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Contratos Truchos: otorgan recursos contra la resolución que rechazó los planteos de las defensas

 

La jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, resolvió conceder los recursos de apelación que presentaron las defensas de 17 imputados –de los 32 que llegaron a la audiencia de remisión a juicio- en la denominada Causa Contratos Truchos o Contratos en la Legislatura.

Se trata de la investigación que comenzó a sustanciarse en septiembre de 2018 para determinar responsabilidades en la presunta sustracción de las arcas públicas de millonarias sumas de dinero, que eran detraídas mediante la celebración de contratos de obra falsos en ambas cámaras de la Legislatura entrerriana durante la década 2008-2018.

No es en el juicio, es ahora

El 1 de julio, al hacer lugar a los recursos de queja de las defensas contra la resolución de Barbagelata del 30 de junio, Castagno sostuvo, tras analizar las posturas, que “… lleva a dar razón a los quejosos cuando denuncian la clara arbitrariedad en que incurre la Jueza a quo al denegar la instancia recursiva, en el entendimiento, que la instancia de juicio es la oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio invocado, pues como se vio no es dicha instancia la oportunidad útil sino la que transita hoy el proceso, la etapa intermedia, de preparación del juicio, vale decir, la preparación de un juicio limpio y ágil, adquiriendo en consecuencia el gravamen invocado el carácter de irreparable, y consecuentemente la resolución que lo causa su condición de impugnable”.

Acepto, pero es en el juicio

En la resolución del lunes 21 de julio, Barbagelata, si bien concedió los recursos de apelación, reiteró que los alcances de su resolución no “causa gravamen irreparable en tanto, en la instancia de juicio podrán desarrollarse todas las argumentaciones que den sustento a una y otra posición, debiendo el tribunal de juicio expedirse al respecto”. Añadió que “en efecto, no puede causar gravamen irreparable, cuando aún resta la instancia de juicio como oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que irroga la resolución; oportunidad en la que los pretensos impugnantes tendrán la posibilidad de intentar demostrar ante aquel tribunal de juicio, el mayor valor de adecuación típica que posee la calificación que se postula, por sobre la pretendida por la Fiscalía”.

También expresó que “ahora bien respecto de los recursos de apelación interpuestos para atacar la resuelto, en tanto se desestiman los pedidos de las Defensas, de declaración de nulidad del requerimiento de remisión a juicio de la Fiscalía, toda vez que la adopción de tales decisiones está indisolublemente ligada a lo resuelto en audiencia, en fecha 9 de junio de 2025, sobre los planteos de exclusiones probatorias -cuya apelabilidad fue declarada en el trámite de los recursos de queja interpuestos por las Defensas-, y teniendo en cuenta que los fundamentos que condujeron a la Vocal a acoger la queja y declarar mal denegados los recursos de apelación, son de aplicación a este decisorio, corresponde conceder estas impugnaciones”.

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