Mediante ordenanza, la Municipalidad de Concordia se adhirió al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y al Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones (RINI). Además se estableció un Régimen de Promoción Industrial mediante la adopción de medidas que fomenten la competitividad del territorio local, de nuevas actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización, expansión y relocalización de las existentes.
En lo que respecta a la adhesión al RIGI y RINI, el objetivo es favorecer la radicación de nuevas inversiones en la ciudad, accediendo a exenciones en las Tasas de Actuación Administrativa, Derechos de Construcción e Inscripción y la Tasa Comercial.
Podrán ser beneficiarios del presente régimen todas las personas humanas y jurídicas del sector industrial, transporte de carga vinculado con la actividad industrial, turismo e industria cultural que realicen nuevas inversiones, ya sea en la instalación de una nueva unidad productiva o en la ampliación de una ya existente.
Los contribuyentes podrán adherir a uno o ambos regímenes, y la aplicación de los beneficios se realizará de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las actividades de los sectores a fin de poder incorporar otros sectores de la economía local que considere pertinente como así también establecer objetivos de reinversión para las nuevas inversiones.
BENEFICIOS
Los beneficiarios podrán acceder a las exenciones establecidas en los siguientes tributos municipales:
Tasas de Actuación Administrativa: la exención prevista será del cien por ciento (100%) sobre las tasas que deba abonar por los diversos trámites administrativos relacionados con la puesta en marcha del proyecto, como por ejemplo, tasa de la Dirección de Bromatología, Inspección General y cualquier otra tramitación requerida a tal fin.
Derechos de Construcción e Inscripción: la exención prevista será del cien por ciento (100%) sobre los derechos de construcción e inscripción de títulos.
Tasa Comercial: gozarán de una desgravación del cien por ciento (100%) para el pago de Tasa Comercial por el término de treinta y seis (36) meses, correspondiente a los 36 primeros anticipos inmediatos posteriores al inicio de actividades. Dicho plazo será prorrogable por el Departamento Ejecutivo Municipal por doce meses en función de las características del proyecto.
EMPLEO LOCAL, VENTANILLA ÚNICA
Los interesados en acceder al presente régimen deberán contratar, sin excepción, mano de obra local, salvo excepciones que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.
También, podrán disponer de un trámite rápido que permitirá cumplimentar la inscripción en los organismos de control municipal: Dirección de Inspecciones, Dirección General de Rentas, Bromatología, Dirección de Tránsito y Transporte, Dirección de Obras Privadas y el área que corresponda en función de las características del proyecto.
Además los beneficiarios podrán acceder, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la reglamentación que se dicte a: Prioridad en las contrataciones del Estado; acompañamiento en la capacitación de personal y en la incorporación de personal por medio de la Oficina de Empleo.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Por otro lado, en el Concejo Deliberante se aprobó un régimen de promoción industrial mediante la adopción de medidas que fomenten la competitividad del territorio local, de nuevas actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización, expansión y relocalización de las existentes dentro de la planta urbana del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI).
Los beneficios a los que accederán quienes cumplan con lo establecido, son los siguientes:
Exención de la Tasa Comercial o la que a ésta reemplace, por un período de diez (10) años a partir del inicio de las actividades del proyecto promovido, según el siguiente esquema: 100 % de exención los 5 primeros años; 85 % de exención el sexto año; 55 % de exención el séptimo año; 40 % de exención el octavo año; 25 % de exención el noveno año; 10% de exención el décimo año.
Exención del 100 % de los derechos de construcción.
Exención de la Tasa de Alumbrado Público, durante el período de subsistencia de actividades, del establecimiento radicado en el Parque Industrial.
Recupero de un 50% de la facturación total de la energía eléctrica para las empresas radicadas, y a radicarse en el parque Industrial, con un tope máximo de consumo de 7000 KW por factura mensual.
Asimismo, los establecimientos industriales que se radiquen por primera vez, tendrán la posibilidad de solicitar una ampliación de los beneficios fiscales por un período de hasta cinco (5) años, en función de las inversiones que realicen en maquinarias, superficies construidas y/o planta de personal.
Además el Municipio, por intermedio del EMAPI, brindará acompañamiento a las empresas, para la realización de gestiones ante organismos del Estado Provincial y Nacional y el auspicio para las empresas en la participación de exposiciones industriales de carácter regional.
Recientemente se actualizó el reglamento del parque con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica, optimizar servicios e incentivar nuevas radicaciones industriales. En este sentido, las empresas interesadas pueden acceder a financiación para la compra de terrenos disponibles dentro del predio.
Fuente: Prensa Municipalidad de Concordia