La Sala Concordia de la Cámara de Casación declaró «inadmisible» el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones María del Lujan Giorgio, en la causa caratulada «HOLZL RITTER VON ZELLHEIM, GUILLERMO y otros -Peculado- S/ RECURSO DE CASACION» EXPTE.N° 167/19″. En consecuencia, el Fiscal José Emiliano Arias ha quedado definitivamente afuera de la investigación del presunto peculado, por el cual han sido acusados varios funcionarios municipales, entre ellos el intendente Enrique Cresto.
La novedad no sólo impacta en Concordia sino también en la capital provincial y en la llamada «Causa Contratos». Ello en razón de que la decisión unánime del tribunal integrado por los jueces Aníbal Lafourcade, Darío Perroud y Silvina Gallo se contrapone de manera manifiesta a los criterios que hasta el presente han guiado el accionar de la otra Sala de Casación, la de Paraná, que en la causa por los contratos truchos en la Legislatura entendió que apartar fiscales era una facultad exclusiva de la Procuración y en la que no podían interferir los jueces.
Fue el juez Lafourcade el primero en convalidar el apartamiento de Arias, tal como había sido resuelto en anteriores instancias por los jueces Darío Mautone y María del Luján Giorgio. «Respecto a la revisión del apartamiento del Agente Fiscal José Arias dispuesta por el Juez de Garantías y confirmada por el Tribunal Unipersonal de apelación -dijo Lafourcade- no se dan ninguna de las condiciones a tener en cuenta para la procedencia del Recurso de Casación. Por un lado, no se trata de una sentencia definitiva o resolución equiparable; por otro, el apartamiento de un Fiscal no causa gravamen alguno a la parte acusadora, en tanto el agente recusado puede ser suplido por más de una decena de fiscales de la Jurisdicción. Por último no se vislumbra arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales que permitan habilitar la instancia casatoria».
Los otros dos jueces de Casación Concordia no sólo coincidieron con la fundamentación de Lafourcade sino que reafirmaron que, a su entender, no conspira contra el «sistema acusatorio» ni contra la «autonomía del Ministerio Público Fiscal» que los jueces resuelvan respecto de la recusación de los fiscales. Es en este punto en donde la discrepancia con Casación Paraná se vuelve evidente.
El segundo en votar, el juez Darío Perroud, sostuvo que «la posibilidad de contralor de la debida constitución o intervención de una parte -en el caso concreto de un miembro del MPF- tiene base constitucional y no implica en modo alguno avasallar la autonomía del órgano acusador sino que hace al resguardo de la garantía del debido proceso, por un lado, y por otro, desde el punto de vista legal, al control de la correcta fundamentación de las resoluciones del Ministerio Público Fiscal».
Por último, la jueza Silvina Gallo entendió que «la intervención del Juez en el caso, a pedido de parte, en su rol de tercero imparcial custodio del cumplimiento del debido proceso y protector de los derechos y garantías de los justiciables, robustece el sistema acusatorio. Lo contrario, avalar la hegemonía de una de las partes, impidiendo la función jurisdiccional garantizadora peticionada por uno de los sujetos sometido a proceso, es erosionar seriamente el sistema que nos rige».