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Una publicacion engañosa

Escribe Roberto Béhéran, Abogado.

Carlos Gastaldi en diariojunio del día 7/6/2015 ha hecho una nueva publicación no ajustada a la realidad, desinformando a sus lectores y provocando confusión al realizar una lectura “parcial” e inexacta de una sentencia de la Cámara Federal de Paraná y en algunos aspectos falsa. Como abogado apoderado en la causa citada me veo en la obligación de aclarar.

1- Los periodistas tienen responsabilidad profesional (art 902 CC) y deben brindar una publicación “veraz” y responsable” (art. 42 Constitución Nacional).-

2- Es de buena práctica y así lo enseñan los manuales de ética del periodismo que previo a dar una noticia referida a terceros, deben chequear dicha información. Es evidente que previo a publicar la nota individualizada no se leyó completa la sentencia mencionada.

Falsedades e inexactitudes

Gastaldi parece tener un don cuestionable: la capacidad de relatar los hechos de cierta manera, de modo que cuando se lee su nota el lector solo puede ver lo que él quiera que vea y absolutamente nada más.

3- En la nota publicada en diariojunio dice que «se cerró el paso a los censuradores». Es otro grueso error de Gastaldi: Cómo va a hablar de censura cuando él público la noticia tergiversado afirmando la existencia de firma que no estaba. No se leyó la demanda. ¿Que se censuro? La noticia cuestionada fue publicada desde un primer momento. Además no se solicitó en el habeas data que se censurara o suprimiera lo que Gastaldi en diariojunio publicó. Se lee en el fallo de Cámara lo siguiente: “…A fs. 295/310 se amplió nuevamente la demanda contra Carlos Gastaldi, como titular del dominio diariojunio.com.ar, para que rectifique los datos falsos e información falsa, inexacta e imprecisa y a que publique en su diario digital las notas publicadas en el mismo e informe que no tiene prueba instrumental que acredite que el actor haya firmado las notas repetidas veces mencionadas”. (textual fallo Cámara Federal).

4-  Dice la noticia que se condenó a Yahoo y demás servidores. Ello es falso: la acción de Habeas Data prosperó y quedó firme respecto de Yahoo, y de los sitios network54.com.ar –Patricia Machuca- y prensaindependiente.com.ar –Punto Creativo S.R.L. y Jorge A. Burdz.” En la sentencia de la Cámara se lee: “…sin que esto traiga aparejado ningún tipo de influencia en la firmeza de la sentencia con respecto a aquellos que no han apelado”.

Además, el fallo de Cámara en la parte resolutiva, textualmente dice: “…SE RESUELVE: Declarar extemporáneo el recurso interpuesto por Yahoo! de Argentina S.R.L.”. De allí que resulte falsa la afirmación de Gastaldi que se revocó el hábeas data respecto de Yahoo. Lo mismo ocurre contra los tres sitios web que condenados en primera instancia con costas, no apelaron.

Estos 4 codemandada fueron condenados en costas al haber quedado firme para ello el fallo de primera instancia que se las imponía.

5- En el hábeas data ni Gastaldi ni los demás codemandados probaron la existencia de firma o adhesión de Quevedo.

Solo existe un listado sin firmas. No se probó ni adhesión ni firma de Quevedo. Gastaldi dice que su pasado lo condena a Quevedo. A él de por vida lo va a perseguir la duda de lo que tergiverso: Quevedo puede mostrar que en una causa judicial intimada la contraparte a mostrar su firma o adhesión, nada probaron. Gastaldi tiene para mostrar que la Cámara señala que su noticia es “dudosa”.

6- La Cámara mencionó la existencia de «duda«. Textualmente dijo: “…La duda que se presenta, al menos para este Tribunal, sobre la falsedad de las noticias, tampoco puede ser zanjada, conforme el criterio puesto de manifiesto por la Sra. Jueza a quo, antes resaltado…”.

7- La fuente originaria de la cual se nutrió Gastaldi no está registrada en Argentina y es dudosa. La Cámara sostuvo que “A fs. 284 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informó que los dominios network54.com y membersfortunecity.com no corresponden al ccTLD (country code Top Level Domain) “AR”, circunstancia ésta que ya ofrece dudas respecto del o los sitios a partir del cual se generaran las noticias objeto de la presente causa, puesto que las mismas surgirían de los sitios precedentemente citados, es decir que no corresponden al ccTLD “AR”. Más adelante agrega: “…Asimismo, se informó que el sitio membersfortunecity.com.ar no fue registrado –hasta el momento del informe- en NIC Argentina”.

O sea que la propia Cámara sostiene que el sitio del que se genera las noticias objeto de la presente causa “ofrece dudas” y además que ese sitio no está registrado en nuestro país. Agrega la Cámara Federal: “Las circunstancias referidas son las que permiten, reiteramos, disentir con la conclusión a la que ha llegado la Sra. Jueza a quo, y sostener al menos una duda razonable respecto de la falsedad o veracidad de la noticia que, a consideración del accionante, ha afectado su buen nombre y honor…”

Sin perjuicio de ello no tuvo en cuenta que en el hábeas data quién debía mostrar el “dato” era Gastaldi y los demás sitios web, pero sacó de la galera que no puede afectarse la fuente de información “…el art. 43 párrafo tercero -ya referido- prohíbe acceder a las fuentes de información periodística”… En el caso no se afectaba la fuente de información pues el propio Gastaldi la citaba.

