Por medio de un dictamen de la Subsecretaría de Hacienda, Economía no autorizó que empresas que hayan registrado quebrantos en años de alta inflación (2022 a 2025) actualicen esas pérdidas en función del IPC. La decisión generará un perjuicio millonario para la mayoría de las empresas energéticas. Los privados intentaron —hasta ahora sin suerte— que el Ejecutivo revierta su posición. La discusión debería cerrarse, para un lado o para el otro, en los próximos 10 días.
La titular del área de Ingresos Públicos de la Subsecretaría de Hacienda, Claudia Balestrini, firmó a fines del año pasado un dictamen interno en contra de autorizar que los balances de las empresas que registren quebrantos se actualicen en base al índice de inflación. La medida complica seriamente a la mayoría de las compañías energéticas que deberán desembolsar por el impuesto a las Ganancias bastante más de lo que deberían haber pagado si se les hubiere habilitado ese ajuste. Se estima que solo para YPF la medida supone un costo cercano a los US$ 1000 millones. Fuentes del área energética del gobierno y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) señalaron a EconoJournal que no comparten el criterio tributario fundado por Balestrini, pero admitieron que, como suele suceder, una vez que un funcionario técnico deja por escrito un dictamen es muy complejo dar vuelta esa posición.
Algunas empresas del sector —tanto productores y refinadores de hidrocarburos como también generadoras de electricidad— han decidido judicializar la decisión oficial basándose en la jurisprudencia que fijó la Corte Suprema en los casos Candy y Telefónica, en los que consideró confiscatorio que no se haya permitido el ajuste por inflación. En años de inflación muy alta como los registrados entre 2022 y 2025 está situación se agrava. Sin embargo, otras empresas energéticas dudan sobre la conveniencia de iniciar un litigio y buscan encontrar una solución alternativa negociando con el gobierno. Lo que sigue es el detalle de un conflicto que crece.
Qué consecuencias tiene no ajustar quebrantos por inflación
Cuando una empresa tiene un quebranto impositivo, significa que en ese ejercicio tuvo pérdidas y puede arrastrar ese saldo negativo para descontarlo de ganancias futuras, hasta por cinco años. Si la ley no le permite ajustar ese quebranto por inflación, el monto que puede usar en los años siguientes queda congelado en valores nominales.
En un contexto inflacionario, eso implica que el quebranto pierde poder real de compensación: una pérdida de 10 millones de pesos hoy, no vale lo mismo dentro de dos o tres años. Si la empresa no puede actualizarla, cuando finalmente genere utilidades y quiera usar ese quebranto, sólo podrá descontar 10 millones “viejos”, aunque la inflación haya duplicado o triplicado los precios.
El resultado concreto es que la empresa termina pagando más impuesto a las ganancias de lo que debería si se midiera su capacidad contributiva real. En los hechos, tributa sobre una “ganancia inflacionaria” y no sobre un beneficio genuino, lo que afecta su flujo de caja y puede distorsionar decisiones de inversión, financiamiento o distribución de utilidades.
Qué dice la ley
El artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias dice, literalmente, que “los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)”. Eso habilita en principio la actualización, pero el artículo 93 de la misma ley (reformado por la Ley 27.430 de diciembre de 2017) dice que todas las actualizaciones previstas en la ley se deben practicar conforme al artículo 39 de la ley 24.073, salvo las excepciones expresas que figuran en su segundo párrafo (y el artículo 25 no está entre esas excepciones).
El artículo 39 de la ley 24.073 estableció, en los años ‘90, la “congelación” de las actualizaciones. Los índices no pueden aplicarse después de marzo de 1992. Por lo tanto, el artículo 93 bloquea la actualización, salvo que el artículo afectado esté expresamente mencionado como excepción.
La posición oficial
En diciembre de 2019, la AFIP publicó en su sección de “Preguntas y respuestas frecuentes” una consulta (ID 24753174) en la que sostuvo que los quebrantos no serían actualizables, pues afirmarían que para los quebrantos debe aplicarse lo previsto en el primer párrafo del artículo 93 (por lo que se hace referencia al artículo 39 de la ley 24.073).
Más recientemente, la Dirección Nacional de Impuestos (dependiente del Ministerio de Economía) emitió un dictamen (DNI 131304807-2024, del 29 de noviembre de 2024) en el cual sostiene que no es procedente la actualización de los quebrantos bajo el régimen del artículo 93, porque ese artículo no incorporó expresamente al artículo 25 como excepción. Según esa interpretación, el coeficiente aplicable para quebrantos es 1 (sin actualización). Balestrini avaló luego el dictamen de la DNI.
