
La Cámara de Casación de Paraná rechazó dos quejas y otra tanda de recusaciones del abogado Carlos Guillermo Reggiardo, lo apartó de la defensa del intendente de Santa Elena por considerar que su actuación perjudicaba a sus propios clientes, lo denunció ante el Colegio de la Abogacía y le impuso una multa. La causa por la obra de 20 cuadras fue denunciada hace diez años y el juicio oral todavía no empezó por la serie interminable de recusaciones de Reggiardo hacia diferentes referentes de la justicia entrerriana.
Durante más de un año, cada vez que la Justicia entrerriana conseguía armar un tribunal para juzgar a Domingo Daniel Rossi, llegaba un escrito. Después llegaba otro. Recusaciones contra los jueces, contra los jueces que reemplazaban a esos jueces, contra los fiscales, contra los vocales que debían revisar las recusaciones, siempre firmados por el abogado mediático Carlos Guillermo Reggiardo. Se trata del funcionario legal de Rossi en el municipio de Santa Elena y también asesor legislativo de la senadora provincial Patricia Gómez de Rossi. El juicio oral por los presuntos sobreprecios en la obra de 20 cuadras de pavimento en Santa Elena tuvo fecha en 2025, con varias jornadas reservadas, y no se hizo. El viernes 6 de noviembre, la Cámara de Casación Penal de Paraná decidió cortar el circuito por el lado del abogado.
La resolución N° 246, firmada por los vocales Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, rechazó de plano una nueva tanda de recusaciones planteadas por Reggiardo contra los tres integrantes de la Sala, desestimó dos recursos de queja que el letrado había presentado en las causas que tienen como principal imputado al intendente de Santa Elena y lo apartó de la defensa por considerar que su actuación resultaba «manifiestamente perjudicial» para sus propios clientes. Además, ordenó comunicar su conducta al Colegio de Profesionales de la Abogacía, que controla la matrícula, y le aplicó una multa equivalente a la décima parte del sueldo sujeto a aportes de un juez de Primera Instancia. Las costas también quedaron a su cargo.
El artículo 122 del Código Procesal Penal de Entre Ríos prevé que, si el tribunal advierte que la defensa técnica perjudica de manera manifiesta los intereses del imputado, aparte al abogado y emplace al acusado a nombrar otro de su confianza, bajo apercibimiento de asignarle un defensor oficial. La norma está pensada para proteger al defendido, no para castigar al defensor. Y ese es justamente el razonamiento de los camaristas: la catarata de planteos, sostienen, impidió que Rossi y los demás acusados obtuvieran un pronunciamiento en un plazo razonable, en una causa «que lleva más de seis años de trámite, sin poder aún llegar a la instancia del plenario».
Como en el expediente hay co-defensores designados, la Casación entendió que la causa puede seguir de inmediato su curso, que no es otro que la fijación de una nueva fecha de debate. En la citación a juicio de 2025 figuraban, además de Reggiardo, los abogados Claudio García y César Jaime.
Las 20 cuadras
En 2014, durante su cuarto mandato al frente del municipio, la gestión de Rossi contrató a la empresa L&C Construcciones S.A., del empresario Néstor Juan Szczech, para pavimentar 20 cuadras con fondos del programa nacional Más Cerca. En 2016, su sucesor y concuñado, Silvio Moreyra, denunció que la obra se había pagado con sobreprecios. Según la acusación fiscal, el municipio desembolsó más de 20 millones de pesos por un trabajo cuyo costo máximo de mercado se estimaba en 18 millones, y el mínimo, en 14.
Rossi está acusado como autor de peculado, falsificación de documentos públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Junto a él quedaron imputados la entonces contadora municipal María Inés Martínez; el responsable de Obras Públicas, Adolfo Zenón Ortiz, y el ex secretario de Gobierno y Hacienda Roberto Carlos Méndez. El auto de remisión a juicio se notificó en julio de 2020. A ese expediente, que tramita en la Oficina de Gestión de Audiencias como legajo 13268, se suma otro, caratulado «Municipalidad de Santa Elena s/ actuaciones de oficio», vinculado a una nueva causa por peculado contra el intendente (legajo 7439).
Desde la denuncia pasaron diez años. En el medio, Rossi volvió a ganar la intendencia, fue expulsado del Partido Justicialista y anunció que será candidato a gobernador en 2027.