8-  Gastaldi fue desafiado a exhibir la firma y en caso de resultar auténtica y de puño y letra de Quevedo se ganaba 10.000. No sólo no gano nada sino que además tiene que pagarle las costas de 1ra y 2da instancia a su abogado porque hubo razón suficiente para litigar. En fallo de Cámara dice: “…Imponer las costas en ambas instancias por su orden (art. 68, 2° párrafo del C.P.C. y C.N.)”. Para imponer las costas por su orden, la Cámara resolvió: “…El art. 68, 2° párrafo del C.P.C. y C.N., faculta al juez a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido “siempre que se encontrare mérito para ello”. El “mérito” a que alude la norma citada existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia de derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica. Debe agregarse a ello que también existen circunstancias de hecho no menos dudosas y eximentes, que hacen caer el principio general enunciado, cuando la imposición de las costas a una de las partes no resulta equitativo…”

9- En la nota publicada se da a entender que le pedí la pena de muerte. Ello es falso y está sacado fuera de contexto. Se hizo una reseña histórica sobre las sanciones aplicadas en la antigüedad a quienes calumnia o injuria y se recordó que «en la antigüedad la maledicencia era un delito tan grave que merecía la pena de muerte». En la demanda expresamente se consignó que «en el presente caso solo se solicita que se lo condene a rectificar o corregir lo que tergiverso al haber agregado que existía firma de Quevedo, cosa que no probó. La CÁMARA NO HIZO LUGAR A ESO alegando que no se puede afectar la fuente de información. Cosa que no estaba en discusión pues fue diariojunio quien cito la fuente de la cual se nutría de la noticia.

10- La Cámara aplicó el criterio que la crítica los funcionarios públicos es muy amplia e hizo primar el derecho a la información a ultranza por encima de otros derechos que tienen raigambre constitucional. Al respecto debe señalarse que existen criterios jurisprudenciales no coincidentes con lo que resolvió la Cámara.

11- En el habeas data quien denuncia la existencia de un dato o instrumento «debe exhibirlo». En el caso Gastaldi no mostró ni probó nada igual que los sitios web que citaba como fuentes.

12- La Cámara dijo que no se demandó a netword54.com pero ese sitio no es argentino y no estaba registrado en Argentina. En ese sitio figura como responsable “Juan Pérez” en la parte final y no fue localizado.

13- Los comentarios que pone abajo de lo que publica los hace el propio Gastaldi –algunos de los cuales atribuye a terceros, pero los redacta el mismo- en su mayoría y muchos son falsos:

Por ejemplo es falso que Quevedo como juez haya dictado sentencia en causas en que yo intervine.

Es erróneo que el Dr. Irurueta sea amigo mío. Lo conocí como Juez y nunca tuve trato frecuente con él. En los últimos quince años solo recuerdo dos o tres sentencias dictadas por él. Una fue confirmada en Cámara en el STJER y en la CSJN después que se robaran un expte cuya historia público el propio diario junio. La restante. La restante también fue confirmada en cámara y en el STJER. O sea que el comentario consignado por diario junio es falso.

14-  Cuando dice que Quevedo seguirá leyendo la parte oscura de su historia debe leerse que Gastaldi le imputó haber firmado un apoyo para liberar un represor y que en una acción de habeas data no se probó firma ni adhesión o sea que aquél puede invocar que no se le probó lo que Gastaldi afirmaba, pero a éste, nadie le va a sacar de encima que una Cámara ha dicho que en definitiva la noticia que dio es “dudosa” y obtenida de un sitio desconocido y no inscripto en la Argentina y que en su diario respecto a una noticia que publicaba un listado sin firma, él le agregó lo que no se veía en aquél.

15- Es antiético que estando un juicio en trámite se presionara a la Cámara Federal con pedido de declaraciones de las Cámaras de Diputado y Senadores de la Provincia como intentó hacer Gastaldi o pedir el auxilio del CELS.  Diversos Organismos Internacionales cuestionan la falta de ética cuando a través de la prensa se presiona a la justicia.

Si yo fuera PERIODISTA y me dicen que lo que público es «dudoso» desconecto la computadora y la impresora, cierro el diario digital y pido disculpa por no haber dado una información veraz y responsable como exige la Constitución.

Por último, si no es así y si Gastaldi hubiera probado la existencia de firma ¿porqué no reclama los $ 10.000 con que se lo desafió a que mostrara la firma de Quevedo?

El único aliciente que le queda es escribir mensajitos de mala calidad que adjudica a terceras personas y que los escribe él donde pone lo que no se anima a decir personalmente.

Concordia 10 de junio de 2015

Roberto Béhéran- Abogado

DNI 8.458.502

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