La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, había revocado el sobreseimiento del cotitular de la CGT considerando que esa modalidad “no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”; los “bloqueos” son cada vez más frecuentemente llevados a juicio bajo figuras que tienen que ver con la coacción

Carlos Acuña, cotitular de la Confederación General del Trabajo (CGT), fue llamado a indagatoria por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional por un bloqueo de su sindicato a una estación de servicio en la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2021. El tribunal criticó ese método de protesta al destacar que “ningún derecho (por el de huelga) puede ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara su uso excesivo”.
En el fallo se habla de actitudes “coactivas” del sindicato. Los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini recordaron una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se afirmó que “el derecho de huelga, con jerarquía constitucional, no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importe extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho”.
El dirigente gremial es líder de la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y Garajes de la Argentina y fue denunciado ante la Justicia por el empresario Antonio Roberto Rizzo, con el patrocinio de la abogada Florencia Arietto, luego de una serie de bloqueos dispuestos por unos 100 activistas de su sindicato durante dos días, en forma simultánea, en cuatro estaciones de servicio ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.
En primera instancia, la jueza subrogante a cargo del Juzgado Nacional Criminal y Correccional N° 58, María Rita Acosta, consideró que los responsables del bloqueo ejercieron en forma lícita el derecho de huelga porque lo hicieron de manera pacífica y dispuso el sobreseimiento de Acuña, pero ahora la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional revocó la decisión y citó a indagatoria al sindicalista por considerar que el bloqueo es “una modalidad que, en principio, no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.
Así lo fundamentaron los camaristas en su sentencia: “Se advierte que no se habría tratado de una mera abstención de la prestación laboral sino del bloqueo de las instalaciones de la estación de servicios que habría imposibilitado a los eventuales clientes acceder a cargar combustible y, por lo tanto, a los trabajadores a realizar sus tareas, modalidad que en principio no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.
La justicia ha empezado a considerar con más dureza hace tiempo a estos “bloqueos”
Este fallo judicial se suma a otros que equipararon al bloqueo con un delito y condenaron a sus responsables: en el último año ya hay 10 dirigentes y activistas sindicales detenidos, 51 imputados y una veiuntena que irá a juicio en unas 30 protestas extorsivas en casi todo el país.
La estrategia que permitió que avanzaran estas decisiones judiciales surgió del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), liderado por Verónica Razzini, cuya empresa en Rosario estuvo bloqueada 90 días, y donde el trazado jurídico dispuesto por Arietto tiene un papel clave.
Una de las principales causas que terminó con condenas a sindicalistas de alto rango fue la del bloqueo a Distribuidora Rey, en San Pedro, por la cual dos directivos del Sindicato de Camioneros (el titular del gremio de San Nicolás, Maximiliano Cabaleyro, y el dirigente Fernando Espíndola, de San Pedro) están detenidos en una celda común, acusados de los delitos de turbación de la posesión, extorsión, extorsión en grado de tentativa y coacción.