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Tras la intervención de la Corte Suprema, el Superior Tribunal ordenó avanzar hacia el juicio en una causa por abuso sexual

La Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos emitió un nuevo pronunciamiento en una causa por abuso sexual contra el imputado J. K. La causa se inició en 2020 a raíz de la denuncia de una agente de la Municipalidad de Concordia, agredida mientras ejercía sus funciones durante la pandemia de COVID-19.

El máximo tribunal provincial, con una nueva integración conformada por Leonardo Portela, Carlos Federico Tepsich y Laura Mariana Soage, adecuó su postura a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). De este modo, rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa del imputado y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías de Concordia para que se lleve a cabo, de manera inmediata, la audiencia de remisión a juicio oral.

La resolución corresponde al expediente N.º 5894, caratulado «K., J. – Abuso sexual – Sobreseimiento denegado – Plazo art. 223 CPP s/ Impugnación extraordinaria».

La abogada querellante María de los Ángeles Petit, representante de la víctima, manifestó su conformidad con el fallo: “Estamos muy conformes con el fallo, y sobre todo, por el trabajo del Fiscal de la causa, el Dr. Núñez. Esperamos la audiencia de remisión a juicio que debió realizarse hace muchos años, pero un tecnicismo privó a la víctima de justicia y de un acto de reparación, después de tanto tiempo de exposición y revictimización.”

Antecedentes de la causa

El 31 de marzo de 2025, la Sala I del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por su presidente, Daniel Omar Carubia, y las vocales Claudia Mónica Mizawak y Laura Mariana Soage, hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa del imputado contra la sentencia N.º 102, dictada el 9 de mayo de 2024 por la Sala II de la Cámara de Casación Penal.

La decisión contó con los votos favorables de Carubia y Mizawak, mientras que Soage se abstuvo por haberse alcanzado la mayoría necesaria. En consecuencia, el tribunal declaró la nulidad de aquella sentencia y de los pronunciamientos dictados anteriormente por el vocal del Tribunal Unipersonal de Apelaciones, Aníbal Lafourcade, el 1.º de junio de 2023, y por el juez de Garantías, Germán Dri, el 9 de noviembre de 2022.

Asimismo, declaró la insubsistencia de la potestad fiscal para continuar realizando actos de investigación respecto del imputado J. K. y dispuso su sobreseimiento por el delito que se le había atribuido.

Tras la presentación de un recurso extraordinario, el 4 de junio de 2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que ya se había pronunciado sobre esta cuestión en el fallo «Price» (Fallos 344:1952), por lo que no resultaba necesario volver a expedirse sobre el tema. En consecuencia, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

El 9 de octubre de 2026, la Sala I en lo Penal del tribunal entrerriano, con su nueva integración, adecuó la sentencia a lo dispuesto por la Corte Suprema. En su resolución, el tribunal aclaró que el vencimiento de los plazos legales impedía al Ministerio Público Fiscal continuar investigando e incorporar nuevas pruebas, pero no extinguía la acción penal ni justificaba por sí mismo el sobreseimiento del imputado. En ese sentido, sostuvo:

“Se encuentra fuera de discusión que los plazos correspondientes a la Investigación Penal Preparatoria transcurrieron sin que el Ministerio Público Fiscal solicitara oportunamente las prórrogas contempladas en el art. 223 del CPPER y que el requerimiento de remisión a juicio fue formulado una vez vencido, incluso, el término de treinta días fijado por el Juez de Garantías.

Una cuestión es, entonces, la subsistencia de la acción penal y otra, diferente, la vigencia de las facultades procesales conferidas al Ministerio Público Fiscal para desarrollar la Investigación Penal Preparatoria.

El carácter perentorio de los términos previstos, de conformidad a lo establecido en los arts. 192 y 223 del código ritual, conserva plena eficacia. Por ello, agotado el plazo sin que se hubiera solicitado y obtenido oportunamente la prórroga legalmente prevista, se extingue la facultad fiscal de continuar realizando actos investigativos y de incorporar nuevos elementos de prueba.

Esta consecuencia es de naturaleza estrictamente procesal y resulta compatible con la doctrina fijada por la Corte, pues no supone la extinción de la acción penal ni incorpora una causal autónoma de sobreseimiento. Implica, únicamente, reconocer la caducidad de una facultad procesal cuyo ejercicio se encontraba sujeto, por la legislación provincial, a un término perentorio.”

Por estos motivos, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la impugnación extraordinaria presentada por la defensa del imputado y remitir la causa al Juzgado de Garantías de Concordia para que, por quien corresponda, se lleve adelante la audiencia de remisión a juicio.

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