El gobernador Gustavo Bordet firmó este viernes el decreto 1006 que autoriza la apertura de los gimnasios. La norma refiere al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y establece una serie de considerando en relación al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio que rige, y las reglas de conducta general implica esta etapa.
Se consignó que sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. Asimismo establece que a los fines de mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados, entre otra medidas.
En ese marco, se establecieron también los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Se recomienda que los grupos de riesgo queden excluidos de concurrir a gimnasios, y se precisa que se comprenden dentro de las actividades de Gimnasios a sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica y deportiva.
El protocolo
El protocolo está basado en documentos elaborados y presentados por Federaciones de Gimnasios y grupos de profesores de Educación Física de las distintas localidades de la provincia de Entre Ríos, así como de los aportes de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación General del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, y el Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la provincia.
Las medidas generales que contempla refieren al distanciamiento, desinfección, higiene, recomendaciones, obligaciones de los usuarios y los establecimientos, además de los pasos a seguir en caso de alerta sanitario ante caso sospechoso.
Respecto al distanciamiento
- Promover el distanciamiento social establecido y recomendado por el Ministerio de Salud evitando la concentración de personas. El ingreso de clientes será reducido y dispuesto según el espacio disponible teniendo en cuenta la medida de distanciamiento y el máximo permitido por DNU N° 576/20 PEN en su artículo 8 fijando un máximo de 10 participantes por cada turno.
- Se recomienda reducir la ocupación de salas, respetando la distancia mínima de dos metros de separación entre personas al ingreso/egreso y flujo de circulación interno. Para un riguroso cumplimiento de lo antes dicho, se estipula un ingreso limitado de público. Quienes consideren apropiado pueden implementar un sistema de señalización demarcando espacios de atención que mantengan la distancia de 2 metros entre personas.
- En cuanto al desarrollo de clases grupales, se obligará a cada responsable del gimnasio a implementar las clases con densidad de ocupación de espacio de una persona cada 5 metros cuadrados.
- Implementar Política de acceso y check in: se estima para mayor organización poner a disposición de los clientes un sistema de reserva de turnos con registro previo para asistir al establecimiento. De manera tal de preservar el control de cantidad de clientes en sala o clase. Los datos obligatorios personales que se registren deben estar a disposición de las autoridades sanitarias para las acciones de vigilancia epidemiológica que correspondan.
- Diseñar la circulación en el espacio para evitar aglomeraciones y mantener las distancias ideales entre las personas.
- Organiza el mobiliario de los espacios comunes de forma tal que exista al menos dos metros de distancia entre sillas, mesas, sillones y cualquier otro dispositivo.
- Cada gimnasio debe exhibir cartelería con las principales características de distanciamientos aquí previstas para facilitar el derecho de los clientes a verificar su cumplimiento.
Respecto a desinfección
- Cada espacio de trabajo habrá de contar con esquemas intensificados de limpieza y desinfección permanente de todas las superficies de contacto habitual de los/as trabajadores/as y los clientes.
- Frecuencia de limpieza y desinfección: cada turno de 60 minutos asegurarse la limpieza de lugares de tránsito, superficies de uso continuo y elementos.
- Se mantendrá una Ventilación continua de espacios comunes. Si existieran espacios comunes que no cuenten con la ventilación apropiada (natural o mecánica) se recomienda restringir su uso.
- Colocar cartelería con indicaciones de: protocolo de seguridad e higiene que sigue el establecimiento, recordatorios preventivos que aplica la OMS y seguimiento de limpieza.
- Colocar en espacios visibles un rociador con solución alcohólica sanitizante (alcohol 70%) para que tras el uso de elementos o maquinas, el cliente pueda rociar las superficies y proceder con la desinfección de los materiales usados. Se puede también ofrecer un rociador a cada cliente, lo cual aumenta la efectividad de la medida.
- Será responsabilidad del personal y propietarios controlar con rigurosidad que se apliquen las normativas que el establecimiento implemente.