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El fiscal Arias desestimó una denuncia de Mazurier contra los integrantes de Cotrapretel

 El fiscal Arias desestimó una denuncia de Mazurier contra los integrantes de CotrapretelEl fiscal José Emiliano Arias desestimó una denuncia que el director del diario El Sol, Luis Mazurier, presentó contra integrantes de Cotrapretel (Cooperativa de Trabajo Obrera Prensa Escrita y Televisiva) acusándolos de diversos delitos en el marco del conflicto que enfrenta al plantel de socios trabajadores de la empresa con el director del matutino. Mazurier acusó a varios de sus colaboradores de “extorsión calificada por chantaje, usurpación de títulos, daños, violación de secretos y malversación de fondos”. Arias mandó a archivar la denuncia en primer lugar por carecer Mazurier de representación para denunciar en nombre de Cotrapretel, entre otros aspectos.

 

En su resolución, Arias hace un breve repaso del conflicto y responde uno por uno los planteos de Mazurier.

Relata que “se presenta el Sr Luis Alberto MAZURIER, por su derecho propio, ante esta Unidad Fiscal de Concordia y denuncia a varias personas por distintos delitos.- En su relato sobre los antecedentes del conflicto destaca los inicios de la Cooperativa de Trabajo Obrera Prensa Escrita y Televisiva Ltda. así como también el esfuerzo que ha entregado a ese proyecto.-

También hace referencia a distintas incidencias y bemoles del conflicto centrado en lo ocurrido a partir del día 20/03/21 en que se realiza una publicación en la edición papel del Diario EL SOL en relación a la controversia.-

Luego, comienza a precisar el objeto de la denuncia por lo que, para su análisis, se tratarán cada caso por separado:

PUBLICACIONES; Señala y se queja el denunciante que las publicaciones efectuadas a partir de esa fecha podrían ser el resultado de flagrantes violaciones al estatuto de la Cooperativa relacionada con los deberes de fidelidad y la obligación de «acatar las órdenes». Como primera reflexión, entiendo que el denunciante, al presentarse por derecho propio sin invocar representación alguna en nombre de citada Cooperativa, carece de legitimidad para levantar su queja. Como segunda reflexión, entiendo que siguiendo los criterios doctrinarios de la CSJN en materia de libertad de prensa, la denuncia se dirige  a coartar publicaciones futuras, lo que no corresponde, sin perjuicio de la responsabilidad que de ellas deriven.

DENUNCIA ANTE EL FUERO FEDERAL: informa el denunciante haber efectuado denuncia por varios hechos ante la Delegación Concordia de la Policía Federal Argentina en orden a los delitos que calificó como de Asociación ilícita, Obtención ilegítima mediante Hackeo, Violación de bases de datos, Violación de Correspondencia, entre otros. La denuncia carece, en este punto de referencias circunstanciales de comisión de los hechos delictivos -seguramente expuestos ante la Justicia Federal-, sin perjuicio de que la referencia a la intervención del Fuero de Excepción me impide pronunciarme sobre tales cuestiones hasta tanto se entable la cuestión de competencia dado que no corresponde la investigación paralela y simultánea por los mismos hechos ante la Justicia Federal y la Provincial.-

EXTORSIÓN CALIFICADA POR CHANTAJE: Expresa el denunciante que los denunciados le habrían exigido en el marco de una negociación, con la intervención de un mediador -Juan Domingo GALLO- que les entregue el edificio, la máquina impresora, dos autos y que no aparezca más por el diario «a cambio» de no publicar nada en el diario, aprobar los balances y no efectuarle denuncias penales.-

Muy brevemente, debe tenerse en cuenta que el delito de extorsión afecta no sólo la propiedad sino también la libertad de la victima por lo cual se exige para su configuración que exista una intimidación seria y grave con entidad suficiente para gravitar en la decisión de la disponibilidad patrimonial.-

Del propio relato del denunciante se advierte que esa situación no existe dado que informa sobre una negociación donde interviene un mediador con el cual las partes -en legítima disputa- se «cambiarían» determinadas cuestiones. Que las partes realicen un «intercambio» evidencia que no hay posición desigual entre ellas.

USURPACIÓN DE TÍTULOS: Se denuncia a Edgardo Ramón PERAFAN y a Yamila GALLINGER de realizar gestiones invocando un cargo en Cooperativa de Trabajo Obrera Prensa Escrita y Televisiva Ltda del cual carecen. Así expresa el denunciante que se estaría  usurpando el título de  Presidente del  Consejo de Administración. La  denuncia,  en  este  punto,   no  puede  prosperar en  tanto  la hipótesis de hecho que plantea no encuadra en ninguna figura penal dado que los roles dentro de la Administración de la Cooperativa de Trabajo Obrera Prensa Escrita y Televisiva Ltda no pueden ser equiparados a funciones públicas (art. 246 del Código Penal) ni a una profesión que requiera habilitación o autorización (art. 247 del Código Penal).-

DAÑOS: se denuncia el delito de «Daños» derivado de la actuación en carácter de PRESIDENTE y TESORERA de la Cooperativa en virtud de que la supuesta actuación indebida habría conllevado al cierre de la cuenta corriente bancaria, lo cual luce manifiestamente atípico en razón que el delito tipificado en el art. 183 del Código Penal se refiere a la destrucción, inutilización, desaparición o daño sobre una «cosa», mueble o inmueble, lo que no ocurre en el supuesto denunciado.-

VIOLACIÓN DE SECRETOS: Se denuncia a Karen Marcela NOIR ARRUA por abrir una carta enviada por el Banco Credicoop a la Cooperativa. La conducta descripta tipificaría en el art. 153 del Código Penal, el cual es un delito de acción privada (art. 73, inc. 2° del Código Penal). También por difundir entre los socios de la Cooperativa información que el denunciante estima confidente, lo que calificaría en el delito del art. 156 del Código Penal). Dada que el denunciante se presenta en ejercicios de propios derechos, carece de legitimación para ejercer derechos que le corresponden a la Cooperativa, además, claro está, que el procedimiento debería tramitar según las reglas específicas (art. 458 ss. y conc. del CPP).-

MALVERSACIÓN DE FONDOS: También se denuncia a Karen Marcela NOIR ARRUA en orden al delito de malversación de fondos, lo que cabe desestimar por cuanto el delito mencionado se refiere al desvío de fondos de carácter públicos, siendo privado el supuesto patrimonio defraudado (de la mencionada Cooperativa).-

Por todo lo expuesto, RESUELVO;

1°.-   DESESTIMAR   LA   DENUNCIA   efectuada   por   Luis   Alberto MAZURIER (art. 210, 1° párrafo del CPP).-

2°.- NOTIFICAR al denunciante haciéndole saber de su derecho a solicitar la revisión ante el Sr. Fiscal Coordinador dentro de los tres días de notificado (art. 210, 4° párrafo del CPP).-

José Emiliano Arias, Fiscal Jurisdicción Concordia

 

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