

La controversia sobre el plazo de concesión

Otro de los puntos debatidos por los demandantes se enfocaba en que el pliego establece una duración de cuatro años con opción a prórroga por un período igual, sumando hasta ocho años, lo que colisionaría con el límite máximo de seis años estipulado por la Ordenanza N.º 38.785 de emergencia ambiental.

No obstante, la Justicia desestimó la existencia de una irregularidad actual, señalando en los fundamentos:

«La contratación actualmente prevista tiene una duración de cuatro años, mientras que su eventual prórroga constituye una facultad futura de la Administración, cuyo ejercicio el propio art. 16 condiciona expresamente a las necesidades del servicio y a la ‘normativa vigente aplicable’ (…) la sola existencia de aquella facultad no permite tener por configurada actualmente una contratación superior al límite de seis años.»

Alcance de la decisión judicial

El STJ desestimó la posibilidad de reconducir la demanda bajo la figura de un amparo ambiental, ratificando que el Poder Judicial no debe arrogarse funciones de gestión que atañen exclusivamente al ámbito administrativo:

«Corresponde al órgano jurisdiccional asegurar el cumplimiento de los objetivos y resultados legalmente exigibles —el ‘qué’—, mientras que la determinación de los medios técnicos, contractuales y operativos para alcanzarlos —el ‘cómo’— permanece, en principio, reservada a la Administración, salvo que se acredite una omisión, arbitrariedad o insuficiencia manifiesta de su actuación.»

Con esta firme resolución judicial, las costas de la alzada fueron impuestas a la parte recurrente vencida –Sierra y Lapiduz- y se fijaron los honorarios correspondientes a la labor letrada ejercida en el proceso. De esta manera, el municipio de Concordia quedó habilitado para continuar con las etapas administrativas del proceso de concesión del servicio público de recolección de residuos, lo que derivó en la anunciada concesión a la empresa Vitsa, seleccionada entre las seis oferentes.

Fuente: El Entre Ríos

Facebook
Twitter
WhatsApp

Deja un comentario