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Apartaron al fiscal Arias de la causa que tiene al intendente Cresto entre los imputados

fiscal Jose AriasLa jueza María del Luján Giorgio decidió respaldar lo actuado por el juez de Garantías de Concordia, Darío Mautone y, en consecuencia confirmar el apartamiento del fiscal José Emiliano Arias de la causa que investiga presunto peculado. En el legajo está imputado el intendente de Concordia Enrique Tomás Cresto junto a funcionarios municipales. El apartamiento de Arias sería apelado por la Coordinación de Fiscales de Concordia, ante la Cámara de Casación. 

La resolución de María del Luján Giorgio, según trascendió, sería apelada por la Coordinación de Fiscales de Concordia ante la Cámara de Casación de Concordia, por lo que aún no quedaría firme, consignó El Entre Ríos.

Giorgio entendió que los jueces de garantías tienen competencias suficientes para resolver sobre la continuidad o no de los fiscales, mientras que en Paraná, en especial en la causa que investiga contrataciones amañanada en la Legislatura provincial, las decisiones judiciales fueron distintas, en cuanto a que se otorgó potestad al Procurador de la provincia para decidir la continuidad o no de los fiscales -cabe señalar que se recusó a la fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche-.

“En síntesis, la resolución atacada, a mi criterio es sólida, correcta, lógica y debidamente motivada”, dijo la magistrada María del Luján Giorgio, respaldando así la actuación de Mautone, no sólo en cuanto a sus competencias para haber resuelto respecto de la recusación de un fiscal, sino también en cuanto a los motivos puntuales invocados para que José Arias no siga en la causa contra el Intendente Enrique Cresto.

Giorgio, en sintonía con Mautone, consideró que pueden convivir sin contraponerse el artículo 35 de la ley 10407 de Ministerio Público Fiscal y el 60 de la 9754 del Código Procesal Penal de Entre Ríos. “La coexistencia de ambas normas” constituye una “interpretación saludable y acorde a principios generales del derecho. La norma posterior (10407) implica la vía previa, institucional si se quiere, administrativa u orgánica dentro de la esfera de Ministerio Público fiscal, para luego, agotada la misma, en caso adverso a los intereses del imputado que haya visto afectación al principio de objetividad, le quepa continuar con el trámite de revisión jurisdiccional a fin de asegurarse con la mayor extensión posible la garantía del debido proceso”, sostuvo la magistrada.

En otras palabras, la jueza entiende que en una primera instancia, es el Procurador y el Coordinador de Fiscales quienes resuelven respecto de la recusación de un fiscal. Pero agotada esta instancia, intervienen los jueces de garantías.

María del Luján Giorgio respaldó esta postura citando antecedentes, como la causa “Peralta, Daniel Sebastián S/ Robo Agravado”. Fue aún más lejos cuando trajo a colación otro caso en el que Arias intervino: «Así también fue resuelto, y tácitamente aceptado incluso por el mismo Dr. José Emiliano Arias que intervino, en el «LEGAJO Nº 1940/17: «CHAPARRO, RUBEN DARÍO / LARROCCA, JULIO CÉSAR / DOUBÑA, ALEXANDRE EMMANUEL Y SEGOVIA, RAMÓN JOSÉ s/ FALSEDAD IDEOLÓGICA – PECULADO EN CONCURSO IDEAL» de fecha 21 se septiembre de 2018. En dichas tramitaciones el Juez interviniente en aquella última oportunidad, Dr. Darío Perroud, en remisión al precedente referido “Peralta”, se pronunció por la convivencia de tales normas, una previa a la otra, tal cual lo expresado. La diferencia radicó en que el resultado fue adverso al peticionante», acotó Giorgio.

Más adelante, Giorgio consideró que «el ministerio público también está sometido a un sistema de controles recíprocos y de responsabilidad, tendiente a evitar eventuales abusos de poder y arbitrariedad. De hecho los jueces también lo estamos; les está permitido a ambos ministerios así como a los justiciables en general, poner en marcha todo el andamiaje procesal para revisar la actuación jurisidiccional en todas sus órbitas sin que ello implique injerencia ilegal. Por ello hay recusaciones, recursos ordinarios, extraordinarios y si los incumplimientos exceden la órbita la buena praxis, están los respectivos juris de enjuiciamiento. Análogo es lo que se suscita respecto al contralor de los actos de gobierno de los restantes funcionarios de los distintos poderes estatales».

A la hora de analizar la cuestión de fondo, es decir, el planteo de la defensa de Von Zellheim respecto de que el parentesco de Arias con Asueta afectaba la actuación objetiva e imparcial del fiscal, Giorgio lo encontró razonable.

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