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Agmer cuestiono la participacion de un funcionario del CGE en un concurso

Agmer presentó un amparo para que se declare la nulidad, por ilegal e inconstitucional, de la postulación e inclusión en el orden de prelación del  director de Nivel Superior del CGE, Raúl Piazzentino, en el Concurso Extraordinario convocado para cubrir el cargo de Rector de la Escuela Normal Superior «Martiniano Leguizamón» de la localidad de Villaguay. El funcionario fue quien convocó al concurso.

En representación de dos docentes de la ciudad de Villaguay, la Comisión Directiva Central de Agmer presentó un amparo para que se declare la nulidad, por ilegal e inconstitucional, de la postulación e inclusión en el orden de prelación de Raúl  Piazzentino en el Concurso Extraordinario convocado para cubrir el cargo de Rector de la Escuela Normal Superior «Martiniano Leguizamón» de la localidad de Villaguay, y al mismo tiempo para que se ordene la continuación del concurso para cubrir el cargo en la mencionada institución, excluyendo la participación del profesor Raúl Piazzentino.

El concurso se convocó el 5 de febrero de 2015 y lo hizo el propio Piazzentino en su carácter de Director de Nivel Superior del CGE.

“El profesor Piazzentino, que es funcionario público de la actual gestión, ocupando el cargo de mayor jerarquía dentro del Nivel al que pertenece la misma escuela que concursa el cargo, se postuló y finalmente, resultó primero en el orden de méritos del  listado que emitieron con su firma los Vocales de Jurado de Concursos de designación política. Por si fuera poca la irregularidad, el listado no posee puntaje ni mérito alguno otorgado, solo el nombre de los postulantes y el número de orden”, cuestionó el gremio.

Explicó además que ante el planteo se dictó sentencia de Primera Instancia que rechazó el amparo “argumentando que la vía elegida por las demandantes (Amparo) no era la adecuada”, y “señalando que debía llevarse a cabo la instancia administrativa para discutir la cuestión”.

“De esta manera se omitió total y absolutamente referirse a la cuestión de fondo planteada, es decir, a la ilegalidad que resulta de la participación de un funcionario público de la gestión, en un concurso para ocupar un cargo que está bajo su órbita de dependencia”, se agregó en un comunicado.

La sentencia fue apelada por Agmer que, entre otros argumentos, expuso que una de las demandantes ya había presentado un recurso administrativo también por un concurso en el que participó el mencionado funcionario y que la acción administrativa presentada en octubre de 2012 recién fue definida por el Gobernador en enero de 2015, “o sea, la administración pública tardó más de dos años y medios para llevar a cabo el proceso administrativo probando la ineficiencia de la vía administrativa. Sintetizando, la vía administrativa sugerida como camino a seguir por el Juzgado ha demostrado no proveer una solución basada en la justicia. Es un desafío a la lógica y a la inteligencia pretender que este proceso concursal, claramente viciado de nulidad, tenga una resolución dentro de más de dos años”.

“Estamos ante un funcionario público de una gestión de Gobierno que lo designó discrecionalmente, que participa en un Concurso que él mismo convoca eligiendo el momento para hacerlo (mes de febrero), en el que tiene por su jerarquía intervención necesaria en caso de disidencias (es Juez y parte) y que lo llevará, en caso de adjudicarse el mismo, a ocupar un cargo que depende jerárquicamente del mismo”, sostiene Agmer.

Más adelante agrega: “Como si lo dicho fuera poco, este funcionario al contestar su demanda es patrocinado por los propios abogados apoderados de la patronal, se defiende en la misma presentación que el Consejo y con la misma estrategia y representación de los abogados del Estado, en este caso del propio Consejo de Educación”.

Para reforzar su posición, el gremio cita el artículo 37 de la Constitución Provincial cuya orden que no deja lugar a dudas cuando prescribe que: “Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano. Una ley de ética para el ejercicio de la función pública deberá contemplar, entre otras, las siguientes conductas:

–Observar los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos…..–Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero. …”.

Indica que “también se violan los términos de la Ley 9595 que es la ley de Regulación de Concursos Públicos para Titularización, Intineratos y Suplencias, y que en su art. 18 dispone “Los funcionarios del Consejo General de Educación … y los miembros de las Comisiones Evaluadoras no podrán presentarse a Concursos mientras estén en ejercicio de sus funciones…”.

Según Agmer, “el funcionario Piazzentino pretende acceder a un cargo de Rector en una Institución que depende jerárquicamente de su función, para lo que aprovecha la posibilidad y el poder institucional que le da su cargo para llamar a concurso. Este funcionario convocó al concurso, eligió el momento más adecuado a sus intereses, participó del concurso y lo ganó… ¿Se necesita más contundencia?; ¿se requieren más pruebas de falta de objetividad y de favoritismo, en el caso generado por el propio funcionario para sí mismo?”, cuestiona.

“Históricamente desde AGMER se ha luchado por concursos transparentes, poniendo denodados esfuerzos en generar las disposiciones legales que aseguren un proceso concursal al cual los postulantes lleguen con total respeto de las garantías de igualdad y valoración de su capacidad intelectual. Esto no se cumple en este caso paradigmático, por lo cual se instruyó a la Asesoría Legal del Sindicato para que lleve a cabo todas las acciones que correspondieran para que se reparen estos derechos violados.

Resta esperar que el Superior Tribunal de Justicia se expida, poniendo en valor estos derechos constitucionales, que hoy se han vulnerado, y que no son sólo los de las docentes directamente afectadas, sino de todos los trabajadores de la educación de la Provincia”, concluye el comunicado que lleva la firma del secretario general, Fabián Peccin, el adjunto, Alejandro Bernasconi y el gremial, Manuel Gómez.

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