En línea con esa interpretación, ARCA emitió en abril de este año la Resolución General 5684 en la que expone su postura oficial sobre la no procedencia de la actualización de los quebrantos y ofrece un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas (10 años) para contribuyentes que hubieran computado quebrantos indebidamente. Los privados tienen hasta el 31 de octubre para adherirse al plan. Es decir, tienen 10 días para definir si ingresar al esquema o no.
Doctrina y jurisprudencia
Algunos autores sostienen que la interpretación original del artículo 25 es clara: fija un régimen particular de actualización de los quebrantos (IPIM) y no remite al artículo 93 o al artículo 39 de la ley 24.073. Es decir, la actualización de los quebrantos desde este punto de vista sería autónoma. Argumentan que, si el legislador hubiera querido que los quebrantos estuviesen sujetos a las restricciones del artículo 93, lo hubiera expresado de modo explícito.
Asimismo, sostienen que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha avanzado en reconocer el principio de que el impuesto debe reflejar la capacidad contributiva real, evitando efectos confiscatorios. Esto genera un argumento de constitucionalidad para admitir actualización incluso ante interpretaciones limitativas del fisco.
En casos recientes, algunos contribuyentes han logrado medidas cautelares que autorizan la actualización de quebrantos acumulados, con base en precedentes como las decisiones de la Corte (“Candy” y “Telefónica”) que dieron relevancia al ajuste por inflación en la determinación de bases imponibles.
Desde este punto de vista podría decirse que la postura reciente del fisco constituye una reinterpretación que desplaza una interpretación más expansiva. Pero esa reinterpretación no tiene un revestimiento legislativo expreso, sino que opera a través de dictámenes, pronunciamientos administrativos y resoluciones de organismo recaudador.
Disyuntiva de las generadoras
La decisión de la ARCA tiene un costo alto para algunas empresas, pero el organismo recaudador fijó un régimen cuotas para hacer frente a esos costos. Se trata de una medida que tomó para atender sobre todo el caso de YPF, que al ser la principal empresa del mercado energético es la principal perjudicada por la decisión de no autorizar quebrantos por inflación. Esto tiene un costo para la petrolera controlada por el Estado nacional cercano a los US$ 1.000 millones.
Algunas generadoras de energía eléctrica están evaluando iniciar un reclamo judicial, pero tiene un problema por delante. Las que llevaron a cabo proyectos renovables bajo el paraguas del Plan RenovAr, que lanzó la gestión de Cambiemos para incentivar la realización de emprendimientos fotovoltaicos y eólicos, se benefician con una cláusula que les garantiza estabilidad fiscal, siempre y cuando no inicien acciones legales contra el Estado como las requeridas para avalar la actualización por inflación de los quebrantos contables. Por ese motivo, mantienen alguna esperanza de encontrar una solución menos nociva sin necesidad de ir a la Justicia.
Negociación en el Congreso
La semana pasada el diputado diputado nacional Nicolás Massot levantó el tema en el Congreso argumentando en favor de que ARCA revise su criterio. A raíz de la presencia del viceministro de Energía y Minería, Daniel González, en la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, planteó lo siguiente. “Esto no es achacable a usted, pero usted forma parte de un equipo, que es el Ministerio de Economía, que desde el año pasado viene intentando forzar una reinterpretación del artículo 25 de la ley del impuesto a las Ganancias relativo al índice a aplicar en los casos de ajuste por inflación de los quebrantos. Yo sinceramente me pongo contento cada vez que escucho al presidente de YPF decir que están aplicando el RIGI a un proyecto tan significativo (se refiere al VMOS) y realmente creo que todos sentíamos la necesidad de que existiera un régimen de inversiones, lo que no entiendo de verdad es cómo puede ser que estemos tan enfocados en darle exenciones e incentivos tributarios a las inversiones que aún no ocurrieron, para que ocurran y estamos persiguiendo retroactivamente, resignificando la estructura tributaria que enfrentaron inversiones que ya ocurrieron”, subrayó Massot.
Massot recordó además que el Poder Ejecutivo envió durante las Sesiones Extraordinarias un proyecto que permitía que al menos el 50% de los quebrantos contables experimentados entre 2022 y 2023 pudieran actualizarse por la inflación realmente registrada en la Argentina. Ese proyecto de ley nunca terminó de tratarse en el Congreso, pero el diputado de Encuentro Federal chicaneó al gobierno al afirmar que constituye un principio de revelación de que lo que ARCA hizo a través de un dictamen debería haberse hecho por ley, aunque ambas iniciativas tenían objetivos diferentes. El proyecto de ley no buscaba modificar la negativa a ajustar por inflación sino alivianar su impacto, lo cual finalmente fue concretado a través de la oficialización de un plan de pagos.
Fuente: Econjournal