La resolución dedica varias páginas a reconstruir, con fechas, lo que ocurrió en el legajo 13268 desde que se fijó el juicio. En junio de 2025, notificado de la citación al debate para agosto y septiembre, Reggiardo recusó a los tres jueces del tribunal, Castagno, Grippo y Malvasio, invocando recusaciones pendientes. Se formó un incidente con los vocales Brugo, Matilde Federik y Labriola, y Federik se inhibió en el acto. El 27 de junio, el abogado recusó a Labriola, a Federik y a los fiscales Piérola y Alfieri, y dejó hecha una reserva respecto de Malvasio. Labriola se inhibió.
El 2 de julio el tribunal se rearmó con Mayer, Cotorruelo y Brugo. Mayer, hoy jubilado, se inhibió. Al día siguiente, Reggiardo recusó a Cotorruelo y a Mayer. El 1° de agosto le tocó a Mondragón Pafundi con el correspondiente sic de los camaristas; a Derudi, por pertenecer a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, y a María Carolina Castagno, que ya ni siquiera integraba ese cuerpo. El 13 de agosto, Reggiardo recusó a Brugo porque había asistido a una fiesta de casamiento.
Con el juicio encima, el Superior Tribunal de Justicia intervino el 18 de agosto, a través del vocal Portela, e integró el tribunal con Federik, Tortul y Caprarulo. La directora de la Oficina de Gestión de Audiencias informó que Federik estaba impedida. El 19, la defensa recusó a Tortul por un vínculo conyugal anterior. Hubo nueva integración con el vocal Dri y, el 24, otra recusación a Tortul. El 26, Caprarulo y Dri se inhibieron por parentesco con allegados al exdiputado provincial Alejandro Bahler, un tercero que Reggiardo había mencionado al recusar a Malvasio.
El 3 de septiembre de 2025, cuando debía realizarse el juicio, el STJ volvió a integrar: Silvina Gallo, Javier Cadenas y Pablo Garrera Allende. Gallo se jubiló y fue reemplazada el 9 por Mariano Martínez. El 10 quedó formalizado el nuevo tribunal y ese mismo día Reggiardo recusó a Cadenas y a Garrera Allende porque habían intervenido en una causa en la que el propio abogado figura como imputado. El 25, Garrera Allende rechazó todas las recusaciones pendientes. El 29, la defensa fue en casación, y el recurso fue denegado en el día. Siguieron una queja, una nueva recusación a Tortul en octubre, otro recurso de casación en diciembre, con el patrocinio de la abogada Acedo, y el 23 de diciembre una queja en la que recusó a las camaristas Badano y Davite.
Recién el 6 de mayo de 2026 un tribunal integrado por Brugo, Derudi y Mondragón Pafundi rechazó de plano las recusaciones contra Federik, Mayer y Cotorruelo y, días después, no concedió el recurso de casación. Contra eso fue la primera de las dos quejas que ahora resolvió la Casación.
Contando solo esta causa, y solo desde que se fijó la audiencia, la defensa intentó apartar a más de quince magistrados y a dos fiscales. Los registros de la Sala, según la resolución, acumulan una decena de legajos originados en los dos expedientes de Rossi. El primero data de 2019.
Lo que planteó la defensa
Las quejas resueltas apuntaban a dos decisiones. La primera, del tribunal Brugo, Derudi y Mondragón, que no concedió la casación. Reggiardo sostuvo que esa resolución sustituía el examen concreto de admisibilidad «por una fórmula abstracta de clausura recursiva», que permitía que el proceso siguiera bajo la dirección de un tribunal «objetivamente impugnado» y que la garantía del juez imparcial no puede reconstruirse después del juicio.
El abogado fue más allá. Denunció que desde un incidente accesorio se pretendía empujar el expediente principal hacia el juicio pese a los recursos pendientes, y escribió: «La jurisdicción penal no puede ser utilizada como herramienta de exposición electoral». En la reserva del caso federal agregó que el proceso no puede emplearse «para condicionar derechos políticos». La referencia no es abstracta: su cliente es, desde junio, un candidato a gobernador que compite por fuera del peronismo. Reggiardo fue expulsado del PJ en el mismo congreso partidario que expulsó a Rossi.
La segunda queja atacaba una resolución del 22 de octubre del vocal Darío Ernesto Crespo. El 9 de septiembre, Crespo había rechazado in limine la recusación que la defensa formuló contra él mismo, también la dirigida contra Malvasio, y dispuso que la causa siguiera en manos de este último.
