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Caso Ilarraz: La defensa sostiene que no hay pruebas suficientes para procesarlo

Juan Ángel Fornerón, abogado defensor del cura, manifestó a Elonce TV que «el procesamiento es una etapa más, no significa que haya una certeza culpabilidad ante los hechos». Esperan los argumentos del fallo.

La jueza de Transición Nº 2 de Paraná, Paola Firpo, dio a conocer el viernes la resolución por la cual dictó el procesamiento de Justo Ilarraz en el marco de la causa por el delito de «Promoción a la Corrupción Agravada».

En ese marco, Juan Ángel Fornerón, abogado defensor del cura, explicó en el programa Entrevistas de Elonce TV que «el procesamiento es una etapa más de la etapa de Instrucción, en donde luego de tomarle declaración indagatoria a una persona denunciada, el juez debe decidir si hay mérito para procesar, falta de mérito o sobreseer. Entendemos que no existen elementos de pruebas suficientes en la causa para procesarlo, así se lo hicimos saber al magistrado. Hicimos un estudio exhaustivo de todas las actuaciones. Tendremos contacto con los argumentos del fallo luego de que termine la feria judicial. Es muy probable que se haya inclinado por procesar en base a las denuncias. El Ministerio Público Fiscal viene sosteniendo que las denuncias son suficientes para procesar, pero esto no significa que haya una certeza culpabilidad ante los hechos».

Respecto a las denuncias, aseguró que «son carentes de pruebas. Hay contradicciones pero cuando se investigan este tipo de delitos contra la integridad sexual suele plantearse que se cometen en ámbitos privados y son difíciles de probar. Si denuncio a una persona y quiero que vaya 15 años preso, debo demostrarlo. De lo contrario se lo debe sobreseer. Tenemos un principio de inocencia y la duda beneficia al imputado».

Asimismo, dijo que «Ilarraz está al tanto de todo. Es una medida que estaba dentro de las posibilidades, se sujetó desde un primer momento a la investigación y si el magistrado decidió que hay que seguir investigando se seguirá sometiendo a las reglas del proceso. Si entendemos que la fundamentación del procesamiento es insuficiente apelaremos».

Además se refirió a la prescripción de la causa y manifestó que «toda persona que es imputada de un delito queda sujeta a las decisiones jurisdiccionales de comparecer cuando es citada. La restricción a la libertad es una medida extrema que se toma frente a casos donde una persona tiene una cierta conducta grave, socialmente peligrosa, cuando existe entorpecimiento en la investigación y nada de esto ocurre en el caso Ilarraz. Se está llevando adelante una investigación en base a una acción penal prescripta, son hechos que supuestamente ocurrieron en el año 1990/91, hace más de 24 años. Ilarraz tuvo una conducta impecable durante todo este tiempo. La prescripción no es un capricho, es una obligación para los jueces declararlo de oficio. El transcurso del tiempo opera sobre las instituciones del derecho, es decir, ya está la prescripción adquisitiva en materia civil. En materia penal, cuando después de determinado tiempo que implica la norma no se acciona, la acción prescribe. Si esto ocurre el Estado carece de derecho para investigar, accionar y para instar al órgano jurisdiccional. La acción penal prescribió ocho años antes de radicarse las denuncias, hemos tenido reveses judiciales, fallos a favor y otras medidas infundamentadas. Hay una apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que está siendo estudiada por el Superior Tribunal de Justicia que tiene la opción de concedernos el recurso o denegarlo. Si esto último ocurre, iremos por queja a la Corte. Solo los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El caso Ilarraz no lo es, consideramos que se violan las garantías del debido proceso, seguiremos apelando y la Corte deberá resolverlo».

 

 

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