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Vecinos piden que se inhabilite y reubique el crematorio de Villa Zorraquín

Vecinos de Villa Zorraquín “preocupados por la inminente instalación de un Horno Crematorio en la intersección de calles 25 de Mayo y Carmelitas Descalzas, frente al cementerio privado Pinar del Campanario en zona turística – urbana del barrio Villa Zorraquín de Concordia” pidieron la intervención del intendente Enrique Cresto para que se inhabilite y reubique el emprendimiento. Aseguran que afecta el medio ambiente y que otros similares no fueron habilitados.

 

En la comunicación al jefe comunal recuerdan que “el derecho a un ambiente limpio, está consagrado como un derecho Humano, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y sostenido en nuestra ley suprema de la Nación en su artículo Nº41, así como en el art. 22º de la Constitución provincial, donde claramente se establece que las actividades que se desarrollen deben ser compatibles con el desarrollo sustentable, y como ciudadanos tenemos el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”.

Aseguran que “no hemos sido informados sobre los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental que debe realizarse como establece la Ley General de Ambiente 25.675, que indica que toda obra o actividad que pueda afectar el ambiente o la calidad de vida de la población debe ser evaluada antes de comenzar, ni tampoco fuimos convocados a ser escuchados, tal como lo establecen el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) y Ley 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, donde en su art 4 establece que son sujetos obligados de informar a la sociedad tanto la empresa que se ocupa de la obra, como el estado, en este caso por usted representado”.

El 13 de marzo pasado solicitaron información a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo Abasto (U.D.A.A.P.A.), y “habiéndose agotado los plazos que estipula la ley, no hemos recibido respuesta al respecto”, reclaman.

La instalación de este proyecto, advierten, “es violatoria a toda normativa regulatoria en sentido de preservación del ambiente en su sentido más amplio, es decir, considerando la salud y bienestar de las personas que habitan en sus inmediaciones, así como al conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que estas viven. Aunque el principio precautorio de la Ley General del Ambiente, establece que la ausencia de información o certeza científica no constituye razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente, por lo que la simple “sospecha de contaminación” sería suficiente para intervenir en este caso, existe suficiente y fundada evidencia científica que sostiene la incompatibilidad de la Cremación de cuerpos humanos con la ocupación a fines habitacionales del mismo espacio. Es por ello que adjuntamos estudios sobre el Impacto ambiental y sanitario de los hornos crematorios, en los que se detallan los contaminantes atmosféricos (Monóxido de carbono, Materia en forma de partículas, Cloruro de hidrógeno, Óxidos de Nitrógeno, Dioxinas, y metales pesados como Plomo, Cadmio y Mercurio) cualquiera sea la tecnología utilizada, ya que se agregan además del cadáver otros elementos como plásticos, metales, madera con otros aditamentos orgánicos y metales”.

Advierten además que la deriva de sus descargas “se extiende a grandes distancias en función del viento y otras variables, considerándose la franja mínima de protección de entre 5.000-10.000 metros con zonas pobladas, llegando claramente a las zonas donde actualmente funcionan emprendimientos de tipo turístico, que verían afectadas sus actividades por efecto del funcionamiento del horno. Debe aclararse que sumado a esto, la contaminación producida en la zona buffer puede moverse «fuera» del sistema: a) Hacia las aguas subterráneas por fenómenos de infiltración; b) Hacia otras zonas por agua de lluvia que los traslade superficialmente (escorrentía), y c) Hacia zonas habitadas, cultivos y otras instalaciones por efecto del viento”.

Aseguran que “los estudios también indican que debe tenerse presente que las inversiones térmicas de superficie aumentan la probabilidad de que las descargas de los hornos crematorios permanezcan a baja altura e incluso se concentren. Estas inversiones térmicas, que instalan un «tapón» de aire caliente sobre amplias superficies, ocurren sobre todo en otoño-invierno. Cuando las inversiones se suceden, y la temperatura del mediodía no las rompe, crece la acumulación de contaminantes en el aire atrapado”.

ANTECEDENTES

 

Acercan “diversos antecedentes que obran en la provincia respecto a emprendimientos de similares características que no han sido autorizados, tal es el caso de la empresa de servicio fúnebre Trimor, que no fue autorizado para radicarse en el cementerio de Concordia ni el parque industrial de Concordia,  debiéndose  ubicar en zona rural sobre la ruta 14; el crematorio Barbieri de la ciudad de Chajarí, el cual no se aprobó en el casco urbano y tuvo que instalarse en la periferia de la ciudad y el de Oro Verde que, tras largos meses de resistencia,  lograron frenar la instalación de un horno incinerador”.

Remarcan que “los vecinos de Villa Zorraquín separamos nuestros residuos domiciliarios en clara colaboración con el estado municipal en el compromiso de cuidado y conservación de un ambiente sano para nosotros y para nuestra posteridad, por lo que no admitimos bajo ninguna circunstancia que los esfuerzos realizados diariamente se vean afectados por incumplimientos que sin duda afectarán más que la salud y bienestar de quienes habitamos la zona, sino también de turistas que visiten nuestra ciudad, por lo que lo exhortamos a que ejerza el poder de policía designado en el Art 83 de la Constitución Provincial ante la tutela de un bien colectivo como el ambiente, y priorice la prevención del daño futuro (In dubio pro natura)”.

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