La respuesta
Los camaristas contestaron en dos planos. Sobre las recusaciones en su contra, recordaron que ya habían sido planteadas y rechazadas en esta misma causa: las de Badano y Davite, por la Resolución 140 del 28 de junio de 2024; la de Pimentel, el 24 de junio de 2025, con los mismos argumentos. Esa decisión fue llevada al STJ y también fue rechazada. El código exige recusar «en la primera oportunidad de ser oído», y esa oportunidad, señalaron, ya pasó.
Los nuevos motivos que esgrimió el abogado figuran en la resolución. A Badano le reprochó que, al responder una recusación anterior, le había atribuido “un uso impune de prejuicios sexistas y una alegación abstracta sobre su vida privada”. A Davite, que hubiera dicho que su amistad con el procurador general no afectaba su independencia. A Pimentel, que su hermano, el ingeniero Juan Carlos Pimentel, aparece señalado en denuncias vinculadas con irregularidades en ENERSA. Para la Sala, que el abogado use como «prueba» los informes de las propias vocales demuestra que sabía que el planteo ya estaba resuelto.
Los jueces se apoyaron en la doctrina de la Corte Suprema que desde hace décadas habilita a desestimar de plano las recusaciones manifiestamente inadmisibles, y en fallos del STJ entrerriano que reconocen esa facultad aunque el código procesal penal provincial no la prevea de manera expresa.
Sobre el fondo, la Casación consideró que los dos recursos de casación fueron bien denegados: no atacaban sentencias definitivas ni equiparables, y el artículo 48 del código establece que lo resuelto sobre una recusación se decide «sin recurso alguno». Calificó los escritos de la defensa como confusos y «por momentos difícil de comprender», cargados de consideraciones generales sobre la administración de justicia y supuestas connivencias, sin apoyo en prueba alguna. Y respaldó a Crespo, que había descripto como una «falacia argumentativa» el intento de presentar el rechazo de una recusación bajo el rótulo de nulidad procesal.
El fallo recoge además una advertencia previa. El 28 de septiembre pasado, la Sala Penal del STJ, integrada por Giorgio, Carubia y Mizawak, había calificado la conducta del abogado Reggiardo como una «actitud rayana con la malicia procesal» y lo había exhortado a ajustarse al juego limpio que debe regir en todo proceso, bajo apercibimiento. La Casación tomó ese apercibimiento y lo convirtió en sanción.
La multa se fundó en la Ley Orgánica de Tribunales 6902 y en las expresiones que el abogado volcó en sus escritos contra magistrados y funcionarios. La resolución cita algunas: la alusión a jueces vinculados con «estructuras judiciales que han sido denunciadas por su actuación coordinada»; la hipótesis de un uso electoral del proceso; un escrito de diciembre de 2025 en el que sostuvo que la causa contra Rossi es prueba de una reacción institucional «frente a quien se atrevió a transparentar sobreprecios y desvíos», y el señalamiento del juez Malvasio como asistente a la llamada «fiesta de pandemia», en referencia al casamiento de un conocido abogado de Paraná.
Para los camaristas, todo ese material dibuja un patrón: planteos repetidos aun sabiendo que ya habían sido resueltos, y especulaciones sobre una connivencia que involucraría a prácticamente todo el fuero penal de la provincia, sin que en ninguna de las ocasiones se haya aportado «ni un mínimo indicio». Para distinguir los casos, citan al procesalista Osvaldo Gozaíni: “hay acciones temerarias, las de quien actúa a sabiendas de su propia sinrazón, y maliciosas, las que obstruyen el orden regular del proceso”.
La decisión no cierra todos los frentes. El apartamiento de un defensor elegido por el imputado toca una garantía sensible, el derecho a ser asistido por un abogado de confianza que reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y es previsible que la discusión llegue al STJ y, eventualmente, a la Corte Suprema, donde la defensa ya hizo reserva del caso federal. También hay un punto que el propio texto deja expuesto: en la parte resolutiva, el número de la causa principal figura como 13628, cuando el legajo de la Oficina de Gestión de Audiencias es el 13268. Un error material que puede corregirse, pero que en un expediente donde se impugna cada coma difícilmente pase inadvertido.
Queda, además, el debate de fondo que la defensa instaló y que excede este caso: si un juez recusado puede rechazar por sí mismo, de plano, el planteo que lo tiene como destinatario. Los tribunales entrerrianos responden que sí cuando el pedido es manifiestamente improcedente, y lo respaldan con jurisprudencia de la Corte. Las tres firmas de la Resolución 246 son, también, las de los tres vocales recusados en ella.
Fuente: Análisis Digital