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Con la Ley de Comunas las poblaciones mas pequeñas podran elegir sus autoridades

La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de Ley de Comunas, que reglamenta una de las reformas introducidas en el 2008 de la Constitución Provincial. La iniciativa, a la que tuvo acceso APFDigital, crea la figura de las Comunas, para las poblaciones que tengan entre los 400 y 1500 habitantes.  En la actualidad hay 169 “juntas de Gobierno” que pasarán a ser comunas (previo pedido de los propios vecinos) con autoridades elegidas por voto popular. Una vez sancionada, la normativa se aplicará en el próximo período de gobierno y de manera progresiva.

En el año 2008 fue reformada la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, creando en su Artículo 232º la figura de las Comunas, para los núcleos poblacionales cuyo número de habitantes no supere los 1.500, “reservando a la ley reglamentaria la fijación de los alcances fácticos de su marco autonómico”.

Con esta legislación, que ahora necesita la sanción definitiva de Diputados,  las comunas serán unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propias. Cabe recordar que hasta ahora, existen 196 “poblaciones rurales” en la provincia que son gobernadas por Juntas de Gobierno que actúan como delegadas del poder ejecutivo provincial.

 

DISPOSICIONES GENERALES

La ley declara que el objeto es “establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas”.

Considera comuna “a toda extensión territorial que congregue una población estable con un número no inferior a doscientos 200 habitantes ni superior a 1.500, que no esté comprendida en ningún radio municipal”.

Sobre la circunscripción territorial y el distrito electoral, el proyecto de ley dispone que “será fijada y modificada por ley, previo informe de la Dirección de Catastro Provincial”.

Para su determinación se tendrán en cuenta, además de los accidentes topográficos que operen como límites naturales, “el área en la que se desarrollan las relaciones de vecindad”, “el  área en la que puedan prestarse los servicios públicos locales”.

El Estado provincial “estará obligado a prestarles  asesoramiento y asistencia técnica en el área especializada respectiva, sin que esto afecte su autonomía”.

Dicha legislación, una vez aprobada, se aplicará desde el próximo período de gobierno en forma progresiva.

 

SISTEMA DE GOBIERNO

La comuna será gobernada y administrada por una Comisión Comunal, órgano colegiado que concentrará las funciones deliberativas y ejecutivas y tomará sus decisiones por el voto de sus miembros, según las mayorías que en cada caso correspondan.

Los miembros o vocales de la Comisión Comunal “serán elegidos directamente por el electorado de la Comuna”.

La Comisión Comunal estará integrada por cinco miembros titulares e igual número de suplentes. La lista ganadora se adjudicará la mitad más uno de los cargos y el candidato que encabece la lista será el presidente, el resto se distribuirá entre las restantes listas participantes por el sistema de repartición D’Hont. Los vocales durarán cuatro años y podrán ser reelectos. Sólo el presidente y el secretario gozarán de remuneración.

El proyecto con media sanción del senado establece que para una población sea declarada Comuna, “se requiere que por lo menos 20 vecinos con radicación en la jurisdicción formulen la solicitud respectiva al Poder Ejecutivo”.

La comisión estará facultada para dictar el reglamento interno y organizar las sesiones, establecer el ordenamiento urbanístico, edilicio y el fraccionamiento de tierras. Nombrar y remover, previo sumario administrativo, a los agentes y empleados comunales. Aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. Establecer, recaudar y administrar sus recursos, rentas y bienes propios. Regular, disponer y administrar, en su ámbito de aplicación, los bienes del dominio público y privado comunal.

Gestionar ante la Provincia el dictado de leyes de expropiación cuando medien causas de utilidad pública. Realizar o autorizar la realización de las obras públicas necesarias para el bienestar de la población y prestar los servicios de naturaleza o interés comunal.

Además se la faculta para ejercer el poder de policía y la preservación de la salubridad, la higiene alimentaria y el saneamiento ambiental.

Las Comisiones Comunales se expedirán mediante dos tipos de normas: la Ordenanza y la Resolución.

 

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS COMUNALES

El patrimonio comunal se compone con los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, las donaciones y legados aceptados y las tierras fiscales comprendidas dentro de su  jurisdicción que no sean propiedad del Estado Nacional o Provincial o sus organismos descentralizados. La comuna asume la posesión precaria de los terrenos de propietarios desconocidos.

La comuna dictará su propio Presupuesto, correspondiente al cálculo detallado de los recursos económicos que se prevén obtener en un año y la asignación de esos recursos al pago de las distintas actividades, obras o servicios, que desarrollará o autorizará la comuna en ese período.

Las previsiones de recursos y de gastos establecidas en una Ordenanza de Presupuesto sólo podrán ser modificadas por otra Ordenanza.

 

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

La normativa establece además que la Comisión Comunal puede convocar, y los vecinos solicitar, una Audiencia Pública para debatir un asunto concerniente al interés general y cuya decisión afecte especialmente a la población. La audiencia será consultiva y las opiniones no vinculantes.

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